¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9648 Decreto n.º 61/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Consumo. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto 6/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional, crea la Consejería de Sanidad y Consumo, atribuyéndole las competencias que se relacionan en su artículo 10. De conformidad con la nueva situación creada se hace necesario establecer los Órganos Básicos de la Consejería, para dar cobertura organizativa eficaz a las competencias que han de gestionarse desde este Departamento. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Consumo y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de julio de 1999, D I S P O N G O: Artículo primero.- Consejería de Sanidad y Consumo. 1.- La Consejería de Sanidad y Consumo es el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tiene atribuidas las competencias correspondientes en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social y consumo, así como en materia de drogodependencias. 2.- Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Sanidad y Consumo, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Básicos: - Secretaría General. - Dirección General de Salud Pública. - Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria. - Dirección General de Consumo. 3.- Queda adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo, la empresa pública Servicio Murciano de Salud creada por Ley 4/ 1994, de 26 de julio. Artículo segundo.- Secretaría General. A la Secretaría General, cuyo titular ejercerá la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, le corresponderán, asimismo, las atribuciones establecidas en el artículo 50, apartado 2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿CPI¿¿NC¿ Número 166 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 21 de julio de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 8717 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo tercero.- Dirección General de Salud Pública. La Dirección General de Salud Pública, asume las competencias encomendadas a la Dirección General de Salud por el Decreto 64/1996, de 2 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Política Social, a excepción de las competencias que se atribuyen a la Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria. Artículo cuarto.- Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria. La Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria tiene atribuido el ejercicio de las competencias en materia de planificación sanitaria regional: Plan de Salud, Plan de Salud Mental, Plan sobre Drogas, etc., así como de coordinación e información sanitaria; ordenación y asistencia farmacéutica; inspección y acreditación sanitaria; y coordinación de actuaciones que se lleven a cabo en el campo de las drogodependencias. Asimismo, se le atribuye el ejercicio de las competencias correspondientes en materia de investigación, docencia y formación sanitaria; ordenación de personal sanitario y de las profesiones sanitarias tituladas; de Colegios Oficiales o Profesionales del ámbito de la Salud y de reconocimiento de interés de actos científico-sanitarios y acreditación de cursos de interés sanitario. Artículo quinto.- Dirección General de Consumo. La Dirección General de Consumo asume el ejercicio de las competencias en materia de consumo establecidas en el Decreto 65/ 1996, de 2 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo y, en concreto, de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía. Disposiciones Transitorias Primera. Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por las normas correspondientes en cuanto no se opongan al presente Decreto. Segunda. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo. Disposiciones Finales Primera. El Consejero de Sanidad y Consumo queda facultado para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda. Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.