¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10920 Decreto número 125/1999, de 9 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para las acciones contra la violencia y la discriminación ejercidas sobre la mujer. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Mediante Decreto 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se constituyó la Consejería de Trabajo y Política Social, la cual ha asumido las competencias en materia de Trabajo, así como las relativas a Política Social y Familia, dichas competencias entran de lleno dentro del ámbito de actuación de la Comisión Delegada del Gobierno para las acciones contra la violencia y la discriminación ejercidas sobre la mujer, creada por Decreto 1/1998, de 8 de enero por lo que se hace precisa una modificación parcial del citado Decreto que permita adaptar su composición a la nueva situación creada tras la última reorganización de la Administración Regional. Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/88, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, en relación con el artículo 28 del mismo Texto Legal, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 9 de septiembre de 1999. DISPONGO Artículo Único: Queda modificado el artículo 4.º del Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para las acciones contra la violencia y la discriminación ejercidas sobre la mujer, con la siguiente redacción: «Artículo 4.º- La Comisión Delegada, que preside el Presidente del Consejo de Gobierno, está integrada por los siguientes miembros: ¿El Vicepresidente del Consejo de Gobierno y Consejero de Trabajo y Política Social, que ostentará la presidencia de la Comisión Delegada por delegación de su Presidente. ¿El Consejero de Presidencia. ¿El Consejero de Educación y Cultura. ¿El Consejero de Sanidad y Consumo». DISPOSICIÓN FINAL Única. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.