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3863 Decreto 9/1998, de 12 de marzo, por el que se
aprueba la adscripción a la Universidad de Murcia
de la Escuela de Turismo de Murcia y se autoriza a
dicho centro a impartir los estudios conducentes a
la obtención del título de Diplomado en Turismo.
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P or el Consejo Social de la Universidad de Murcia se
ha formulado propuesta de adscripción a la referida Universidad
de la Escuela de Turismo de Murcia, de la que es titular
la entidad «Escuela de Turismo de Murcia, S.L., examinado
el correspondiente expediente de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril y en la Orden
del Ministerio de Educación y Ciencia, de 26 de mayo de
1993, en lo que resulta de aplicación, así como el Convenio
de adscripción suscrito entre la referida entidad y la Universidad
de Murcia; emitido informe favorable por el Consejo de
Universidades en la reunión de su Comisión de Coordinación
y Planificación de 18 de septiembre de 1997 e informado
favorablemente el plan de estudios a impartir en el referido
Centro, por la Comisión Académica del Consejo de Universidades,
en su reunión del día 17 de diciembre de 1997, en virtud
de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1998, de 7
de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta
de la Consejera de Cultura y Educación, previa deliberación
y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 12 de marzo de 1998.
DISPONGO
Artículo primero.– Queda adscrita a la Universidad de
Murcia, la Escuela Universitaria de Turismo de Murcia, de la
que es titular la entidad «Escuela de Turismo de Murcia, S.L.».
Artículo segundo.–Se autoriza a la Escuela Universitaria
de Turismo de Murcia, adscrita a la Universidad de Murcia,
a impartir los estudios conducentes a la obtención del título
de Diplomado en Turismo.
Artículo tercero.–El citado Centro se regirá por lo dispuesto
en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, por los Estatutos de la Universidad de
Murcia, aprobados por Real Decreto 1.282/1985, de 19 de junio,
por lo establecido en el Convenio suscrito entre la entidad
titular del Centro y la Universidad de Murcia, de fecha 7
de julio de 1997 y por sus propias normas de organización y
funcionamiento.
Artículo cuarto.–La adscripción de este Centro podrá
ser revocada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
557/91, de 12 de abril.
Artículo quinto.–La puesta en funcionamiento de este
Centro se someterá a lo dispuesto en el artículo 15.2 del
Real Decreto 557/91, de 12 de abril.
Disposiciones finales
Primera.–Se autoriza a la Consejera de Cultura y Educación
para que dicte las disposiciones necesarias para el
desarrollo del presente Decreto.
Segunda.–El presente Decreto entrará en vigor el día de
su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia a doce de marzo de mil novecientos noventa
y ocho.—El Presidente en funciones, Antonio Gómez
Fayrén.—La Consejera de Cultura y Educación, Cristina
Gutiérrez-Cortines Corral.