¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda
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6782 Decreto n.º 79/2000, de 15 de junio, de estructura
orgánica de la Secretaría General de la Consejería
de Turismo y Cultura.
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Por Decreto 30/2000, de 5 de mayo, se procedió a
reorganizar la Administración Regional, adecuándola a las
demandas políticas y sociales del momento actual.
A tal fin se creó la Consejería de Turismo y Cultura, a la
que corresponde las competencias en materia de turismo,
anteriormente atribuidas a las extinta Consejería de Industria,
Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, así como las relativas
a cultura y patrimonio histórico, anteriormente residenciadas en
la extinta Consejería de Educación y Cultura.
Posteriormente y por Decreto 38/2000, de 18 de mayo, se
establecieron los órganos directivos de la Consejería de Turismo
y Cultura, por lo que a fin de distribuir las competencias actuales
de forma mas racional e incorporar los nuevos planteamientos
organizativos de simplificación y eficacia al servicio del
ciudadano, se estima conveniente llevar a cabo el desarrollo
parcial de la estructura administrativa de la Consejería referida.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Turismo y Cultura
y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa
deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 15 de junio de 2000.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y
CULTURA
Artículo 1.- Consejería de Turismo y Cultura.
La Consejería de Turismo y Cultura es el Departamento de
la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia al que corresponde el ejercicio de las competencias que
ésta tiene en materia de turismo y cultura y patrimonio histórico.
Artículo 2.- Centros Directivos.
Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
la Consejería de Turismo y Cultura, bajo la superior dirección de
su titular, se estructura en los siguientes Centros Directivos:
- Secretaría General.
- Secretaría Sectorial de Turismo.
- Dirección General de Promoción Turística.
- Dirección General de Infraestructuras de Turismo
- Dirección General de Cultura.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de
algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto
de entre los restantes.
Artículo 3.- Consejo de Dirección.
1.- El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero,
está constituido por los titulares de los Centros enumerados en
el artículo anterior. Asistirá a sus reuniones aquel otro personal al
servicio de la Administración Regional convocado, en cada caso,
por el Consejero.
2.- El Consejo de Dirección colabora con el titular de la
Consejería en la fijación de la directrices de actuación de los
Centros Directivos y en la determinación y coordinación de las
actividades del Departamento.
Artículo 4.- Órganos Colegiados.
Son Órganos Colegiados de la Consejería de Turismo y
Cultura, los siguientes:
- Consejo Asesor de Cultura.
- Consejo Asesor de Turismo.
- Comisión Interdepartamental del Turismo de la Región de
Murcia, creada por Decreto 6/1998, de 12 de febrero.
CAPÍTULO II
SECRETARÍA GENERAL
Artículo 5.- Secretaría General.
El Secretario General ejerce la Jefatura Superior de la
Consejería, después del Consejero, con las competencias
definidas en la legislación regional vigente. Se estructura
orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades:
a) Asesoría de Apoyo Técnico
b) Vicesecretaría.
Artículo 6.- Asesoría de Apoyo Técnico.
Esta unidad de asesoramiento técnico está integrada por
los Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de
Puestos de Trabajo, y desarrolla funciones de estudio y
asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la
Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas
atribuidas a las unidades administrativas de la misma, así como
lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propias
de ésta en coordinación con los Centros Directivos titulares de la
materia.
Artículo 7.- Vicesecretaría.
En la Secretaría General se integra orgánicamente una
Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atiende a
todos los servicios generales de la Consejería y que se
estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Régimen Interior.
b) Servicio Jurídico.
c) Servicio Económico y de Contratación.
d) Servicio de Gestión Informática.
Artículo 8.- Servicio de Régimen Interior.
1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de
planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones
dependientes del Servicio, en relación con las siguientes
actuaciones:
a) En materia de recursos humanos, le compete el
ejercicio de las funciones de gestión de personal, nóminas y
seguridad social, de conformidad con la normativa vigente, del
personal dependiente de la Consejería.
b) En materia de asuntos generales, le compete cuantos
asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en
particular, la organización y coordinación del régimen interior de
los servicios, del Registro General y Archivo General de la
Consejería, de las publicaciones y documentación, del inventario
de bienes y del mantenimiento y conservación de equipos e
instalaciones de la Consejería.
c) En materia de control de calidad de los servicios, le
compete la elaboración de programas relativos a la organización
y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los
servicios de los distintos Centros de la Consejería, la
organización y coordinación de la información administrativa y
asistencia al ciudadano, en coordinación y bajo las directrices de
la Dirección General de Recursos Humanos y Organización
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Administrativa. La formación y seguridad y salud laboral del
personal de la Consejería.
2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de
Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades
administrativas:
a) La Sección de Personal, a la que le compete las
funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones
correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos,
así como la dirección, coordinación y control de las actividades
desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.
b) La Sección de Asuntos Generales, a la que le compete
las funciones de ejecución, informe y propuesta de las
actuaciones correspondientes al Servicio en materia de asuntos
generales, así como la dirección, coordinación y control de las
actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la
Sección.
c) La Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la
que le compete las funciones de ejecución, informe y propuesta
de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de
control de calidad de los servicios, así como la dirección,
coordinación y control de las actividades desarrolladas por las
unidades dependientes de la Sección.
Artículo 9.- Servicio Jurídico.
1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de
planificación, coordinación, dirección y control de las unidades
dependientes del Servicio, en relación con las siguientes
actuaciones:
a) Elaboración de los anteproyectos o proyectos, según
corresponda, de disposiciones de carácter general, sin perjuicio
de las competencias que correspondan a los distintos Centros
Directivos.
b) Tramitación y propuesta de resolución de las
reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior
seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos
en que no estén asignados expresamente a otros Centros
Directivos.
c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y
jurisprudenciales.
d) Supervisión, y en su caso, informe de las disposiciones
antes de su remisión al «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
para su publicación, así como de todas las actuaciones relativas
a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno.
e) Informe sobre los convenios que celebre la Consejería
con otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin
perjuicio de las facultades que correspondan a los Centros
Directivos en su ámbito competencial.
f) Coordinación de la actuación de las unidades de
asesoramiento jurídico dependientes de los distintos Centros
Directivos de la Consejería.
2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio
Jurídico contará con el número de Asesores Jurídicos que se
determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que
competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las
actuaciones correspondientes al Servicio.
Artículo 10.- Servicio Económico y de Contratación.
1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de
planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones
dependientes del Servicio, en relación con las siguientes
actuaciones:
a) Elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la
Consejería.
b) Control interno y seguimiento de la ejecución del
Presupuesto, y de los proyectos de inversiones, así como sus
fuentes de financiación.
c) Control de los planes de inversión de la Consejería para
el cumplimiento de sus funciones.
d) Expedientes de modificaciones presupuestarias.
e) Expedientes de gastos e ingresos.
f) Gestión de tasas, precios públicos e ingresos de la
Consejería.
g) Expedientes de pagos a justificar y anticipos de caja fija
de la Consejería.
h) Expedientes de contratación de obras, adquisición,
gestión de servicios públicos y suministros, de consultoría y
asistencia y de servicios, así como otros contratos competencia
de la Consejería no atribuidos específicamente a otros Centros
Directivos.
i) Remisión de datos al Registro de Contratos de la
Comunidad Autónoma.
j) Tramitación de convenios suscritos por la Consejería y
de las subvenciones que se concedan.
k) Elaboración de análisis estadísticos generales y
sectoriales de la Consejería
2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio
Económico y de Contratación se estructura en las siguientes
unidades administrativas:
a) La Sección Presupuestaria, a la que le compete las
funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones
correspondientes al Servicio en materia de contenido
presupuestario, así como la dirección, coordinación y control de
las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de
la Sección.
b) La Sección de Gestión Económica, a la que le compete
las funciones de ejecución, informe y propuesta de las
actuaciones correspondientes al Servicio en materia de
contenido económico, así como la dirección, coordinación y
control de las actividades desarrolladas por las unidades
dependientes de la Sección.
c) La Sección de Contratación, a la que le compete las
funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones
correspondientes al Servicio en materia de contratación, así
como la dirección, coordinación y control de las actividades
desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.
Artículo 11.- Servicio de Gestión Informática.
1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de
planificación, coordinación, dirección y control de las unidades
dependientes del Servicio, en relación con las siguientes
actuaciones:
a) Planificar y coordinar los sistemas informáticos de la
Consejería.
b) Elaborar y gestionar el Plan Informático de la Consejería.
c) Elaborar el análisis, diseño y la supervisión de sus fases
de desarrollo y puesta en marcha de aplicaciones informáticas,
sistemas de redes y comunicaciones.
d) Estudiar e implantar las normalizaciones en materia
informática.
e) Supervisar el mantenimiento de sistemas y servicios
informáticos de la Consejería, así como controlar los recursos
para la racionalización y optimización de su uso.
f) Elaborar y supervisar, en su caso, los pliegos de
prescripciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios
en materia informática.
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g) La representación técnica en materia de informática
ante los distintos Organismos de las Administraciones Públicas.
h) Emisión de informes en materia de su competencia.
i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el
ámbito de su competencia.
2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de
Gestión Informática contará con el número de Técnicos que se
determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que le
competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las
actuaciones correspondientes al Servicio.
Disposiciones Adicionales
Primera
Se crea el Centro de Arte Libre ¿José María Párraga¿,
adscrito a la Dirección General de Cultura, con rango
administrativo de Servicio que desempeñará las funciones de
impulso y dinamización de la cultura viva. Al frente del mismo
habrá un Director.
En la Relación de Puestos de Trabajo se determinará el
número de Asesores para el cumplimiento de las funciones
señaladas en el párrafo anterior.
Segunda
Se atribuye a la Consejería de Turismo y Cultura el
Protectorado de Fundaciones Culturales y se adscribe el
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, que desempeñará
las funciones registrales previstas en la legislación vigente sobre
propiedad intelectual.
En la Relación de Puestos de Trabajo se determinará el
número de Asesores para el cumplimiento de las funciones
señaladas en el párrafo anterior.
Tercera
Cuantas referencias se realicen en la normativa vigente a
Órganos de la Comunidad Autónoma relativas a materias que
son competencia de la Consejería de Turismo y Cultura, se
entenderán realizadas, a partir del presente Decreto, a los
Órganos en él regulados, según la distribución competencial
efectuada.
Cuarta
El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública
o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido
funcional o características no resulten modificados
sustancialmente por la reestructuración establecida por este
Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de
antigüedad y demás derechos derivados de la provisión
reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen.
Disposiciones Transitorias
Primera
Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de
trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones
que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los
desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico,
funcional y retributivo.
Segunda
Hasta tanto no se desarrolle la estructura orgánica de los
Centros Directivos dependientes de la Consejería de Turismo y
Cultura, estos mantendrán la estructura establecida en los
Decretos 62/1996, de 2 de agosto y 65/1996, de 2 de agosto, por
los que se establecían las estructuras orgánicas de las
Consejerías de Cultura y Educación; y de Industria, Trabajo y
Turismo, respectivamente.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en el presente
Decreto.
Disposiciones finales
Primera
1.- Se faculta al Consejero de Turismo y Cultura para que
adopte cuantas medidas sean necesarias en aplicación,
ejecución y desarrollo del presente Decreto.
2.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se
procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean
necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Segunda
EI presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a quince de junio de dos mil.¿El Presidente en
funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Economía
y Hacienda, Juan Bernal Roldán