¿ O C ¿ Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9307 Decreto n.º 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 20.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de variar al inicio de su mandato la denominación, las competencias y el número de las Consejerías, dentro del límite indicado por el artículo 18.2 de la misma Ley. En respuesta obligada al Programa de Gobierno que ha obtenido la confianza mayoritaria de la Asamblea Regional, procede reorganizar la estructura departamental de la Administración Regional de acuerdo con las líneas maestras de gobierno diseñadas en el referido Programa. En su virtud, D I S P O N G O Artículo 1.º La Administración de la Región de Murcia se organiza en la Vicepresidencia y en los siguientes Departamentos o Consejerías: - Consejería de Presidencia - Consejería de Economía y Hacienda - Consejería de Política Territorial y Obras Públicas - Consejería de Educación y Cultura - Consejería de Trabajo y Política Social - Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua - Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías - Consejería de Sanidad y Consumo Artículo 2.º Al Vicepresidente, que ostenta además la condición de Consejero de Trabajo y Política Social, le corresponden las funciones previstas en el artículo 30 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, así como la presidencia por delegación de las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma. Artículo 3.º La Consejería de Presidencia tendrá a su cargo la asistencia político administrativa de la Presidencia y la administración de todos sus servicios, reuniendo las funciones que específicamente en la Ley 1/1988 quedan asignadas a la Secretaría General de la Presidencia. De igual manera, le corresponde, por delegación del Presidente del Consejo de Gobierno, la Presidencia de las Comisiones de Secretarios Generales, a las que se refiere el artículo 29 de la Ley 1/1988. A la misma Consejería corresponderán las competencias en materia de Comunicación, Acción Exterior, Administración Local, Deportes, Mujer, Juventud, Interior y Protección Civil, esta última procedente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Queda adscrito a esta Consejería el organismo autónomo Imprenta Regional. Artículo 4.º Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por la vigente legislación, así como las relativas a Función Pública y Servicios Automovilísticos, anteriormente residenciadas en la Consejería de Presidencia. Además, a la misma Consejería corresponderá el ejercicio de las funciones relativas al control y supervisión de los fondos y proyectos europeos. Artículo 5.º Corresponde a la Consejería de Política Territorial el ejercicio de las competencias en materia de Carreteras, Vivienda, Urbanismo, Transportes, Puertos y Comunicaciones que le venían anteriormente atribuidas. Queda adscrito a esta Consejería el organismo autónomo Instituto del Suelo de la Región de Murcia. Artículo 6.º La Consejería de Educación y Cultura asume cuantas competencias estaban atribuidas a la extinta Consejería de Cultura y Educación. Artículo 7.º Corresponden a la Consejería de Trabajo y Política Social las competencias en materia de Trabajo, anteriormente atribuidas a la extinta Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, así como las relativas a Política Social y Familia, anteriormente residenciadas en la extinguida Consejería de Sanidad y Política Social y en la de Presidencia, respectivamente. Queda adscrito a esta Consejería el organismo autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Artículo 8.º Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua las competencias que le venían atribuidas con anterioridad, excepción hecha de las relativas a Protección Civil, tal y como se recoge en el artículo tercero del presente Decreto. Artículo 9.º La Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, asume las competencias de la extinta Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, excepción hecha de las relativas a Trabajo, según lo expresado en el artículo séptimo del presente Decreto, y de Consumo. Corresponden, además, a esta Consejería las competencias en materia de Nuevas Tecnologías, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Queda adscrito a esta Consejería el organismo autónomo Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Artículo 10.º Corresponden a la Consejería de Sanidad y Consumo las competencias de Sanidad atribuidas a la extinta Consejería de Sanidad y Política Social, así como las relativas a Consumo ¿CPI¿¿PC¿ Página 8468 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 14 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 160 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ procedentes de la extinguida Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. Queda adscrito a esta Consejería el ente de derecho público Servicio Murciano de Salud. Artículo 11.º Quedan suprimidas las Consejerías de Cultura y Educación, Sanidad y Política Social e Industria, Trabajo y Turismo. Disposición final única Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», dándose cuenta inmediata del mismo a la Asamblea Regional. Dado en Murcia a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.