‡ S U C ‡ 3406 Decreto número 7/1998, de 26 de febrero del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el Cerro de la Almagra, en los Baños de Mula, Mula (Murcia). ‡ S U F ‡ T X C ‡ El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificado por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental y artístico de interés para la Región. La Dirección General de Cultura, por Resolución de 19 de septiembre de 1991, incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del cerro de La Almagra, en los Baños de Mula, Mula (Murcia). De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente emitió informe el Departamento de Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua e Historia Medieval de la Universidad de Murcia, señalando la especial significación del yacimiento y la necesidad de protegerlo. En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Cultura y Educación considera que procede declarar bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el cerro de La Almagra, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2 y 15.5 de la Ley citada. En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/1991, de 31 de enero, a propuesta de la Consejera de Cultura y Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 26 de febrero de 1998. DISPONGO: Artículo 1 Se declara bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el cerro de La Almagra, en los Baños de Mula, Mula (Murcia), según descripción y ubicación que consta en el anexo I y documentación y planos que figuran en su expediente. Artículo 2 Se define el entorno de protección del yacimiento con la delimitación de la Zona Arqueológica que consta en el anexo II y en el plano adjunto. Dado en Murcia a veintiseis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.—El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.—La Consejera de Cultura y Educacion, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral. ‡ C P I ‡ ‡ P C ‡ Página 2586 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Martes, 17 de marzo de 1998 ‡ F F ‡ ‡ N C ‡ Número 63 ‡ N F ‡ ‡ C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡ N I F ‡ ANEXO I Descripción y ubicación a) Ubicación El cerro sobre el que se encuentra situada la ciudad de la Almagra se localiza en la margen izquierda del río Mula, a unos 5 km. al Este de la actual Mula y apenas a 500 m. al Oeste de la pedanía de los Baños. El hecho de que en el mismo cerro se explotara una cantera de caliza (en funcionamiento hasta hace unos años), y la proximidad a los baños termales, debió de condicionar en buena medida la actividad económica de este núcleo de población, vinculado a su vez a un amplio territorio salpicado de numerosas “villas” de explotación agropecuaria. Aún cuando no ha sido objeto de excavaciones arqueológicas oficiales, son numerosas las referencias recogidas por la historiografía local, así como los estudios más recientes llevados a cabo por autores como G. Nieto, E. Cuadrado, G. Matilla e I. Pelegrín, S. Ramallo y R. Méndez, etc. b) Descripción El conjunto del cerro de la Almagra y zonas limítrofes abarca una cronología cultural que va desde la época argárica hasta el final de la Antigüedad Tardía. Destaca sobre todo la ciudad romana, rodeada por su correspondiente muralla y torreones de defensa, que se encuentra ubicada justamente ocupando todo el cerro, ya que existe plena seguridad de que ese núcleo hispanorromano corresponde a la Mula que aparece mencionada en el Tratado de Teodomiro del 711 d. C., siendo, por tanto, el primitivo emplazamiento de la ciudad. Se hace necesaria la protección de este yacimiento arqueológico con el fin de que no desaparezca sin remedio el testimonio vivo no sólo de la historia local y provincial sino incluso internacional, dadas las circunstancias históricas en las que se desenvolvió la vida de este núcleo urbano. Del conjunto prospectado destaca, sin duda, el imponente lienzo de muralla que se observa en la parte Norte del yacimiento (la única accesible), con un grosor de 3,66 m. en la parte más ancha y un complejo sistema de torreones de planta cuadrada. En su interior, si bien se observan estructuras semienterradas, lo más destacable es el conjunto de elementos arquitectónicos y decorativos diseminados por toda la superficie del cerro, algunos de los cuales también parecen haber sido reutilizados en la cercana ermita de La Puebla. Por lo que respecta a los restos muebles, además de las cerámicas finas (hispánicas y africanas) y toscas de desgrasante grueso, hay que señalar la presencia de una serie de fragmentos de sarcófagos paleocristianos y placas de piedra decoradas de cronología más reciente, en torno a los siglos VI-VII, así como el hallazgo de un collar de cuentas realizadas en distintos materiales procedente, tal vez, de una necrópolis enclavada en las cercanías del cerro. Todo este conjunto de elementos ha llevado a distintos autores a la identificación del yacimiento con la Mula que aparece mencionada en el Tratado de Teodomiro, ya citado, lo cual no hace sino aumentar el interés histórico-arqueológico del mismo, a la hora de documentar el proceso de tránsito entre la romanidad tardía y el mundo medieval. ANEXO II Delimitación de la Zona Arqueológica El cerro sobre el que se encuentra situada la ciudad de la Almagra está situado en la margen izquierda del río Mula, a unos 5 km. al Este de la actual Mula y apenas a 500 m., en línea recta, al Oeste de los Baños de Mula. La delimitación se establece de la siguiente manera: De Norte a Sur y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, se define por una línea imaginaria que recorre la antigua línea del ferrocarril Caravaca-Murcia, comenzando en la confluencia con el Barranco del Corral, hasta el punto anterior al apeadero de los Baños de Mula. Continua por la Vertiente del Charco en su cota de 200 metros sobre el nivel del mar, hasta su confluencia con el río Mula en su margen izquierda. Sigue por el curso del río hasta su confluencia con el Barranco del Corral, y envuelve éste hasta su unión con el punto de partida. Esta delimitación de la Zona Arqueológica está justificada por constituir su ámbito inmediato susceptible de contener algún elemento del yacimiento y por formar su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo rodea. Todo ello según plano adjunto.