¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿ S U C ¿ 16256 Decreto número 73/1998, de 26 de noviembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, las Casas Renacentistas, en Jumilla (Murcia). ¿ S U F ¿ T X C ¿ El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo y 1/1998, de 15 de junio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. La Dirección General de Cultura, por Resolución de 31 de julio de 1997, incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a favor de Las Casas situadas en la calle del Rico números 12, 12-D y 14, ahora denominadas Casas Renacentistas en Jumilla, (Murcia). De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente emitió informe el Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Murcia, señalando la especial significación del inmueble y la necesidad de protegerlo. En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Cultura y Educación considera que procede declarar bien de interés cultural, con categoría de Monumento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley citada. En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/1991, de 31 de enero, a propuesta de la Consejera de Cultura y Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 26 de noviembre de 1998 DISPONGO: Artículo 1 Se declara bien de interés cultural, con categoría de Monumento, Las Casas Renacentistas, en Jumilla, (Murcia), según descripción y ubicación que consta en el anexo I y documentación y planos que figuran en su expediente. Los bienes muebles que forman parte esencial de su historia y afectados por la declaración se relacionan en el anexo II. Artículo 2 Se define el entorno de protección de Las Casas situadas en la calle del Rico números 12, 12-D y 14 con la delimitación que consta en el anexo III y en el plano adjunto. Dado en Murcia, a 26 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral. ANEXO I Descripción y ubicación En la Calle del Rico, encontramos dos edificios de singular importancia en el contexto de la Historia del Arte, ambos de estilo renacentista pero bien diferenciados en cuanto a su uso, distribución interna y recursos estilísticos. Los números 12 y 12.D, que originalmente pertenecían a la misma vivienda, reservan todo el interés artístico para el interior, en él se puede apreciar un recoleto patio renacentista decorado con yeserías y cuatro columnas de piedra, sobre éstas aparece la tradicional cámara. En el interior de la vivienda destaca el techo decorado con revoltones de yeso decorado con relieves de grutescos que son un síntoma del gusto por lo decorativo y de la rápida asimilación de las corrientes italianas en nuestra región. La distribución interior se conserva tal como sería en la época de la construcción, seguramente el primer tercio del siglo XVI, siendo una magnífica muestra de la arquitectura doméstica del Renacimiento. Como contrapunto nos encontramos, junto a esta vivienda, un antiguo palacio, también renacentista pero construido a finales del siglo XVI. En este edificio predomina la decoración en el exterior sobre la interior, González Simancas lo describe de la siguiente manera: ¿La casa llamada Honda en la calle del Rico, de la que Lozano dijo que su pared era famosa, conserva su fachada con preciosas rejas de gusto castellano resguardadas por tejadillos voladizos de madera con vertientes formando ángulo y portada de hueco rectangular flanqueada por dos pilastras estriadas en cada costado y coronan el entablamento las molduras de un frontón entrecortado entre cuyas cornisas laterales se eleva una acrótera ennoblecida por escudo heráldico y coronada por otro frontón triangular. Este edificio, propiedad del Sr. Barón del Solar de Espinosa, pudo construirse a fines del siglo XVI, y tanto por su estilo arquitectónico como por el carácter de las rejas, tienen más aspecto toledano que levantino.¿ En el interior se conserva una importante bodega, un oratorio privado de estilo Rococó, un pequeño patio o atrio sustentado por cuatro columnas y un aljibe. Es en la planta primera donde se conserva la capilla y en ella encontramos dos curiosas estancias una llamada Sala de San Juan y otra conocida como Cuarto de los Muertos, estos últimos datos tomados de D. Francisco Canicio Sánchez. ANEXO II Bienes muebles que comprende y constituyen parte esencial de su historia. 1.- Rejería renacentista. 2.- Puerta de acceso al nº 14 de madera con refuerzos de hierro forjado. 3.- Puerta interior de los números 12 y 12-D de madera tallada con una combinación de rombos y polígonos, con una geometría en la que destaca de modo exclusivo el efecto ornamental. ANEXO III Delimitación del entorno Tomando como base cartográfica el actual plano catastral de Jumilla, los bienes se encuentran ocupando las parcelas 05-20 y 26 de la Manzana 56002. El entorno afectado por la declaración se establece de la siguiente forma: Manzana 56002, parcelas: 01,02, 03, 04, 06, 07, 08, 18, 19, 21, 22, 23 y 24 completas. Manzana 56010, parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 24 y 25 completas. Ubicadas en las calles : del Rico, Canalejas y Labor. Este entorno está justificado por constituir el espacio visual y ambiental inmediato, en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter que lo define. Todo ello según plano adjunto. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 12770 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 3 de diciembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 280 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 280 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 3 de diciembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 12771 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿