¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 8358 DECRETO N.º 99/2000, de 21 de julio, por el que se regulan las competencias en materia de contabilidad de los organismos autónomos. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El vigente Decreto 4/1994, de 21 de enero, implantó un nuevo sistema de información contable a la Administración Pública Regional y a los Organismos Autónomos. Además de las disposiciones generales que para ambas organizaciones en el mismo se establecen, en su artículo 10 atribuye a las Intervenciones delegadas en los Organismos Autónomos, la llevanza y el desarrollo de la Contabilidad Financiera o externa de los mismos y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los créditos del presupuesto de gastos que gestionen los mismos, hasta la fase de pago material. En el sistema vigente por tanto, los Organismos Autónomos no cuentan con autonomía en materia de contabilidad, sino que es un órgano integrado en la Administración Pública Regional el que se ocupa de la contabilidad de los mismos: la Intervención General a través de sus Intervenciones Delegadas en dichos Organismos. Por otra parte, los Organismos Autónomos rinden sus propias cuentas al Tribunal de Cuentas de acuerdo con el artículo 104 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 diciembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta condición de cuentadantes adquiere un doble significado: la obligación de exponer los resultados de los ingresos o gastos públicos gestionados y la obligación específica de los representantes de estas entidades públicas de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 8888 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 27 de julio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 173 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Resulta necesario adecuar el régimen contable de los Organismos Autónomos y reflejar también su autonomía en materia contable de forma equiparable a la que disponen en otras áreas de su actividad, siempre de acuerdo con las normas de carácter general que dicte el Consejero de Economía y Hacienda y las instrucciones contables que a tal efecto reciban de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Autonomía contable de la que ya queda constancia en los Decretos 134/1999, de 30 de septiembre y 163/1999, de 30 de diciembre, por los que se establece la estructura orgánica de los Organismos Autónomos Agencia Regional de Recaudación e Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia respectivamente. En la organización contable existente en el Estado, los Organismos Autónomos tienen autonomía en materia de contabilidad expresamente desde la entrada en vigor del Real Decreto 2145/1985, de 23 de octubre. Para facilitar la aplicación práctica y operativa del presente Decreto, se prevé una ¿vacatio legis¿ de 6 meses para su entrada en vigor. Por ello, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de julio de 2000. DISPONGO Artículo 1.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105, 106, 107 y 108 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, le compete a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia las siguientes funciones en materia de contabilidad de los Organismos Autónomos: a) Aprobar los planes contables particulares a aplicar a cada Organismo autónomo, que, en su caso, se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad Pública. b) Elaborar y someter a la aprobación del Consejero de Economía y Hacienda, las normas contables de carácter general a las que se tendrán que ajustar la organización de la contabilidad de los Organismos Autónomos. c) Determinar la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos de los Organismos Autónomos. d) Examinar y formular, en su caso, observaciones a las cuentas que hayan de rendirse para su enjuiciamiento por el Tribunal de Cuentas. e) Recabar de los referidos entes, la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico. f) Centralizar la información deducida de la contabilidad de los Organismos Autónomos. g) Formar la cuenta de los Organismos Autónomos Administrativos y la de los Organismos Autónomos industriales, comerciales, financieros y análogos que forman parte de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. h) Agregar la información relativa a los Organismos Autónomos para la elaboración de las cuentas económicas del sector público regional y otros estados anuales. i) Inspeccionar la contabilidad de dichos entes y realizar comprobaciones mediante procedimientos de auditorías contables. j) Vigilar e impulsar la actividad de las Oficinas Contables existentes en los Organismos Autónomos Artículo 2.- La Dirección o Presidencia de los Organismos Autónomos, se hará cargo de la contabilidad de dichos entes públicos, organizándola de conformidad con las normas de carácter general que dicte la Consejería de Economía y Hacienda y las instrucciones contables que a tal efecto reciban de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. DISPOSICIÓN ADICIONAL Quedan suprimidas a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las oficinas de contabilidad dependientes de las Intervenciones Delegadas en los Organismos Autónomos, previstas en el artículo 8,b) del Decreto n.º 4/1994, de 21 de enero, por el que se implanta en la Administración Regional un nuevo sistema de información contable. La Intervención General de la Comunidad Autónoma colaborará en la puesta en marcha por cada Organismo Autónomo de la organización de su contabilidad. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Queda derogado el artículo 10 del Decreto 4/ 1994, de 21 de enero, por el que se implanta en la Administración Regional un nuevo sistema de información contable, en lo que se refiere a Organismos Autónomos. Segunda.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a veintiuno de julio de dos mil.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.