¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9643 Decreto n.º 56/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto de la Presidencia 16/1999, de 13 de julio, reorganiza la Administración Regional, estableciendo una nueva distribución competencial y estructurando los Departamentos de forma más adecuada a los objetivos políticos del Gobierno Regional. Al crearse en el artículo 5 del mencionado Decreto la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, procede determinar los Órganos Directivos del Departamento, por aplicación de lo señalado en los artículos 46 y 47 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por tanto, a iniciativa del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 20 de julio de 1999, D I S P O N G O Artículo primero 1. La Consejería de Política Territorial y Obras Públicas es el departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno, en materia de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, transportes, puertos y carreteras. 2. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos: - Secretaría General - Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda. - Dirección General de Carreteras. - Dirección General de Transportes y Puertos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Titular de algún Órgano Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. 3.- Queda adscrito a la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas el Organismo Autónomo de carácter comercial y financiero Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, creado por la Ley 1/1999, de 17 de febrero. Disposiciones transitorias Primera. Hasta que se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tiene atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Segunda. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo. Disposiciones finales Primera. Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda. Las competencias atribuidas a la extinguida Dirección General de Transportes y Comunicaciones exceptuadas estas últimas, serán asumidas por la Dirección General de Transportes y Puertos. Tercera. Queda facultado el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.