¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8554 Decreto n.º 109/2000, por el que se modifican los decretos de estructura orgánica de las Consejerías de Presidencia y de Educación y Universidades ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Como consecuencia de la reorganización administrativa operada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se produjo el desdoblamiento de la Consejería de Educación y Cultura, creándose dos nuevos Departamentos, la Consejería de Educación y Universidades y la Consejería de Turismo y Cultura, conservando la primera de ellas entre sus competencias las correspondientes a espectáculos públicos, tal como se señala en el artículo 1 del Decreto 88/2000, de 22 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de dicha Consejería. Sin embargo, la naturaleza de dichas competencias aconseja una reubicación de las mismas atribuyéndolas a la Consejería de Presidencia, a cuyo efecto se hace necesario proceder a la modificación de los Decretos de Estructura Orgánica de ambos Departamentos. Por otro lado, la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, asigna a la Consejería que tenga atribuidas las competencias sobre el desarrollo de la legislación básica en materia de colegios profesionales, la Consejería de Presidencia según lo establecido en el Decreto 54/1996, de 17 de julio, el ejercicio de determinadas funciones en materia de Colegios Profesionales, entre las que destaca la llevanza del Registro de Colegios Oficiales y Consejos de Colegios de la Región de Murcia, circunstancia que obliga a modificar la estructura orgánica de la Consejería incluyendo dicha competencia. Con base en lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de las Consejerías de Presidencia y de Educación y Universidades, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de julio de 2000. DISPONGO Artículo 1.- Se efectúan las siguientes modificaciones en el Decreto 88/2000, de 2 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Universidades: 1.1 Se da nueva redacción al artículo 1, quedando redactado en los siguientes términos: «La Consejería de Educación y Universidades es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de Educación y Universidades, correspondiéndole, dentro del ámbito de atribuciones de la Región de Murcia, las competencias de educación en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, e investigación». 1.2 Se elimina el apartado 2 del artículo 5, pasando a renumerarse el apartado 3 como apartado 2. Artículo 2.- Se efectúan las siguientes modificaciones en el decreto número 59/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia: 2.1 Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 1, quedando redactado en los siguientes términos: «2. Se le atribuyen igualmente las competencias en materia de Comunicación, Administración Local, Acción Exterior, Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo en el Tercer Mundo, Juventud, Deportes, Mujer, Asesoramiento Jurídico y Defensa en Juicio de la Comunidad, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las que estén específicamente atribuidas a otras Consejerías, Asociaciones, Interior y Protección Civil, Relaciones Institucionales, Protocolo, Espectáculos Públicos, Propuesta de Resolución de los Recursos Administrativos cuya resolución corresponda legalmente al Consejo de Gobierno y cualesquiera otras que se le asignen por la legislación vigente». 2.2 El apartado g) del artículo 12.1, pasa a renumerarse con la letra h), introduciéndose un nuevo apartado, del tenor literal siguiente: «g) Tramitación y propuesta de resolución en materia de espectáculos públicos». 2.3 El apartado k) del artículo 13.1, pasa a renumerarse con la letra l), introduciéndose un nuevo apartado, del tenor literal siguiente: «k) Asesoramiento, tramitación y propuesta de Resolución en materia de Colegios Profesionales, así como la custodia y llevanza del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia». DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a los titulares de las Consejerías de Presidencia y Educación y Universidades, para que adopten las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución del presente Decreto, en todo aquello que recaiga dentro de su ámbito de competencia. Segunda.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la ejecución y desarrollo de este Decreto, tanto las relativas a materia presupuestaria como a modificaciones de relaciones de puestos de trabajo. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 28 de julio de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.