¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9647 Decreto n.º 60/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto 16/1999, de 13 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, estableciendo una nueva distribución competencial y adecuando los Departamentos de forma que mejore la consecución de los objetivos políticos del Gobierno Regional. El artículo 9 del mencionado Decreto crea la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, cuyos Órganos Directivos han de crearse en aplicación de lo señalado en los artículos 46 y 47 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, a propuesta del Consejero de Presidencia por delegación del Presidente, según lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de julio de 1999, DISPONGO Artículo primero. La Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías es el Departamento de la Administración Regional competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones directrices del Consejo de Gobierno en materia de industria, minas, energía, fomento de la economía, apoyo empresarial, comercio, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, precios autorizados, artesanía, nuevas tecnologías, telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Artículo segundo. Bajo la superior dirección de su Titular, la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías se estructura en los siguientes órganos directivos: 1. Secretaría General. 2. Secretaría Sectorial de Turismo. 3. Dirección General de Industria, Energía y Minas. 4. Dirección General de Comercio y Artesanía. 5. Dirección General de Turismo. 6. Dirección General de Nuevas Tecnologías y Telecomunicaciones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. ¿CPI¿¿PC¿ Página 8716 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 21 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 166 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo tercero. 1. La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 50, puntos 1 y 2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. 2. La Secretaría Sectorial de Turismo ejercerá las funciones de dirección y coordinación de acciones sectoriales en materia de turismo, que le atribuya el Titular de la Consejería. 3. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, ejercerá las funciones que tiene atribuidas la Consejería en estas materias. 4. La Dirección General de Comercio y Artesanía ejercerá las competencias en materia de Comercio, Artesanía, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y precios autorizados. 5. La Dirección General de Turismo ejercerá las competencias en materia de turismo sin perjuicio de las que se atribuyan a la Secretaría Sectorial de Turismo. 6. La Dirección General de Nuevas Tecnologías y Telecomunicaciones asume las competencias en materia de nuevas tecnologías, telecomunicaciones y sociedad de la información atribuidas al Departamento, integrándose en ella el Centro de Nuevas Tecnologías. Artículo cuarto. Continúa adscrito a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías la Entidad de Derecho Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Disposiciones transitorias. Primera. Hasta tanto se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Segunda. Continuará sin alteración el régimen órganico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario, como de la Relación de Puestos de Trabajo. Disposiciones finales Primera Queda facultado el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Tercera El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.