¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 14522 Decreto número 147/1999, de 16 de diciembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Cultura. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Mediante Decreto número 16/1999, de 13 de julio («B.O.R.M.» de 14 de julio de 1999), se procedió a la reorganización de la Administración Regional, estableciéndose la ¿CPI¿¿PC¿ Página 13000 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 17 de diciembre de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 290 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ nueva distribución de competencias y la estructura básica de los diferentes Departamentos que la integran, contemplándose en dicho Decreto la creación de la Consejería de Educación y Cultura. Posteriormente, por Decreto número 57/1999, de 20 de julio, (B.O.R.M de 21 de julio de 1999), se establecieron los Órganos Directivos de la mencionada Consejería de Educación y Cultura. Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la asunción de nuevas funciones en materia de enseñanza no universitaria por parte de la Consejería de Educación y Cultura, competencias atribuidas a este Departamento, en virtud del Decreto 52/1999, de 2 de julio, ha venido a poner de manifiesto la necesidad de una reestructuración de sus Centros Directivos para dar cobertura organizativa eficaz a las competencias que han de gestionarse desde este Departamento. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 16 de diciembre de 1999, DISPONGO: Artículo primero: La Consejería de Educación y Cultura es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de Educación, de Cultura y de Universidades, correspondiéndole las competencias de educación en toda su extensión niveles y grados, modalidades y especialidades, investigación, la promoción y el fomento de la cultura, la protección y enriquecimiento del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, etnológico, paleontológico, monumental y artístico de la Región; así como las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos taurinos y demás espectáculos públicos a que se refiere el Real Decreto 1.279/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos. Artículo segundo: Para el ejercicio de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: a) Secretaría General b) Dirección General de Cultura c) Dirección General de Universidades e Investigación d) Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa e) Dirección General de Gestión de Personal f) Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa Disposiciones transitorias Primera. Hasta tanto no se modifique el Decreto nº 62/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Educación, corresponderán a la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa las funciones que en virtud de dicho Decreto estaban atribuidas, antes de la aceptación por la Región de Murcia de las transferencias en materia de educación no universitaria, a la extinta Dirección General de Educación. Segunda. Hasta tanto se apruebe el Decreto regulador de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, la Secretaría General continuará ejercitando las competencias y funciones en materia de Espectáculos Públicos. Los demás Órganos y unidades administrativas continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por las normas correspondientes, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Tercera. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la relación de puestos de trabajo. Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 57/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto. Disposiciones finales Primera. Queda facultada la Consejería de Educación y Cultura, para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda. Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a 16 de diciembre de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.