¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 8485 DECRETO N.º 104 /2000, de 28 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia para el ejercicio 2000. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, contiene los criterios, directrices y características que deben enmarcar la Oferta de Empleo Público Regional, entendida ésta, dentro de la planificación integral de los recursos humanos, como un instrumento idóneo para la normalización de los procedimientos de selección de personal, cuando los mecanismos internos de cobertura de necesidades son insuficientes. El artículo 31 de la Ley 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2000, concentra la oferta de empleo público en sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, teniendo en cuenta que el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al veinticinco por ciento de la tasa de reposición de efectivos; todo ello siguiendo las pautas establecidas en la normativa estatal básica. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/ 1986, de 19 de marzo, visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de julio de 2000. DISPONGO Artículo 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 3/ 1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, así como en el artículo 31 de la Ley 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2000, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia para el año 2000, en los términos que se establecen en este Decreto. Artículo 2. En la Oferta de Empleo Público se incluyen aquellas plazas vacantes cuya cobertura, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, se considera imprescindible para el funcionamiento de los servicios, según relación que se acompaña como Anexo I a este Decreto, adoptándose el sistema de oposición en el acceso libre. Artículo 3. Con objeto de potenciar la carrera administrativa del personal, se convocarán, mediante pruebas específicas de promoción interna, independientes o no de las correspondientes al turno libre, y sin que en ningún caso puedan suponer un incremento global de efectivos, las siguientes plazas: de promoción interna del grupo B al A 6, del grupo C al B 14, del grupo D al C 37 y del E al D 41, con la distribución que se acompaña como Anexo II a este Decreto. Dichas plazas se verán incrementadas en 82 procedentes de la reconversión del grupo E al grupo D. Su distribución se realizará previa negociación entre la Administración y las Organizaciones Sindicales y tendrá reflejo en las convocatorias correspondientes. El sistema de acceso a llevar a cabo en la promoción interna será, excepcionalmente, el de concurso-oposición. En la fase de concurso la puntuación total será del 30 por 100 de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. Artículo 4. Las plazas del Cuerpo de Servicios que se incluyen en esta Oferta de Empleo Público para su cobertura por personal de nuevo ingreso, podrán convocarse en las opciones correspondientes que se configuren en el citado Cuerpo. ¿CPI¿¿NC¿ Número 175 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de julio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 8997 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 5. Toda plaza, incluida en la Oferta de Empleo Público Regional, deberá mantenerse en la relación de puestos de trabajo y dotada presupuestariamente hasta que termine el procedimiento de selección. Artículo 6. El requisito de titulación para el acceso a los distintos cuerpos y escalas será el determinado en la normativa regional de función pública, siendo aplicable para cada una de las opciones el que se establezca, con carácter general, en el Decreto 32/1998, de 4 de junio, por el que se configuran opciones en los distintos cuerpos de la Administración Pública Regional, se establecen Medidas de Fomento de Promoción Interna, y se modifica el Decreto 46/1990, de 28 de junio, quedando prorrogadas para esta oferta las disposiciones transitorias segunda y tercera del citado Decreto. Con carácter excepcional para esta oferta, el personal interino que a la entrada en vigor del presente Decreto desempeñe puestos de trabajo en la Administración Pública Regional correspondientes a la opción Educación Infantil de los Cuerpos de Técnico y de Técnicos Especialistas, podrá participar en el proceso selectivo que se convoque a la opción donde esté prestando servicios con la titulación exigida en su día para el acceso a la misma, siempre que posean los cursos de ¿Especialización en Educación Infantil¿ y/o de ¿Habilitación para impartir el primer ciclo de Educación Infantil¿, respectivamente. Asimismo, también con carácter excepcional para esta oferta, los funcionarios de carrera que a la entrada en vigor de este Decreto desempeñen puestos de trabajo adscritos a la opción de Educación Infantil del Cuerpo de Técnicos Especialistas podrán participar, por el sistema de promoción interna, a la misma opción del Cuerpo Técnico siempre que estén en posesión de la titulación superior exigida antes de la entrada en vigor del Decreto 32/1998, de 4 de junio, y posean el curso de ¿ Especialización en Educación Infantil¿. Artículo 7. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/ 1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las convocatorias para la provisión de plazas de Empleo Público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En las convocatorias se indicará expresamente la posibilidad de solicitar las adaptaciones oportunas de tiempo y medios por parte de las personas con minusvalía. Artículo 8. En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, se reserva en esta Oferta de Empleo Público un cupo del 3 por 100 de las plazas vacantes, para aquellas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que se den las condiciones y se cumplan los requisitos a que se refiere la citada disposición adicional. Artículo 9. El mes de agosto se considera inhábil a los solos efectos del cómputo de los plazos establecidos en el artículo 17 del Decreto 68/1992, de 25 de junio, por el que se regula la designación y funcionamiento de los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la función pública. Disposición adicional No procederá la convocatoria de las plazas ofertadas en Decretos anteriores, cuando no se hayan iniciado los procedimientos de selección correspondientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Disposición transitoria Lo dispuesto en el artículo 9 de este Decreto será de aplicación a los procedimientos de selección que se encuentren pendientes de finalización, derivados de ofertas de empleo públicos anteriores. Disposición final primera Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para que adopte las medidas necesarias en aplicación y desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 28 de julio de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ANEXO I GRUPO A CUERPO/OPCIÓN Nº PLAZAS ANALISTA DE SISTEMAS 2 ARCHIVERO 1 ARQUITECTURA 1 CUERPO FACULTATIVO FARMACÉUTICO TITULAR 1 CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES 4 GEOGRAFÍA 1 INGENIERÍA DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS 1 INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES 3 INGENIERÍA INDUSTRIAL 2 MEDICINA GENERAL 1 PERIODISMO 1 QUÍMICA 3 SALUD PÚBLICA 2 TOTALES 23 GRUPO B CUERPO/OPCIÓN Nº PLAZAS ANALISTA DE APLICACIONES 2 ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS 4 ARQUITECTURA TÉCNICA 2 CUERPO DE GESTIÓN 4 DOCUMENTACIÓN 2 FISIOTERAPIA 17 INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA 1 INGENIERÍA TÉCNICA DE MINAS 1 INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL 1 TRABAJO SOCIAL 2 TOTALES 36 ¿CPI¿¿PC¿ Página 8998 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de julio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 175 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ GRUPO C CUERPO/OPCIÓN Nº PLAZAS DELINEACIÓN 1 EDUCACIÓN INFANTIL 1 TOTALES 2 GRUPO D CUERPO/OPCIÓN Nº PLAZAS AGRARIA 2 ARTES GRÁFICAS 4 CONDUCCIÓN 3 CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 22 MANTENIMIENTO 5 MAQUINISTA 1 TRANSMISIONES 7 TOTALES 44 GRUPO E CUERPO/OPCIÓN Nº PLAZAS CUERPO DE SERVICIOS 71 ANEXO II GRUPO A CUERPO/OPCIÓN Nº PLAZAS ANALISTA DE SISTEMAS 1 CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES 5 TOTALES 6 GRUPO B CUERPO/OPCIÓN Nº PLAZAS ANALISTA DE APLICACIONES 3 CUERPO DE GESTIÓN 6 EDUCACIÓN INFANTIL 2 FISIOTERAPIA 1 INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA 1 PREVENCIÓN 1 TOTALES 14 GRUPO C CUERPO/OPCIÓN Nº PLAZAS AGRARIA 5 DELINEACIÓN 1 INFORMÁTICA 2 BIBLIOTECA 1 OBRAS PÚBLICAS 1 CUERPO ADMINISTRATIVO 27 TOTALES 37 GRUPO D CUERPO/OPCIÓN Nº PLAZAS AGRARIA 3 AUTOMOCIÓN 2 AUXILIAR EDUCATIVO 4 COCINA 1 CONDUCCIÓN 3 CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 22 LABORATORIO 2 RECAUDACIÓN 4 TOTALES 41