IV. Administración Local Mancomunidad de la Comarca Oriental 17544 Aprobación definitiva del Reglamento de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad de la Comarca Oriental. El Pleno de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2010, aprobó inicialmente el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio. Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 11 de junio de 2010, sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En aplicación del artículo 70.2 de la misma Ley, se publica el texto íntegro del Reglamento aprobado definitivamente, con el siguiente tenor literal: “ REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA ORIENTAL DE LA REGIÓN DE MURCIA Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto. Es objeto del presente Reglamento, la ordenación del Servicio de Ayuda a Domicilio (en adelante, SAD) en el ámbito de la Mancomunidad de la Comarca Oriental de la Región de Murcia, integrada por los Ayuntamientos de Abanilla, Beniel, Fortuna y Santomera. El SAD, tiene por objeto, como prestación básica del Sistema de Servicios Sociales, proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos y a las familias que lo precisen, por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse alguno de los miembros en situación de conflicto psicofamiliar, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto. Caso de que el servicio de ayuda a domicilio se prestara a través de un contrato de gestión de servicios públicos, el presente Reglamento, surtirá los efectos de determinación de su régimen jurídico, con arreglo al artículo 116 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Artículo 2.- Remisión a la normativa de aplicación. El servicio de ayuda a domicilio a prestar por la Mancomunidad de la Comarca Oriental, se desarrollará en el marco del Decreto 124/2002, de 11 de octubre, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Capítulo II. De la gestión indirecta del servicio. Obligaciones del adjudicatario Artículo 3.- El SAD es un servicio público que podrá gestionarse de forma indirecta mediante alguna de las formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Artículo 4.- El adjudicatario asumirá la gestión del servicio con arreglo a lo que se determina en el presente Reglamento y en el contrato administrativo, durante el plazo estipulado. Artículo 5.- Será de responsabilidad del adjudicatario cuidar del buen orden del servicio para lo cual podrá dictar las instrucciones que considere necesarias. Artículo 6.- Toda modificación en las condiciones de prestación del servicio deberá ser comunicada y autorizada previamente por la Mancomunidad. Artículo 7.- El adjudicatario será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan con motivo de la prestación del servicio ya sea a las personas o a las cosas. Para responder de los mismos deberá contar y estar al corriente del pago de la prima de seguro de responsabilidad civil que se establezca en el contrato. Artículo 8.- El precio por la prestación del servicio, será abonado por al Mancomunidad al adjudicatario, en los términos que establezca el contrato administrativo. Capítulo III. Del Personal Del Servicio Artículo 9.- La plantilla de personal para prestación del servicio será determinada por el adjudicatario de modo que cubra todas las necesidades del servicio. El personal será contratado por el adjudicatario del servicio y dependerá en su régimen jurídico laboral exclusivamente de aquél, sin que la Mancomunidad asuma por esta causa obligación alguna. Artículo 10.- En todo caso el adjudicatario designará a un Responsable del Servicio que asumirá la autoridad del mismo y estará asistido de todas las facultades precisas para el buen funcionamiento del servicio. Artículo 11.- El adjudicatario gestionará por sí mismo el servicio sin que pueda ser objeto de subcontratación, salvo prestaciones accesorias del contrato. Artículo 12.- El adjudicatario deberá dotar a su personal de las prendas de trabajo adecuadas al servicio a prestar. Capítulo IV. Inspección y control. Infracciones y sanciones. Artículo 13.- Los servicios de la Mancomunidad ejercerán las funciones de inspección y control de la actividad objeto de este Reglamento. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendrán carácter de autoridad, debiendo acreditar su identidad y en consecuencia podrán: a) Recabar información verbal o escrita, respecto a la actividad. b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor inspectora. c) Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción. Los hechos que figuren en las mismas se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario. d) En situaciones de riesgo grave para la salud pública podrán impartir instrucciones o adoptar medidas cautelares, dando cuenta inmediata a las autoridades competentes. Artículo 14.- Las infracciones que puedan cometerse en el ejercicio de la actividad regulada en este Reglamento se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, alteración del servicio público, grado de intencionalidad y reincidencia. Artículo 15.- Se consideran faltas leves: a) La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los locales e instalaciones y enseres propios del servicio siempre que por su escasa importancia no supongan peligro para la salud pública. b) Incumplimiento leve de las condiciones pactadas con la Mancomunidad. c) Falta de corrección leve con los usuarios o con la Inspección. Artículo 16.- Se consideran faltas graves: a) Carencia de los medios personales necesarios para la correcta prestación de los servicios. b) Incumplimiento grave de las condiciones pactadas con la Mancomunidad. c) Negativa a prestar los servicios ofertados cuando fueran requeridas para ello. d) Falta de corrección grave con los usuarios o la inspección. e) Obstrucción a la labor inspectora. f) Incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por la Mancomunidad g) Incumplimiento de las disposiciones administrativas que racionalmente no merezcan la calificación de muy grave. h) La reiteración de más de dos faltas leves en el último año. Artículo 17.- Se consideran faltas muy graves: a) Negativa absoluta a prestar colaboración a la actividad inspectora. b) Incumplimiento grave de las disposiciones administrativas y órdenes relativas a la actividad. d) La cesión o subcontratación del contrato sin previa autorización de la Mancomunidad. e) La reiteración de dos faltas graves en los últimos tres meses o de más de dos en el último año. Artículo 18. 1.- Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 300,00 euros. 2.- Las faltas graves con multa comprendida entre 300,01 y 1.500,00 euros. 3.- Las faltas muy graves, con multas desde 1.500,01 a 3.000,00 euros y en su caso, rescisión del contrato. Artículo 19.- El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo al régimen jurídico que resulte de aplicación. Disposiciones Finales Primera.- Se faculta a la Presidencia para adoptar las resoluciones complementarias en el desarrollo del presente Reglamento. Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal”. Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses. Santomera, 5 de octubre de 2010.—El Presidente, José María Sánchez Artés. A-211010-17544