¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9645 Decreto n.º 58/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto de la Presidencia 16/1999, de 13 de julio, reorganiza la Administración Regional, estableciendo una nueva distribución competencial y estructurando los Departamentos de forma más adecuada a los objetivos políticos del Gobierno Regional. Al crearse en el artículo 7 del mencionado Decreto la Consejería de Trabajo y Política Social, procede determinar los Órganos Directivos del Departamento, por aplicación de lo señalado en los artículos 46 y 47 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿CPI¿¿NC¿ Número 166 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 21 de julio de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 8713 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Por tanto, a iniciativa del Consejero de Trabajo y Política Social, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, a tenor de lo establecido el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 20 de julio de 1999. D I S P O N G O Artículo primero 1. La Consejería de Trabajo y Política Social es el departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno, en materia de trabajo, formación ocupacional, asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, política infantil y de la tercera edad, instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria, promoción e integración de los inmigrantes, discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación y de la promoción y protección de la familia. 2. Para el desarrollo de las competencia que le corresponden, la Consejería de Trabajo y Política Social, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos: - Secretaría General - Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia - Dirección General de Política Social - Dirección General de Trabajo - Dirección General de Formación Ocupacional En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes. 3. Queda adscrito a la Consejería de Trabajo y Política Social, a través de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, el Organismo Autónomo de carácter administrativo, Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, creado por la Ley 11/1986, de 19 de diciembre. Artículo segundo La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 50, puntos 1 y 2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo tercero La Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, ejercerá las siguientes competencias: a) Dirigir y coordinar la Dirección General de Política Social y la Dirección del ISSORM. b) Ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente para la protección y reforma de menores. c) Diseñar y gestionar las actuaciones tendentes a la potenciación de una política integral de atención y ayuda a la familia. d) Dar cobertura a la actividades de los órganos colegiados consultivos que se adscriben a la Consejería en materia objeto de su competencia. e) La coordinación y seguimiento de los planes y programas con la Administración General del Estado y con la Unión Europea. f) La elaboración de disposiciones de carácter general, de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas y de convenios con otras Administraciones Públicas y con entidades de servicios sociales. Artículo cuarto La Dirección General de Política Social ejercerá las siguientes competencias: a) La elaboración de planes, programas y proyectos, generales y sectoriales, en materia de servicios sociales. b) La acreditación y asesoramiento de entidades, centros y servicios sociales. c) La inspección e instrucción del procedimiento sancionador en servicios sociales. d) La información especializada del sistema de prestaciones y servicios de protección social. e) La gestión de las competencias en materia de Colegios Oficiales y profesionales en materia de política social. Artículo quinto La Dirección General de Trabajo tendrá atribuidas las competencias en materia de fomento del empleo, cooperativas y sociedades anónimas laborales, seguridad e higiene en el trabajo y aquellas funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en ejecución de la legislación laboral. Artículo sexto La Dirección General de Formación Ocupacional, tiene atribuidas las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de racionalización y optimización de los programas formativos para un mejor aprovechamiento de los recursos destinados a la inserción y reinserción de los trabajadores, el impulso de la formación ocupacional y el favorecimiento de la formación continua de los trabajadores. Disposiciones adicionales Primera. Se designa al titular de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia para el ejercicio por suplencia de las competencias que la vigente normativa atribuye a la Dirección del ISSORM, en tanto la misma se encuentre vacante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda. Se atribuye al titular de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, la Presidencia de los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales (con excepción del Consejo Sectorial de la Mujer) y la Vicepresidencia del Consejo Asesor ¿Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia¿. Tercera. Se adscribe a la Secretaría Sectorial de Acción Social, ¿CPI¿¿PC¿ Página 8714 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 21 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 166 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Menor y Familia, la Comisión Regional de Protección del Menor, regulada en el Decreto 81/1994, de 4 de noviembre, regulador del procedimiento para la formulación de propuestas de adopción. Disposiciones transitorias Primera. Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Política Social los órganos y unidades administrativas integrados en el ISSORM, y en las Direcciones Generales de Trabajo, Política Social y de Juventud, Mujer y Familia, esta última en lo que afecta a materia de familia, continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas bajo la dependencia de la Consejería de Trabajo y Política Social. Segunda. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo. Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposiciones finales Primera. Queda facultado el Consejero de Trabajo y Política Social, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda. Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.