¿ O C ¿ Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 11386 Decreto número 27/1999, de 23 de septiembre, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 15.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno, la facultad de encomendar a un Consejero el despacho ordinario de otra Consejería, por ausencia o enfermedad de su titular. Tras la reorganización de estructura departamental de la Administración Regional, y con objeto de evitar dilaciones y retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas. DISPONGO Artículo único. A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías y con objeto de prever la sustitución de sus titulares en los casos de ausencia o enfermedad, se establece el siguiente cuadro de sustituciones: Los titulares de las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda se sustituirán entre sí: Los titulares de las Consejerías de Política Territorial y Obras Públicas y de Educación y Cultura, se sustituirán entre sí. Los titulares de las Consejerías de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo, se sustituirán entre sí. Los titulares de las Consejerías de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías y de Trabajo y Política Social, se sustituirán entre sí. Disposición derogatoria Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposición final Única. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 23 de septiembre de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.