‡ O C ‡ Consejería de Sanidad y Política Social ‡ O F ‡ ‡ S U C ‡ 5133 Decreto número 12/1998, de 26 de marzo, de modificación del Decreto 5/1995, de 17 de febrero, por el que se regula la estructura y funciones de los órganos de administración y gestión del Servicio Murciano de Salud. ‡ S U F ‡ ‡ T X C ‡ Dentro del proceso de transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas, se encuentran las que actualmente tiene atribuidas el Instituto Nacional de la Salud. A los efectos de la articulación de este proceso, por Decreto 16/1996, de 9 de mayo, se creó la Comisión Regional de Coordinación del Proceso de Transferencias de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma. Por lo que se refiere a las transferencias sanitarias, y una vez creado el Consejo Técnico Consultivo de Transferencias en Materia Sanitaria, por Decreto 85/1996, de 15 de noviembre, desde el punto de vista técnico, se hace preciso articular medidas que posibiliten la adecuación de los medios que se transfieren a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta necesidad de preparar el proceso de asunción de competencias sanitarias, que facilite el adecuado acoplamiento de los nuevos recursos, especialmente los humanos en la estructura organizativa autonómica, es lo que determina que se cree un órgano de carácter técnico, encargado de dichas funciones, dentro del Servicio Murciano de Salud. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Política Social, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de marzo de 1998, DISPONGO: Artículo Único Se añade un artículo sexto al Decreto 5/1995, de 17 de febrero, por el que se regula la estructura y funciones de los órganos de Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo sexto 1.- Dependiendo directamente del Director Gerente, se crea el órgano de Coordinación Técnica de Transferencias Sanitarias, al que competerá como única función la realización de las actuaciones preparatorias de la asunción de competencias en materia sanitaria por la Región de Murcia. 2.- Su estructura organizativa se determinará por Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 26 de marzo de 1998.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández.