IV. Administración Local Los Alcázares 5181 Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 196, de fecha 23 de agosto de 2024, y en un diario de difusión provincial, ha quedado elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 30 de julio de 2024, de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, quedando los artículos que se modifican con la siguiente transcripción: Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica “Artículo 5. 1.- Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto. Dicha antigüedad será contada a partir de la fecha de su fabricación, o si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. 2.- La bonificación se concederá a instancia de parte con efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud 3.- Se establecen, con carácter rogado, a favor de los vehículos de primera matriculación, las siguientes bonificaciones de la cuota del Impuesto: a) Bonificación del 75% cuando se trate de vehículos 100% eléctricos homologados. b) Bonificación del 50% cuando se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. c) Bonificación del 60% cuando se trate de vehículos que, según su homologación, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Una vez reconocida la bonificación, producirá efecto en el ejercicio siguiente al de su adopción, y se aplicará de forma automática para los ejercicios sucesivos. La bonificación no tendrá carácter retroactivo. Los interesados deberán solicitar la bonificación referida, acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos expresados. Para poder disfrutar de los beneficios fiscales a que se refiere este apartado, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.” “Artículo 7 1.- La cuota tributaria a exigir por este impuesto será el resultado de aplicar a las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 95 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, con carácter general el coeficiente del 1,7 en todas las tarifas excepto en la tarifa de menos de 8 caballos fiscales que le será de aplicación el coeficiente del 1,5 y la tarifa de 8 hasta 11,99 caballos fiscales que le será de aplicación el coeficiente del 1,6 concretándose en las siguientes cuantías: Potencia y clase de vehículo Cuota/Euros A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 18,93 € De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 54,53 € De más de 12 hasta 15,99 caballos fiscales 122,30 € De más de 16 hasta 19,99 caballos fiscales 152,34 € De 20 caballos fiscales EN ADELANTE 190,40 € B) Autobuses: De menos de 21 plazas 141,61 € De 21 a 50 plazas 201,69 € De más de 50 plazas 252,11 € C) Camiones: De menos de 1.000 Kg. de carga útil 71,88 € De 1.000 hasta 2.999Kg. de carga útil 141,61 € De más de 2.999 hasta 9.999 Kg. carga útil 201,69 € De más de 9.999 Kg, carga útil 252,11 € D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 30,04 € De 16 a 25 caballos fiscales 47,21 € De más de 25 caballos fiscales 141,61 € E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más 750 Kg. de carga útil 30,04 € De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 47,21 € De más de 2.999 Kg. de carga útil 141,61 € F) Otros vehículos: Ciclomotores 7,51 € Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 7,51 € Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 12,87 € Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 25,76 € Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 51,49 € Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 102,99 €” Lo que se hace público haciéndose saber que la aprobación de la modificación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. En Los Alcázares, a 8 de octubre de 2024.—El Alcalde-Presidente, Mario Ginés Pérez Cervera.—El Secretario accidental, Juan de Dios Sánchez Galera. A-211024-5181