Consejería de Industria, Trabajo y Turismo 2525 DECRETO número 6/98, de 12 de febrero de 1998, por el que se crea la Comisión Interdepartamento del Turismo de la Región de Murcia La Ley 11/1988, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, preceptúa en su artículo 6 que existirá una Comisión Interdepartamental de Turismo de la Región de Murcia como órgano de canalización y organización en el ámbito de la misma, de las actuaciones de la Administración autonómica con repercusión en el sector turístico. En el mismo precepto se señala que la regulación de este órgano colegiado se establecerá reglamentariamente. En concor¬dancia con ello la disposición final de la misma norma legal fa¬culta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones regla¬mentarias para su desarrollo y ejecución. En su virtud y, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3) de la Ley 8/1988, de 7 de enero y en uso de la fa¬cultad contenida eñ la disposición final de la Ley de Turismo de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Industria, Trabajo 'y Turismo, y previa deliberación en Consejo de Gobier¬no en su sesión del día 12 de febrero de 1998. DISPONGO Artículo 1.- Objeto. Se crea la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Región de Murcia como órgano de canalización y organización en el ámbito de la misma, de las actuaciones de la Administración autonómica con repercusión en el sector turístico. Dicho órgano quedará adscrito a la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. Artículo 2.- Composición. La Comisión Interdepartamental de Turismo de la Región de Murcia se estructura en Pleno y en Comisión Permanente. A) El Pleno tendrá la siguiente composición: Presidente: El Vicepresidente de la Comunidad Autónoma. Vicepresidente: El Consejero de Industria, Trabajo y Tu¬ rismo. Vocales: Los Consejeros de Presidencia; Economía y Hacienda; Política Territorial y Obras Públicas; Cultura y Educa¬ción; y Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Los Directores Generales de: Director General de Deportes; de Economía y Pla¬nificación; de Ordenación-del Territorio y Vivienda; de Carrete¬ras; de Cultura; del Medio Natural; y de Comercio, Consumo y Artesanía. El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia B) La Comisión Permanente tendrá la siguiente compo¬sición. Presidente: El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo. Vicepresidente: El Director General de Turismo. Vocales Los titulares de las Direcciones Generales de De¬portes, de Economía y Planificación, de Ordenación del Territo¬rio y Vivienda, de Carreteras, de Cultura, del Medio Natural y de Comercio, Consumo y Artesanía y el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.. Secretario: Un funcionario de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo designado por su titular que actuará con voz pero sin voto. Tanto al Pleno como a la Comisión Permanente podrán concurrir, con voz y voto, los titulares de otros órganos de la Ad¬ministración Regional cuando lo exijan las materias a tratar, a cuya finalidad serán convocados oportunamente. Artículo 3.- Funciones. 1. Corresponde al Pleno de la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Región de Murcia las si¬guientes funciones: a) La coordinación de las actuaciones de los diversos De¬partamentos de la Administración Regional y organismos de ellos dependientes, así como de las entidades públicas vinculadas a la misma, cuando desarrollen actuaciones con incidencia en el sector turístico. b) El estudio y formulación de propuesta de planes de ac¬tuación integral en materia turística para el mejor cumplimiento de las directrices y objetivos fundamentales que al respecto se de¬finan por el Gobierno Regional.. c) La emisión de informes o dictámenes sobre proyectos y propuestas de alcance regional con repercusión en el turismo, que. impliquen competencias de diversos Departamentos y Organis¬mos de la Administración Regional. d) La aprobación de las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos. e) Cualquier otra función que, en el marco de sus compe¬tencias, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria. 2.- La Comisión Permanente tendrá encomendada con -carácter general, una labor de seguimiento y ejecución de las decisiones del Pleno y ejercerá aquellas otras funciones que éste le atribuya Artículo 4.- Régimen de funcionamiento. 1.- Tanto el Pleno como la Comisión. Permanente se con¬siderarán válidamente constituidos con la presencia de la mitad más uno, de sus miembros, debiendo concurrir en todo caso el' Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan. 2.- El Pleno se reunirá como mínimo una vez al año. 3 La Comisión Interdepartamental de Turismo de la Re¬gión de Murcia podrá constituir en su seno grupos de trabajo para elaborar informes o estudios de carácter específico. Así mismo podrán ser convocados a las sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente representantes del sector turístico cuando resulte ne¬cesario para el desarrollo de sus funciones. 4.- El régimen de funcionamiento de la Comisión interdepartamental de Turismo de la Región de Murcia se regirá en todo lo no previsto por este Decreto, por sus propias normas de régimen interno, que corresponderá aprobar al Pleno; y, en su defecto, por las normas generales de funcionamiento de los órga¬nos colegiados a que se refiere el Capítulo II del Título 11 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis¬traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. -Disposición adicional La Comisión Interdepartamental de Turismo se constituirá , en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en. el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 12 de febrero de 1998.- El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.- El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.