¿OC¿ Consejería de Cultura y Educación ¿OF¿¿SUC¿ 7564 Decreto número 32/1999, de 26 de mayo, por el que se autoriza la implantación de determinadas enseñanzas en la Universidad Católica "San Antonio" de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 10.1 del Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre enseñanza y asuntos culturales, ratificado el 4 de diciembre del mismo año, dispone: "Las Universidades, Colegios Universitarios y otros Centros universitarios que se establezcan por la Iglesia Católica se acomodarán a la legislación que se promulgue con carácter general, en cuanto al modo de ejercer estas actividades. Para el reconocimiento a efectos civiles de los estudios realizados en dichos centros se estará a lo que disponga la legislación vigente en la materia en cada momento". En su virtud el Obispo de Cartagena dicta el Decreto de Erección de la Universidad Católica "San Antonio" de Murcia, con fecha 13 de noviembre de 1996, al amparo de la Constitución Apostólica "Ex corde Ecclesiae" y del Decreto General de la Conferencia Episcopal Española para su aplicación en España, de 11 de febrero de 1995. El Consejo de Estado, a petición del Ministerio de Educación y Cultura, emitió un Dictamen sobre la interpretación del citado artículo 10 del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril. El Dictamen del Consejo de Estado de fecha 16 de octubre de 1997, asumido por el Ministerio de Educación y Cultura, reconoce la capacidad de la Iglesia Católica para establecer Universidades sin necesidad de que se apruebe una ley estatal o autonómica para su creación o reconocimiento. Admitida dicha capacidad, se afirma la exigencia de que la efectiva puesta en funcionamiento de cada Universidad de la Iglesia Católica deba acomodarse a la legislación vigente y en concreto, salvo en lo referente al mencionado derecho de establecimiento, a los requisitos que el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, establece para las Universidades Privadas, naturaleza que se afirma para las Universidades de la Iglesia Católica. Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Murcia las funciones y servicios en materia de Universidades por Real Decreto 948/1995, de 9 de junio, conforme a la interpretación dada por el Consejo de Estado al artículo 10.1 del Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales y asumida por el Ministerio de Educación y Cultura y de acuerdo con el Real Decreto 557/1991, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros corresponde a esta Administración la autorización de las enseñanzas a impartir como paso previo a la homolagación por el Gobierno de los títulos a que conducen. En su virtud, visto el informe de la Comisión de Coordinación y Planificación del Consejo de Universidades, a propuesta de la Consejería de Cultura y Eduación, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno del día 26 de mayo de 1999. DISPONGO Artículo 1.º Normativa aplicable. 1. La Universidad Católica "San Antonio" de Murcia, establecida por Decreto del Obispo de Cartagena, de 13 de noviembre de 1996, con sede en Murcia, campus "Los Jerónimos", y titularidad de la Iglesia Católica, se regirá por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y por las normas que dicten el Estado y la propia Comunidad Autónoma de Murcia en el ejercicio de sus competencias, siempre que se ajusten a lo dispuesto en los acuerdos ente el Estado Español y la Santa Sede, así como por sus propias normas de organización y funcionamiento. 2. Dichas normas, de conformidad con el artículo 20.1 c) de la Constitución y con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 11/1983, reconocerán explícitamente que la Universidad se fundamenta en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Artículo 2.º Estructura y autorización de implantación. 1. La Universidad Católica "San Antonio" constará inicialmente de los centros que se relacionan en el Anexo. Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, igualmente recogidos en el Anexo, cuya implantación queda autorizada. 2. Para la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como para la homologación de éstos, se exigirá el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 58 de la Ley Ogánica 11/1983, de 25 de agosto, Real Decreto 557/1991, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios y cuantas otras normas se dicten en su desarrollo. Artículo 3.º Autorización de puesta en funcionamiento. La Consejería de Cultura y Educación, otorgará, en un plazo no superior a seis meses, la autorización para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas de la Universidad Católica San Antonio recogidas en el Anexo, que tendrá efectos desde la fecha de impartición de las enseñanzas, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la Iglesia Católica, y han sido homolagodos por el Gobierno los títulos oficiales que expedirá la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Artículo 4.º Requisitos de acceso. 1. Podrán tener acceso a la Universidad Católica "San Antonio" los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria. 2. De acuerdo con el objetivo de satisfacer plenamente el derecho a la educación superior la Universidad Católica "San Antonio" ha de regular, en el ámbito de sus atribuciones, el régimen de acceso y permanencia de los alumnos en los diferentes estudios En el supuesto de exceso de demanda, para preservar la calidad de sus enseñanzas, la Universidad puede establecer limitaciones y pruebas de acceso basadas esencialmente en criterios académicos. Estos criterios así como las pruebas habrán de ser aprobados por los órganos competentes. 3. La Universidad cuidará de que en el derecho de acceso y permanencia no exista regulación o situación práctica de hecho que suponga una discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 5.º Plazo de funcionamiento de la Universidad y sus centros. 1. La Universidad Católica "San Antonio" y cada uno de sus centros deberán mantenerse en funcionamiento al menos, durante el periodo de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos, que con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella. 2. En todo caso y en ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el tiempo mínimo a que se hace referencia en el apartado anterior es el que resulte de la aplicación de las normas de extinción de planes de estudio modificados a que se refiere el artículo 11.3 del Real Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 12.677/1994, de 19 de junio. Artículo 6.º Inspección. 1. A los efectos previstos en el artículo 27.8 de la Constitución, la Consejería de Cultura y Educación de la Comunidad Autónoma de Murcia inspeccionará periódicamente el cumplimiento, por la Universidad, de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas. 2. La Universidad colaborará con dicha Consejería en la tarea de inspeción, facilitando la documentadón y el acceso a sus instalaciones que, a tal efecto, le sean requeridos. 3. La Universidad comunicará en todo momento a la Consejería cuantas variaciones pudieran producirse en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación específica de becas y ayudas al estudio. En ningún caso dichas variaciones podrán suponer una disminución de los requisitos mínimos exigidos por el Real Decreto 557/19991, de 12 de abríl, modificado por el Real Decreto 485/1995. 4. Si como resultado de las inspecciones la Consejería de Cultura y Educación apreciara que la Universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, y en especial por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, modificado por el Real Decreto 484/1995, y el resto de los compromisos adquiridos, requerirá a la misma la regularización en plazo de su situación. Transcurrido el plazo concedido sin que la Universidad atienda el requerimiento, y previa audiencia de la misma, se procederá a la adopción de las medidas oportunas, pudiendo revocarse la presente autorización. Artículo 7.º Memoria de las actividades. Anualmente, la Universidad Católica "San Antonio", presentará a la Consejería de Cultura y Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una Memoria comprensiva de sus actividades docentes e investigadoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril. Disposiciones finales Primera. Se autoriza a la Consejería de Cultura y Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Dado en Murcia a 26 de mayo de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Cultura y Educación, Fernando de la Cierva Carrasco. A N E X O CENTROS Y ENSEÑANZAS INICIALES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN ANTONIO DE MURCIA Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación Licenciado en Antropología Social y Cultura. Licenciado en Periodismo. Licenciado en Comunicación Audiovisual. Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas. Facultad de Ciencias de la Salud, de la Actividad Física y del Deporte. Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Diplomado en Enfermería. Diplomado en Fisioterapia. Diplomado en Nutrición Humana y Dietética. Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Empresa. Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. Diplomado en Turismo. Escuela Universitaria Politécnica. Arquitectura Técnica. Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas. Ingeniería Técnica de Telecomunicación. Especialidad en Sonido e Imágen. Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Especialidad en Construcciones Civiles. Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Especialidad en Transportes y Servicios Urbanos. ¿TXF¿ ¿¿