IV. Administración Local Los Alcázares 6308 Aprobación definitiva de la modificación puntual de la ordenanza SU.H.2 hotelero de las normas subsidiarias del término municipal de Los Alcázares. Exp. N.º: 2661/2019 Servicio: Planeamiento Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Los Alcázares en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2025 de la aprobación definitiva de la modificación puntual de la Ordenanza SU.H.2 Hotelero de las normas subsidiarias de Los Alcázares (Murcia), promovida por la mercantil “La Gloria Rents, S.L.” En virtud de lo dispuesto en el art. 159 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, se publica el anuncio de aprobación definitiva de la modificación puntual de la Ordenanza SU.H.2 Hotelero de las normas subsidiarias de Los Alcázares (Murcia), con el siguiente contenido: A) La resolución que aprueba definitivamente el instrumento de planeamiento: El pleno del Ayuntamiento de Los Alcázares, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2025, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual de la Ordenanza SU.H.2 Hotelero de las normas subsidiarias de Los Alcázares (Murcia), promovida a instancia de la mercantil “La Gloria Rents, S.L.” B) Extracto de aspectos ambientales previstos en su legislación específica: Como resultado del período de consultas practicado en el documento Avance, se emitió Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente mediante la que se redactaba el Informe Ambiental Estratégico sobre la presente Modificación, (Exp. EAE20200012) determinando que no tiene efectos significativos sobre el medioambiente, siendo publicada la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 39, de 17 de febrero de 2023. El documento aprobado se ha redactado teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el Informe Ambiental Estratégico, así como las señaladas en los informes anteriores, quedando incorporadas en el documento aprobado las correspondientes medidas preventivas, correctoras y de seguimiento ambiental. C) Normativa urbanística de la modificación del plan: ORDENANZA SU.H.2.- HOTELERO. Ordenación: Edificación en manzana cerrada con o sin patio de manzana. Se admiten retranqueos a fachada, siempre que no se creen medianerías vistas. Condiciones de edificación: a) Uso: hotelero. Uso complementario: comercial que estará limitado como máximo al 20% de la edificabilidad posible en la parcela. b) Parcela edificable: La que tenga la consideración de solar. c) Altura y máximo número de plantas: 5 plantas. La altura mínima será de una planta, siempre que se justifique la posibilidad de elevación hasta la altura permitida. Cabe destinar el espacio bajo cubierta con la finalidad de destinarlo a equipo propio del hotel y servicios complementarios del mismo. d) Fondo edificable: Sin limitación de fondo máximo edificable. e) Medianerías: De acontecer medianerías se tratarán como fachadas y de modo que no se ocasione perjuicio a las colindantes. f) Vuelos: Se autorizan solamente en calles de igual o mayor anchura de 7 metros, contándose a partir del plano vertical de la alineación oficial y retirándose como mínimo 0,60 metros del eje de la medianería y siempre comprendidos dentro del plano que pasa por el eje de la medianería y forma un ángulo de 45.º con el plano de fachada. Los cuerpos volados de edificación, ya sean cerrados o abiertos no se permitirán a menos de 3,60 metros sobre la rasante de la acera y tendrán un vuelo máximo que no supere, en ningún caso, 1/ 10 del ancho de la calle, con un máximo de 0,80 metros. Los aleros de cornisa podrán sobresalir un máximo de 0,30 metros sobre la línea de máximo vuelo. Los locales con acceso a la Plaza Privada tendrán permitida la emisión al exterior de sonido en forma de Música Ambiental por debajo de los límites permitidos por la normativa aplicable en materia de protección frente al ruido. D) Dirección electrónica en la que se pondrá a disposición del público el contenido íntegro de la modificación del plan. El documento completo de la modificación puntual de la Ordenanza SU.H.2 Hotelero de las normas subsidiarias de Los Alcázares (Murcia) y planos, se puede consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Los Alcázares https://sede.losalcazares.regiondemurcia.es/web/transparencia/ (5. Urbanismo y obras públicas / 5.1-Planes de ordenación urbana y convenios urbanísticos./ 5.1.4.-Modificaciones aprobadas del PGOU.) además de en la página web de Los Alcázares (https://losalcazares.es/descargas-planeamiento-general/), de conformidad con lo contenido en el artículo 159 de la Ley 13/2015 de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia y con el artículo 70.2. ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra la presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región. En Los Alcázares, a fecha 9 de diciembre de 2025.—El Concejal Delegado de Modernización y Transformación Urbana, Pedro José Sánchez Sánchez. A-241225-6308