¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8749 Decreto n.º 45/1999, de 10 de junio de 1999, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Pagador de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Por el Real Decreto 1.868/1998, de 4 de septiembre, se realizó el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Estatal de Garantía Agraria (FEGA), como consecuencia del Convenio de Encomienda de Gestión, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, sobre actuaciones de intervención y regulación de mercados suscrito el día 25 de septiembre de 1998. El citado Convenio, en su cláusula segunda, determina que dicha encomienda de gestión se desarrollará a través del Organismo Pagador, a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 4 Reglamento (CEE) 729/70, autorizado para el pago de los gastos contemplados en el artículo 3 de dicho Reglamento, cuya estructura orgánica fue establecida por Decreto 76/1996, de 25 de septiembre, modificado por Decreto 27/1997, de 23 de mayo. Aceptados por la Comunidad Autónoma y atribuidos a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por Decreto 56/1998, de 8 de octubre, los medios adscritos a la gestión encomendada del FEGA, es necesario modificar la estructura orgánica del Organismo Pagador a fin de adaptar la misma a las nuevas competencias ahora asumidas. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de junio de 1999, DISPONGO Artículo único.- La actual redacción de los apartados 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto 7611996, de 25 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Pagador, modificado por Decreto 2711997, de 23 de mayo, se sustituye por la siguiente: «2.2. Secretaría General. El Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ejercerá la Secretaría General del Organismo Pagador, y como tal será competente para efectuar las propuestas de pagos, de resolución de los expedientes de reintegro y de resolución de los recursos, en relación con las funciones asumidas del Fondo Estatal de Garantía Agraria (FEGA). Adscrito a la misma, se crea la Unidad de Coordinación del Organismo Pagador a la que corresponderá: 1.º- El desempeño de las funciones asumidas en virtud del Convenio de encomienda para la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados. 2.º- La supervisión del Servicio de Gestión dependiente de esta Unidad. 3.º- La coordinación de todas las actuaciones desarrolladas por las distintas unidades administrativas de la Consejería en el ejercicio de las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de pagos del Organismo Pagador. Esta Contabilidad tendrá carácter de auxiliar respecto de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma y corresponderá su aprobación al Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, con informe previo de la Intervención General. Para el cumplimiento de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) El Servicio de Gestión del Organismo Pagador, al que le corresponden las funciones de ejecución y contabilidad de los pagos, así como las de dirección, supervisión y coordinación de las siguientes unidades administrativas. a.1) Sección de Ejecución de Pagos, a la que competen las funciones de ejecución de los pagos, tramitación de las previsiones de pago, peticiones de fondos correspondientes y expedientes de reintegro; la implantación y desarrollo de las aplicaciones informáticas precisas para el ejercicio de las competencias de la Consejería como organismo pagador autorizado, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio de Gestión Informática y en coordinación con dicho Servicio, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección a.2) Sección de Contabilidad, a la que competen las funciones de control de la adecuación entre previsiones y pagos. Contabilidad, elaboración de cuentas recapitulativas y declaraciones mensuales y anuales, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. b) Los Asesores y Técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. 2.3. Corresponderá a la Dirección General competente en razón de la materia el servicio técnico y las actuaciones administrativas conducentes a la autorización de los pagos, que se efectuará por Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a propuesta del Director General correspondiente, y las actuaciones e informes precisos para la tramitación de los expedientes de reintegro y resolución de recursos. La competencia de las Direcciones Generales para efectuar las referidas propuestas, se ejercerá sin perjuicio de la que corresponde al Secretario General del Organismo conforme al apartado 2.2 de este artículo.» ¿CPI¿PC¿ Página 8066 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 3 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 151 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 10 de junio de mil novecientos noventa y nueve.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia en funciones, Juan Bernal Roldán.