¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9641 Decreto n.º 54/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto 16/1999, de 13 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, establece la denominación, número y competencias de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Presidencia. En consecuencia, resulta procedente establecer los Centros Directivos de la Consejería de Presidencia, clarificando así los cometidos y competencias que le están atribuidas. Por lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia por delegación del Presidente, según lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de julio de 1999, DISPONGO Artículo primero. La Consejería de Presidencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma que tiene a su cargo la asistencia político administrativa de la Presidencia y la administración de todos sus servicios, reuniendo las funciones que específicamente en la Ley 1/1988 quedan asignadas a la Secretaría General de Presidencia. De igual manera, le corresponde por delegación del Presidente del Consejo de Gobierno, la presidencia de las Comisiones de Secretarios Generales, a las que se refiere el artículo 29 de la Ley 1/1988. A la misma Consejería corresponderán las competencias en materia de Comunicación, Acción Exterior, Administración Local, Deportes, Mujer, Juventud, Interior y Protección Civil. Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Imprenta Regional. Artículo segundo. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Presidencia, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Centros Directivos: 1. Secretaría General 2. Gabinete del Presidente 3. Dirección de Relaciones Institucionales, asimilada al rango de Dirección General. 4. Secretaría Sectorial de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea. 5. Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud. 6. Dirección General de Juventud. 7. Dirección General de Comunicación. 8. Dirección de los Servicios Jurídicos, asimilada al rango de Dirección General. 9. Dirección General de Administración Local. 10. Dirección General de Protección Civil 11. Dirección General de Deportes En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Artículo tercero. Se suprimen los siguientes Centros Directivos: - Secretaría Sectorial de Relaciones con la Unión Europea. - Dirección General de Juventud, Mujer y Familia. Disposiciones transitorias. Primera. Hasta tanto se modifique el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, los órganos y unidades administrativos integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Continuará sin alteración el régimen órganico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo. Disposiciones finales Primera Queda facultado el Consejero de Presidencia, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Tercera El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.