Consejería de Presidencia ‡OF‡‡SUC‡ 5737 Decreto n.º 17/1998 de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la administración pública de la Región de Murcia. ‡SUF‡‡TXC‡ El Decreto 24/1997, de 25 de abril, estableció una nueva regulación sobre las indemnizaciones por razón del servicio para la Comunidad Autónoma, instrumentando una normativa propia aplicable al personal al servicio de esta Administración, sin perjuicio del carácter supletorio del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Con el presente Decreto se pretende por una parte, despejar ciertas dudas interpretativas relativas a los importes de los gastos de manutención y de alojamiento, y por otra, incluir supuestos no contemplados en el Decreto vigente, que hacen referencia a comisiones de servicio iniciadas con posterioridad a las quince treinta horas, y al abono de asistencias al personal colaborador en los tribunales de pruebas para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, visto el Informe del Consejo Regional de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de abril de 1998. DISPONGO Artículo primero. Se modifica el último párrafo del artículo 5 del Decreto 24/1997, que queda redactado de la siguiente forma: «Las cuantías de las dietas indicadas en este artículo comprenden los importes máximos que por gastos de manutención y de alojamiento se pueden percibir diariamente, sin perjuicio de que estos últimos se puedan incrementar hasta la cuantía total de los correspondientes a la comisión, y sin que la cantidad total diaria percibida pueda ser superior a la suma de los gastos de manutención y de alojamiento». Artículo segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al apartado 1, del artículo 6 cuya redacción es la siguiente: «Asimismo, se reducirá al 50 por 100 cuando la hora de iniciación de la comisión sea posterior a las quince treinta horas y la de finalización a las veintidós horas, con una duración mínima de cuatro horas». Artículo tercero. Se adiciona un segundo párrafo al apartado 3, del artículo 8 en los siguientes términos: «Al personal designado para colaborar temporalmente en el desarrollo, ejecución material y ordenación administrativa de las pruebas referidas en el párrafo anterior, se le abonarán asistencias en las mismas cuantías establecidas para el personal colaborador de los órganos de selección para el acceso a la Función Pública Regional». Disposición final El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, a quince de abril de mil novecientos noventa y ocho.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.