¿OC¿ Mancomunidad de Servicios Sociales Comarca del Noroeste ¿OF¿¿SUC¿ 3840 Aprobación definitiva Reglamento Régimen Interior del Centro Social de Cehegín «Picasso». ¿SUF¿¿TXC¿ Aprobado definitivamente el Reglamento de Régimen Interior del Centro Social de Cehegín «Picasso», se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO SOCIAL DE CEHEGIN «PICASSO» Exposición de motivos La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en uso de las posibilidades previstas en el texto Constitucional, asume, al aprobarse su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de Bienestar y Servicios Sociales. La ley 3/2003 de 10 de Abril, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, define los distintos aspectos que caracterizan el Sistema público de Servicios Sociales que se instituyen para la Región; y asigna las competencias que deben ejercer tanto la Comunidad Autónoma como los Ayuntamientos. Esta Ley en su (Art. 2) define el Sistema de Servicios Sociales como el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública o privada encaminados a la prevención, atención, integración y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Asimismo en titulo II Art.8, distingue entre los S. Sociales Especializados de los S. Sociales de Atención Primaria, constituyendo estos últimos «el cauce normal de acceso al sistema de servicios sociales y que prestan una atención integrada y polivalente en el ámbito más próximo al ciudadano y a su entorno familiar y social. Con el deseo de hacer efectivo el principio de descentralización al que hace referencia el Art. 5 y que debe caracterizar a cualquier sistema de servicios sociales que pretenda ser eficaz, la ley distribuye las competencias de gestión, atribuyéndoles a los Ayuntamientos, aquellas que requieran un contacto directo con la realidad social, es decir, las competencias en S. Sociales de Atención Primaria En la Comarca del Noroeste, cuatro municipios, Caravaca, Moratalla, Calasparra y Cehegin, con la voluntad de hacer efectivo el principio básico establecido en la Ley, han constituido la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca del Noroeste a fin de aunar esfuerzos y recursos económicos, técnicos y humanos para cumplir de forma eficaz las competencias que la ley le atribuye. Por otra parte es una forma de responder al doble reto que se plantea en S. Sociales: lograr respuestas y soluciones adecuadas a las diversas realidades territoriales, sin menoscabo de la necesaria homogeneización de la atención, de forma que todos los ciudadanos de la Mancomunidad, tengan los mismos derechos ante las mismas situaciones de necesidad, independientemente del municipio en el que resida. Este doble reto se puede afrontar en tanto en cuanto la organización de normas de funcionamiento y de gestión de las prestaciones se realice con los mismos criterios para todos y cada uno de los Municipios que configuran la Mancomunidad. Se derivan de esto una serie de consecuencias tanto de orden técnico como organizativo y administrativo, para garantizar el éxito frente al reto. Es precisamente en este marco de aplicación de los Servicios Sociales de forma homogénea, pero a la vez acercando los Servicios que la Mancomunidad proporciona y que la misma Ley de Servicios Sociales establece como de responsabilidad pública, a saber: Servicio de información valoración y asesoramiento, servicio de atención en el medio familiar, servicio de Inserción social, servicio de atención y cooperación social, servicio de atención a inmigrantes y cualquiera otros que con tal carácter se determinen ,en el que se crea la necesidad de disponer de locales y equipamientos en cada uno de los municipios de la Comarca, que sirvan como subsedes del Centro de servicios sociales y en los que se puedan desarrollar cada uno de estos servicios. El Centro social «Picasso» constituye pues un equipamiento dependiente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca del Noroeste, en el que desarrollar los programas y actividades propias de ésta Mancomunidad en el municipio de Cehegín. Capítulo I.- Normas generales de funcionamiento: 1.º- El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro social ubicado en Calle Picasso de Cehegin como Equipamiento Básico de la Red de Servicios Sociales de la Mancomunidad del Noroeste, formada por los Municipios de Caravaca, Calasparra, Moratalla, Cehegín. 2.º- La coordinación de las actividades compete a la directora del Centro de Servicios Sociales quien, como tal, se responsabiliza de que cada profesional cumpla con las funciones asignadas, tomando en su caso las medidas necesarias para lograrlo. 3.º- La directora podrá autorizar el uso de las instalaciones, en especial del salón de reuniones, a organizaciones y/o asociaciones de carácter social que sí lo soliciten, siempre y cuando no interfieran con el normal desarrollo de las actividades propias, lo soliciten por escrito a la dirección y garanticen el uso correcto de las instalaciones 4.º- Como normas de convivencia generales, además de lo aplicable en este sentido en el capitulo III artículos 7º y 8º, los usuarios de los diferentes programas, proyectos y actividades (Programa de Trabajo social, inmigrantes que se desarrollen en el Centro deberán de: Los participantes en los proyectos y actividades deben observar las normas de respeto mutuo, seguridad e higiene en todas las dependencias del Centro y las actividades que se desarrollan Los usuarios deberán evitar actuaciones o comportamientos que puedan ocasionar malestar a los demás usuarios Capítulo II.- Horarios 5.º- El horario de atención de los profesionales de los programas en el Centro PICASSO, dependerá de la organización Comarcal de dichos programas y deberán ser autorizados por la dirección. En cualquier caso dichos horarios se expondrán de forma visible en las dependencias del Centro. Inicialmente, la atención al público desde los programas queda establecida entre las 10,30 a las 12,30, a saber: - Programa de Inmigrantes: de 10,30 a 12,30, los jueves, sin cita previa. - Programa de familia: de 10,30 a 12,30, los lunes y/o viernes, con cita previa- - Programa de inclusión: 10,30 a 12,30, los martes y/o viernes, con cita previa. - UTS los lunes y miércoles de 10 a 14, los lunes y miércoles, sin cita previa (pendiente de traslado). 6.º- Con respecto al uso de las dependencias por parte de asociaciones o cualquier otra actividad comunitaria programada será acordada por la dirección del Centro a condición de que no se altere el normal desenvolvimiento de las actividades cotidianas en dicho Centro. Para evitar que se obstaculice el buen funcionamiento del Centro, las actividades comunitarias se desarrollaran por las tardes y en fines de semana Capítulo III.- Derechos y deberes de los usuarios 7.º- Serán derechos de los usuarios del Centro: a) El que se les trate con corrección, se les atiendan sus necesidades y demandas, así como a que se les informe de los posibles recursos a los que puedan acceder. b) Igualmente, los usuarios tendrán derecho a exponer sus demandas por escrito y a que desde el Centro se les responda en el plazo máximo de un mes justificando, en su caso, los motivos por los que se les deniega su petición. c) En caso de desacuerdo con la resolución comunicada, los usuarios podrán realizar reclamación vía administrativa de acuerdo a la legislación vigente. d) Los usuarios tendrán derecho a la confidencialidad de los datos de carácter personal en los términos que recoge la Ley Orgánica de Protección de datos 15/1999, de 13 de diciembre y las posteriores modificaciones que pudieran producirse. e) Por último, los usuarios que accedan a alguna prestación propia del Centro o gestionada desde éste, tienen derecho a que se les informe detalladamente de las obligaciones que adquieren así como de las consecuencias que pueden derivarse del no cumplimiento de dichas obligaciones. 8.º- Serán deberes de los usuarios del Centro a) Tratar con corrección a los profesionales que les atiendan. b) Respetar los horarios establecidos, los cuales estarán expuestos en lugares visibles y de fácil acceso tanto del Centro como de todas las sedes en donde exista atención al público. c) Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro. d) Cumplir con las obligaciones y compromisos que se deriven de las prestaciones tanto propias del Centro como externas pero gestionadas por éste. e) Dar información fidedigna cuando el profesional, por considerarlo necesario para llevar a cabo cualquier tipo de tramitación, se la solicite. 9.º- Sistema de Admisión y bajas El Centro es de acceso directo a toda la población residente en el ámbito de actuación previamente definido El acceso a los programa y actividades, en cuanto horarios y necesidad de cita o no, se contempla en el punto 2 del artículo 5º. Podrán acceder a los servicios y programas, aquellos usuarios cuyo perfil queda establecido en los diferentes programas, a saber: A las UTS podrán acceder aquellas personas que residan en las zonas estipuladas del municipio de Cehegin y puesto que no hay cita previa, serán atendidas por orden de llegada al Centro, Al programa de inmigrantes podrán acceder todas aquellas personas que tengan dicha condición y residan o se encuentren el municipio. Al resto de los programas se accede, derivados por las TS. de UTS , previa valoración y cita por parte de los profesionales del Programa Capítulo IV.- Régimen de precios 10.º- En términos generales los servicios que se prestan en este Centro tendrán carácter gratuito por ser público. No obstante, se podrán establecer precios simbólicos para participar en determinadas actividades comunitarias, cuando así se considere conveniente. Capítulo V.- Participación democrática 11.º- Los usuarios podrán manifestar sus opiniones, sugerencias o quejas según lo establecido en el apartado 3 del artículo 7º. En caso de que se desee mantener el anonimato, podrán depositar sus sugerencias y/o quejas el un buzón instalado al efecto. Capítulo VI.- Infracciones y sanciones 12.º- Faltas leves: 1. Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el centro y, en concreto: - La falta de respeto, manifestada en incorrección de trato hacia el usuario. - La presencia en el centro en estado de embriaguez - La ofensa física o verbal a otros usuarios o a personal del centro. - Fumar en horas o espacios en que esté prohibido - Utilizar las instalaciones fuera de horas, sin autorización expresa de la dirección 2. Utilizar inadecuadamente las instalaciones, el descuido en el uso del mobiliario y medios del centro o perturbar las actividades del mismo, como: - Golpear mesas - Provocar ruidos excesivos - Escupir, tirar papeles y/o desperdicios - Manipular las instalaciones y /o aparatos del Centro - Perturbar las actividades del centro - Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo 13.º- Faltas graves: 1. La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida, siempre que se hayan sancionado las mismas 2. Alterar las normas de convivencia de forma habitual, así como las amenazas de agresión verbales o de hecho 3. La sustracción de bienes de cualquier clase de objetos 4. El entorpecimiento intencionado y sistemático de las actividades del Centro. 14.º- Faltas muy graves: 1. La reiteración de faltas graves, desde la segunda cometida, siempre que se hayan sancionado las mismas 2. La agresión física o males tratos a otros usuarios o personal del Centro. 3. La desobediencia a las indicaciones de la dirección o participación en altercados, riñas o peleas que requieran la intervención de las fuerzas de orden público. 4. Estado de embriaguez habitual. 15.º- Sanciones: Por faltas leves: 1. Amonestación verbal privada 2. Amonestación individual por escrito Por faltas graves: 1. Expulsión temporal de las dependencias 2. Apercibimiento por escrito o verbal 3. Ejercicio de las acciones que mejor procedan en derecho Por faltas muy graves: 1. Expulsión inmediata del Centro mediante aviso policial. 2. Ejercicio de las acciones que mejor procedan en derecho 16.º- Prescripción: Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro y las muy graves según derecho. Disposición adicional: En la interpretación y en lo no previsto por el presente reglamento de Régimen Interior, se estará a la Ley 3/2003 de Servicios Sociales y normativa de desarrollo. Caravaca de la Cruz, 22 de febrero de 2006.¿El Presidente, José Soria García. ¿TXF¿ ¿¿