¿ O C ¿ Presidencia ¿ O F ¿ S U C ¿ 8493 Decreto número 12/1999, de 23 de junio, de convocatoria para la sesión constitutiva de la Asamblea Regional. ¿ S U F ¿ T X C ¿ De conformidad con lo establecido en el artículo 24, párrafo 4 del Estatuto de Autonomía, en el Decreto 1/1999, de 19 de abril, por el que se convocan elecciones a la Asamblea Regional de Murcia, así como en los artículos 6 al 10 del vigente Reglamento de la Cámara. En uso de las facultades que los preceptos indicados me confieren DISPONGO ARTÍCULO 1.- Se convoca la Asamblea Regional electa para el día 30 de junio, a las doce horas, en la sede del Parlamento, Paseo Alfonso XIII, de Cartagena. ARTÍCULO 2.- Previamente a la constitución de la Asamblea, los Diputados electos deberán acreditar tal condición mediante la presentación de la oportuna credencial en la Secretaría General de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de su Reglamento. A la credencial unirán la declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidades conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política. ARTÍCULO 3.- La sesión constitutiva se ajustará al siguiente Orden del Día: 1.º- Constitución de la Mesa de Edad. 2.º- Apertura de la sesión, lectura del Decreto de convocatoria, así como de la relación de diputados electos y, en su caso, de los recursos contenciosos electorales interpuestos, con indicación de los Diputados cuya elección pudiera quedar afectada por la resolución de los mismos. 3.º- Elección de la Mesa definitiva. - Elección del Presidente. - Elección de los Vicepresidentes. - Elección de los Secretarios. 4.º- Juramento o promesa del Presidente, Vicepresidente y Secretarios electos. 5.º- Juramento o promesa de los demás diputados regionales. 6.º- Declaración de constitución de la Asamblea Regional. ARTÍCULO 4.- De la constitución de la Asamblea Regional se dará cuenta inmediata a los Presidentes de la Comunidad Autónoma, del Congreso y del Senado. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «B.O.R.M.». Murcia a 23 de junio de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.