IV. Administración Local Los Alcázares 874 Aprobación del texto del acuerdo regulador del precio público para espectáculos públicos. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el 27 de julio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo de aprobación del texto del Acuerdo Regulador del Precio Público para Espectáculos Públicos, siendo el texto íntegro del mismo el que seguidamente se detalla: “Artículo 1: Fundamento y objeto Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público a satisfacer por espectáculos, conciertos y actividades análogas, que se regirá por el presente Acuerdo, organizados y ofrecidos por este Ayuntamiento. A efectos de lo dispuesto en este Acuerdo, se entenderá por espectáculo público toda actuación, exhibición, función o actividades análogas realizadas por un conjunto de personas dirigidas al público con el fin de entretener y divertir a este último. Artículo 2: Hecho imponible Constituye el hecho imponible de este precio público la asistencia a espectáculos, actuaciones musicales, monólogos, conciertos y actividades análogas programadas por este Ayuntamiento Artículo 3: Obligados al pago Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, quienes se beneficien de los espectáculos, conciertos y actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y en particular las personas que soliciten la correspondiente entrada a las instalaciones o recintos donde se preste la actividad. Artículo 4: Cuantía La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de tarifas: TIPO DE ESPECTÁCULO PRECIO ENTRADA Actuaciones musicales 9,09 € Monólogos 4,55 € Artículo 5: Impuesto sobre el Valor Añadido Los precios indicados en el artículo 4 del presente acuerdo NO incluyen el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. De acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, este precio público se halla sujeto al impuesto y no exento. El importe del IVA se adicionará al establecido en el artículo 4 del presente acuerdo. Artículo 6: Beneficios fiscales No se concederá otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. Artículo 7: Devengo El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que regulan en este Acuerdo, esto es, en el momento en que se adquiere la entrada o se solicita la utilización de equipos o instalaciones Artículo 8: Normas de gestión El ingreso del precio público por la prestación de los servicios de espectáculos, conciertos, monólogos y actividades análogas, por su propia naturaleza, se gestiona por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente o bien mediante las plataformas habilitadas para su venta on line. Para entrar a los espectáculos se presentará la entrada que acreditará el precio que se ha pagado por ella, con ello se tendrá derecho a disfrutar del espectáculo que sea en cada caso. Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación. Artículo 9: Modificación La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin perjuicio de su posible delegación en la Junta de Gobierno Local en su caso. Artículo 10: Legislación aplicable En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento. Disposición final El presente Acuerdo regulador, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.” Lo que se hace público a efectos de su general conocimiento de conformidad con lo contenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano del Ayuntamiento que ha dictado el mismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. En Los Alcázares, a 9 de febrero de 2022.—El Alcalde-Presidente, Mario Ginés Pérez Cervera.—La Secretaria, Ana Belén Saura Sánchez. A-280222-874