¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y
Agua
¿ O F ¿¿ S U C ¿
8229 Decreto número 34/1998, de 4 de junio, por el que
se delegan competencias en materia de
calificación ambiental en el Ayuntamiento de
Abanilla.
¿ S U F ¿¿ T X C ¿
El artículo 23 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de
Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, en su
apartado 3.º, establece que la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia podrá delegar las competencias en el
Anexo II de la citada Ley en los municipios de población
inferior a 20.000 habitantes que lo soliciten, y acrediten
disponer de los medios técnicos y personales precisos para
el ejercicio de las competencias delegadas.
El Excmo. Ayuntamiento de Abanilla solicitó, con fecha 12
de marzo de 1998, la delegación de competencias referida,
que fue tramitada y sobre la que se emitió informe favorable de
la Dirección General de Protección Civil y Ambiental.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en los
artículos 23 y 24 del citado texto legal, a propuesta de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
4 de junio de 1998.
DISPONGO:
Artículo 1.º Condiciones cuyo ejercicio se delegan.
Se delegan en el Ayuntamiento de Abanilla, de acuerdo con lo
solicitado, las competencias autonómicas en materia de calificación
ambiental para las actividades comprendidas en el Anexo II de la
Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente.
Artículo 2.º Condiciones para la instrucción de los
expedientes.
Los expedientes para obtención de licencia municipal en
los que la calificación ambiental se delega en el Ayuntamiento,
seguirán el trámite establecido en los artículos 28 y siguientes
de la citada Ley 1/1995, con sujeción a las normas
reglamentarias que para su desarrollo se dicten, y con
sometimiento a las instrucciones técnicas que se dicten por
parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.
Artículo 3.º Medidas de control que se reserva la
Comunidad Autónoma.
La Dirección General de Protección Civil y Ambiental de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, como
centro directivo competente en la materia, ejercerá las
facultades de control y dirección en el ejercicio de las
competencias delegadas, a cuyo efecto realizará las
comprobaciones oportunas, y podrá recabar, en cualquier
momento, información sobre la gestión municipal, así como
enviar inspectores y formular los requerimientos pertinentes
para la subsanación de las deficiencias observadas.
Artículo 4.º Entrada en vigor.
La presente delegación de competencias tendrá efectos
al día siguiente al de la publicación del presente Decreto en
el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia a 4 de junio de 1998.¿El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Medio
Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla
Serrano.