IV. Administración Local Los Alcázares 5225 Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 201, de fecha 1 de septiembre de 2025, y en un diario de difusión provincial, ha quedado elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 29 de julio de 2025, de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, quedando los artículos que se modifican con la siguiente transcripción: Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana “Artículo 13. Bonificaciones Se establece una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana, y en la transmisión y constitución de derechos reales de goce limitativo de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los cónyuges, descendientes y adoptados, los ascendientes y adoptantes hasta segundo grado siempre que la renta anual de la unidad familiar en cómputo individual, es decir, dividida entre el número de sus miembros, no supere cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 14 pagas) vigente en el momento del devengo del impuesto. Para acreditar el nivel de ingresos se deberá presentar la declaración de IRPF del último ejercicio cuyo plazo de declaración esté vencido y en caso de no estar obligado a presentar la declaración se deberá aportar el Certificado tributario IRPF expedido por la AEAT. A efectos del presente artículo, se entiende por unidad familiar la definida en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose el matrimonio a la pareja de hecho legalmente inscrita. Para poder disfrutar de la bonificación se deberán cumplir los siguientes requisitos: • Que el inmueble transmitido haya constituido la vivienda habitual del causante. • No transmitir la propiedad, o transmitir o constituir cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, durante los 5 años siguientes a la muerte del causante. A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años. Para ellos se deberá aportar certificado o volante de empadronamiento cuando el órgano gestor del impuesto sea distinto del Ayuntamiento de Los Alcázares. Esta bonificación será rogada y deberá solicitarse dentro del plazo de presentación ordinario del impuesto o en el prorrogado. El porcentaje de bonificación a aplicar será el siguiente: a) 95% cuando la renta por miembro de la unidad familiar no supere el doble del IPREM. b) 60% cuando la renta por miembro de la unidad familiar sea superior a dos veces e igual o inferior a tres veces el IPREM. c) 25% cuando la renta por miembro de la unidad familiar sea superior a tres veces e igual o inferior a cinco veces el IPREM.” Lo que se hace público haciéndose saber que la aprobación de la modificación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. En Los Alcázares, a 23 de octubre de 2025.—El Alcalde-Presidente, Mario Ginés Pérez Cervera. A-051125-5225