¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9642 Decreto n.º 55/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional, atribuye en su artículo 4.º a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias relativas a Función Pública, Servicios Automovilísticos y gestión, coordinación y seguimiento de los fondos e iniciativas ¿CPI¿¿PC¿ Página 8710 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 21 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 166 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ comunitarias, además de las que ya le correspondían con arreglo a la vigente legislación. De acuerdo con la nueva situación creada, resulta conveniente modificar la estructura de Centros Directivos de esta Consejería, establecida por el Decreto 89/1995, de 12 de julio, con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidos. En consecuencia, a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo dispuesto en el art. 47.1 de la Ley 1/1988 de 7 de enero, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de julio de 1999, DISPONGO Artículo Primero. 1. La Consejería de Economía y Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno en materia financiera, presupuestaria, de planificación económica regional, gestión, coordinación y seguimiento de los fondos europeos, recaudatoria, fiscal, interventora, contable, función pública, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios, patrimonial, servicios automovilísticos, sistemas de información y comunicaciones y cualesquiera otras que se le asignen por la legislación vigente. 2. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: 1. Secretaría General. 2. Secretaría Sectorial de Administración Pública. 3. Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. 4. Dirección General de Tributos. 5. Intervención General. 6. Dirección General de Economía y Estadística. 7. Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa. 8. Dirección General de Patrimonio. 9. Dirección General de Sistemas de lnformación y Comunicaciones. 3. Continúa adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda el organismo autónomo de carácter administrativo Agencia Regional de Recaudación, creado por la Ley 8/1996, de 3 de Diciembre. Artículo Segundo. Se crea la Secretaría Sectorial de Administración Pública, que coordinará el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Organización Administrativa, de Patrimonio y de Sistemas de Información y Comunicaciones. Artículo Tercero. 1. La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, asume las funciones y competencias atribuidas hasta ahora a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas y a la Dirección de Economía y Planificación en materia de planificación económica regional, así como las relativas a la gestión, coordinación y seguimiento de los fondos e iniciativas comunitarias. 2. La Dirección General de Economía y Estadística ejercerá las funciones y competencias que antes correspondían a la Dirección General de Economía y Planificación, excepto las atribuidas por el presente Decreto a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. 3. La Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios pasa a denominarse Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, ejerciendo las funciones y competencias que actualmente tiene atribuidas. 4. La Dirección General de Patrimonio ejercerá las funciones y competencias que actualmente tiene atribuidas, excepto las relativas a la seguridad de los edificios administrativos y a los servicios de comunicaciones de la Administración Regional, asumiendo asimismo las correspondientes a los servicios automovilísticos de la Administración Regional. 5. La Dirección General de Sistemas de lnformación y Comunicaciones asume las funciones y competencias atribuidas anteriormente a la Dirección General de Informática y las relativas a sociedad de la información en el ámbito de las administraciones públicas, así como las que correspondían a la Dirección General de Patrimonio en materia de servicios de comunicaciones de la Administración Regional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, los órganos y unidades administrativas integradas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Segunda. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 89/1995, de 12 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera. Queda facultado el Consejero de Economía y Hacienda, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. ¿CPI¿¿NC¿ Número 166 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 21 de julio de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 8711 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Segunda. Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.