¿OC¿ Consejería de Sanidad y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 7396 Decreto número 34/1999, de 26 de mayo, por el que se crea el Registro Regional del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 23 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dispone que las Administradones Sanitarias, de acuerdo con sus competencias, crearán los registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria. Por su parte, el Artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, recoge la competencia de la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, del desarrollo legislativo y ejecución de la coordinación hospitalaria en general, incluida la de la seguridad social; el artículo 6 de la Ley 4/1994 de Salud de la Región de Murcia otorga a la Consejería de Sanidad competencias en planificación sanitaria y el artículo 15 del Decreto 64/1996 por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Política Social atribuye a la Dirección General de Salud a través del Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria, entre otras, la programación, organización, elaboración y propuesta de actuaciones de planificación sanitaria dentro del Plan Regional de Salud. A su vez, el Plan de Salud de la Región de Murcia 19982000, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de diciembre de 1997, prevé, entre sus objetivos, incrementar la validez, fiabilidad y disponibilidad de los sistemas de información sanitaria regional. Ello implica la necesidad de disponer de datos válidos y fiables que permitan detectar las necesidades y, demandas de los ciudadanos, formular planes y programas sanitarios así como la evaluación de los mismos y del sistema sanitario en su conjunto. En este contexto, es evidente que el hospital tiene una gran repercusión en el conjunto del sistema sanitario, en tanto que consume la mayor parte de sus recursos y lidera el desarrollo tecnológico y la cualificación profesional del sistema. La elaboración, al alta de los enfermos, de un Informe Clínico de Alta y la recogida para cada episodio de hospitalización de un Conjunto Mínimo Básico de Datos permite realizar con garantías las funciones anteriores, así como el impulso de la investigación en el campo sanitario a partir de los datos obtenidos. A tal fin, la Orden de 6 de septiembre de 1984 del Ministerio de Sanidad y Consumo establece la obligatoriedad de la elaboración del informe de alta para pacientes atendidos en los centros hospitalarios, así como sus requisitos mínimos. Posteriormente, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión plenaria del 14 de diciembre de 1987, teniendo en cuenta experiencias de otros sistemas sanitarios y las recomendaciones de las Comunidades Europeas, aprobó el Conjunto Mínimo Básico de Datos para el conjunto de los Hospitales del Sistema Nacional de Salud. Por todo ello, una vez consultadas las entidades representativas de los intereses de carácter general y Corporaciones afectadas, a propuesta del Consejero de Sanidad y Política Social, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de mayo de 1999, DISPONGO Artículo 1 1. Se crea el Registro Regional del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria, dependiente de la Dirección General de Salud de la Consejería de Sanidad y Política Social y adscrito al Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria, en virtud de las funciones atribuidas a dicho Servicio en el Decreto 64/1996, de 2 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Política Social. 2. El Registro Regional del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria tiene como objeto recopilar, almacenar, analizar y difundir la información recogida en los Conjuntos Mínimos Básicos de Datos. 3. El Registro Regional del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria contendrá los datos comunicados por los Hospitales existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia constitutivos del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria. Artículo 2 El presente Decreto también podrá ser aplicable al Conjunto Mínimo Básico de Datos y al Informe de Alta relativo a la cirugía mayor ambulatoria, y a las urgencias y consultas externas hospitalarias o a cualquier otra actividad del sector sanitario que en su momento, se determine por Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social. Artículo 3 A efectos de este Decreto, mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social, se podrán definir las variables relativas a la identificación del Hospital y unidad asistencial, a la identificación del paciente y al proceso asistencial que integran el Conjunto Mínimo Básico de Datos, y asimismo establecer los sistemas de codificación, el formato, soporte fisico del documento para la recopilación y los circuitos de envío. Artículo 4 Todos los hospitales públicos y, privados de la Rejón de Murcia, quedan obligados a la remisión del Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta Hospitalaria. Artículo 5 La dirección del centro hospitalario será la responsable del adecuado cumplimiento y elaboración del Conjunto Mínimo Básico de Datos y del Informe de Alta en el formato que a tal fin se determine y su envío al Registro Regional del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria en los tiempos y plazos que se definan por Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social. Artículo 6 El tratamiento de los datos que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicación de este Decreto en cuanto a su confidencialidad, seguridad y acceso a la información, estará sujeto a lo establecido en la Ley 14/1.986, de 25 de abril, General de Sanidad y, en su caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, quedando afectos, en todo caso, al uso exclusivamente sanitario, científico y estadístico de los mismos. Artículo 7 1. La Dirección General de Salud, a través del Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto en los centros hospitalarios de la Región de Murcia, realizando evaluaciones periódicas de la calidad y contenido de los Conjuntos Mínimos Básicos de Datos y de los Informes de Altas. 2. A los efectos del adecuado funcionamiento del Registro Regional del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria, la Dirección General de Salud podrá recabar la información necesaria y realizar las comprobaciones pertinentes en las fuentes de datos y en los archivos de los centros sanitarios. El acceso a esta información deberá ser facilitado por la Dirección del Hospital y será realizado por personal funcionario debidamente acreditado por la Dirección General de Salud. Artículo 8 La incorporación de la información correspondiente del Conjunto Mínimo Básico de Datos de cada centro hospitalario al Registro Regional del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria requerirá su acreditación previa, que será concedida por la Dirección General de Salud, a solicitud del Director del Centro y previo informe del Servicio al que está adscrito el Registro Regional del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria. Artículo 9 El incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto podrá ser objeto de sanciones administrativas con anejo a lo previsto en el Capitulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y demás legislación vigente sanitaria, previa instrucción del oportuno expediente administrativo. Artículo 10 El cumplimiento de lo regulado en el presente Decreto será requisito previo e indispensable para la realización de conciertos, y obtención de subvenciones o ayudas de carácter sanitario establecidas o gestionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones adicionales Primera Aquellos centros hospitalarios que en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto elaboren según las directrices del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el Conjunto Mínimo Básico de Datos, recibirán la acreditación a la que se refiere el artículo 8 del presente Decreto previa remisión de la información de los Conjuntos Mínimos Básicos de Datos correspondientes a los años 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y, además, en el caso de los hospitales privados, 1999. Segunda El prirner envío del Cojunto Mínimo Básico de Datos se realizará, en el caso de los Hospitales Públicos en 1999, y en el caso de los Hospitales Privados en el primer trimestre del año 2000. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Dado en Murcia a 26 de mayo de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández. ¿TXF¿ ¿¿