¿ O C ¿ Consejería de Presidencia
¿ O F ¿ ¿ S U C ¿
5637 Decreto número 38/2000, de 18 de mayo, por el que
se establecen los órganos directivos de la
Consejería de Turismo y Cultura.
¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿
Mediante Decreto número 30/2000, de 5 de mayo,
(B.O.R.M. de 6 de mayo de 2000), se procedió a la
reorganización de la Administración Regional, diseñando un
nuevo modelo que permita la mejor gestión de las competencias
atribuidas a la misma, contemplándose en dicho Decreto la
creación de la Consejería de Turismo y Cultura.
De conformidad con cuanto antecede, se hace necesaria
una reestructuración de los Centros Directivos de la Consejería
de Turismo y Cultura, que posibilite una gestión de sus
competencias adaptada a la reorganización efectuada por el
mencionado Decreto, con una mayor coordinación, eficiencia y
economía.
¿CPI¿¿NC¿
Número 115
¿ N F ¿
¿ F C ¿
Viernes, 19 de mayo de 2000
¿FF¿¿PC¿
Página 5995
¿PF¿¿CPF¿
¿NIC¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿NIF¿
En su virtud, a iniciativa del Consejero Turismo y Cultura, y
a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del
Presidente, según lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/
1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 18
de mayo de 2000,
DISPONGO:
Artículo primero:
La Consejería Turismo y Cultura es el Departamento de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la
propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno
Regional en materia de Turismo y Cultura.
Artículo segundo:
Para el ejercicio de las competencias que le corresponden,
la Consejería de Turismo y Cultura, bajo la superior dirección de
su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:
a) Secretaría General
b) Secretaría Sectorial de Turismo.
c) Dirección General de Promoción Turística
d) Dirección General de Infraestructuras de Turismo
e) Dirección General de Cultura
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de
algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto
de entre los restantes.
Disposiciones Transitorias
Primera.
Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y
retributivo del personal afectado por el presente Decreto, hasta
que por los procedimientos reglamentarios se realicen las
modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario
como de la relación de puestos de trabajo.
Segunda.
Se habilita a los correspondientes Servicios de las Secretarías
Generales de las Consejerías de Educación y Universidades y de
Tecnologías, Industria y Comercio para que instruya los expedientes
relativos a las materias de Cultura y Turismo, respectivamente, en
tanto en cuanto se crea la estructura administrativa de la Secretaría
General de Turismo y Cultura.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior
rango se opongan al contenido del presente Decreto.
Disposiciones finales
Primera.
Quedan facultadas las Consejerías de Turismo y Cultura y
la de Economía y Hacienda, para, en el ámbito de sus
competencias, dictar cuantas disposiciones requiera el
desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda.
Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a
realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias
para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Tercera.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿.
Dado en Murcia, 18 de mayo de 2000.¿El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia,
José Ramón Bustillo Navia-Osorio.