¿OC¿ Consejería de Sanidad y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 7395 Decreto número 33/1999, de 26 de mayo, por el que se constituye el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Española, al amparo de lo establecido en el artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, se reconoce la competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el marco de la Legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, del desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. El artículo 4.2 de la vigente Ley de Colegios Profesionales, de 13 de febrero de 1974, dispone que la fusión, adsorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los Colegios de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, una vez oídos los demás Colegios afectados. Por Real Decreto 2.172/1993, de 10 de diciembre, se traspasan la funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Colegios Oficiales y Profesionales, siendo aceptados por Decreto 28/1994, de 18 de febrero. El Real Decreto 2.828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General, en su Disposición adicional única 1. b), segrega la Junta Provincial de Murcia del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la III Región, estableciendo en su Disposición transitoria única que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, las Juntas Provinciales segregadas deberán instar de las autoridades competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma su reconocimiento como colegio Profesional o su incorporación a un Colegio autónomico ya existente y de nueva creación. El reconocimiento del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Región de Murcia, afecta directamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tiene reconocidas competencias en materia de colegios profesionales. Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la antedicha Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, una vez consultadas las Corporaciones y Entidades afectadas, a propuesta del Consejero de Sanidad y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de mayo de 1999, DISPONGO Artículo 1 Se constituye, por segregación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la III Región, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Región de Murcia, mediante la transformación de la Junta Provincial actualmente existente. Artículo 2 El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia. Artículo 3 Para el cumplimiento de sus fines institucionales o corporativos, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Región de Murcia se relacionará con la Consejería de Sanidad y Política Social o con aquel Departamento que tenga atribuidas competencias en la materia. Artículo 4 1. El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Región de Murcia se regirá por la legislación de Colegios Oficiales y Profesionales, así como por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior. 2. Los Estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente. Disposición Transitoria El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Región de Murcia se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Junta Provincial de Murcia del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la III Región que sean legalmente transmisibles. Disposiciones finales Primera Se faculta al Consejero de Sanidad y Política Social para dictar cuantos actos sean necesarios en ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Rejón de Murcia". Dado en Murcia a 26 de mayo de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández. ¿TXF¿ ¿¿