¿ O C ¿ Consejería de Educación y Cultura ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 5037 Decreto número 26/2000, de 27 de abril, por el que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología en la Universidad Politécnica de Cartagena. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio y reformado por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo y 1/1998, de 15 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen. El Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena acordó en su sesión de 7 de junio de 1999, a propuesta de la Comisión Gestora, proponer a la Comunidad Autónoma la implantación de las enseñanzas correspondientes al título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología, en el curso 2000-2001. Vista la propuesta de la Universidad Politécnica de Cartagena de autorización de dicha titulación de primer ciclo en el curso 2000-2001, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, habiendo informado favorablemente, tanto el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia en su reunión del día 10 de septiembre de 1999, como la Comisión de Coordinación y Planificación del Consejo de Universidades el día 20 de octubre de 1999, oída la Comisión Académica, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día veintisiete de abril de dos mil. DISPONGO Artículo único. Se autoriza la implantación en la Universidad Politécnica de Cartagena de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas especialidad en Hidrología, para el curso 2000-2001, que se impartirán en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Civil. Disposición Adicional Primera La puesta en funcionamiento de las enseñanzas a que se refiere el presente Decreto, será autorizada por la Consejería de Educación y Cultura, una vez se hayan homologado las correspondientes planes de estudio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 y concordantes de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en los artículos 10 del Real Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre, de directrices generales comunes de los planes de estudio y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. Disposición Final Única Se autoriza a la Consejería de Educación y Cultura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Dado en Murcia a veintisiete de abril de dos mil.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco.