IV. Administración Local Los Alcázares 3005 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria del Ayuntamiento de Los Alcázares. ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LOS ALCÁZARES Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2017, se acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante o no Sedentaria del término municipal de Los Alcázares, una vez resueltas las alegaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, y cuyo texto íntegro es el que seguidamente se detalla: «EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El municipio de Los Alcázares tiene atribuido el ejercicio de competencias propias en materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 apartado i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma. La Ley 3/2014, de 2 de julio, que regula la Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, establece en su disposición transitoria tercera, que los Ayuntamientos de la Región deberán aprobar, o, en su caso, adaptar sus Ordenanzas a dicha Ley. Para dar cumplimiento con tal disposición, se redacta la presente Ordenanza, puesto que la disposición administrativa reguladora de la Venta en vía Pública y espacios abiertos de este Ayuntamiento, fue aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 5 de agosto de 2005. En el marco de la normativa comunitaria y nacional, el ejercicio de las actividades de servicios de distribución comercial, como norma general, no debe estar sometido a autorización administrativa previa; no obstante, y en relación a la venta ambulante o no sedentaria, y en atención a que este tipo de actividad comercial requiere la utilización de suelo público y existen además razones de interés general, tales como de orden público, seguridad y salud pública, existe la necesidad de mantener la autorización administrativa previa. El espíritu que guía esta nueva Ordenanza es hacer de la venta ambulante o no sedentaria una herramienta al servicio del público en general, y en este sentido, y en concordancia con el objetivo establecido en la normativa comunitaria, se establece un interlocutor único, el Ayuntamiento, al que deberán dirigirse para realizar todos los trámites y procedimientos, y que los mismos se fundamenten en los principios de publicidad, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública concedente y del personal a su servicio, simplificando el procedimiento mediante el establecimiento de la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante, que se ha de acompañar a la solicitud, sin perjuicio de las facultades de inspección atribuidas a las administraciones públicas. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular la venta ambulante o no sedentaria dentro del término municipal de Los Alcázares, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia. Artículo 2. Concepto de venta ambulante. Se entiende por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda. El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Los Alcázares puede adoptar las siguientes modalidades: a) Mercado: Es la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, celebrada sobre suelo público, con carácter periódico. La gama de productos ofertados deberá garantizar a los consumidores la diversidad en la oferta comercial, y se podrá reservar una zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades y servicios. b) Mercadillo en suelo público: Es la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de titularidad pública, con carácter ocasional. La gama de productos ofertados podrá ser múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales o especializada y limitada a un producto o gama de productos y se podrá reservar una zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades y servicios. c) Mercado o Mercadillo en suelo privado: Es la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de titularidad privada y podrá tener carácter periódico u ocasional. La gama de productos ofertados podrá ser múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos y se podrá reservar una zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades y servicios. d) Venta itinerante: Es la actividad comercial realizada en ubicación móvil y con medios automotrices, de manera que permitan al comerciante ofrecer su mercancía en los lugares recogidos en la autorización municipal. e) Venta en lugares o enclaves aislados en la vía pública: Serán autorizados de forma excepcional, teniendo en cuenta, en especial, las normativas sobre sanidad y salud pública, medioambiental y de libre competencia. Artículo 3. Actividades excluidas. Conforme a lo dispuesto por el artículo 3.4 de la Ley 3/2014, se establece: Quedan excluidas de esta Ordenanza, por no considerarse comercio ambulante, cualquier actividad no contemplada en el artículo anterior y, en concreto, las actividades siguientes: a) Las ventas realizadas en puestos en vía pública de naturaleza fija y estable, que desarrollen su actividad comercial con carácter habitual y permanente, mediante la oportuna concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento, y que se regirán por su normativa específica. b) Las ventas realizadas en recintos feriales o con motivo de la celebración de certámenes feriales, así como las denominadas ferias outlets. c) Las ventas realizadas en puestos aislados ubicados en suelo privado, que se regularán por otra disposición municipal, y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sanitaria. d) La venta de enseres y vehículos usados u objetos de coleccionista en suelo público, siempre que los artículos a la venta sean de su propiedad y no hayan sido adquiridos para su reventa, que deberá contar con otra autorización específica del Ayuntamiento. e) Cualquier otra venta especial regulada por otras disposiciones legales. f) El reparto a domicilio de artículos o productos que previamente hayan sido encargados o adquiridos por el consumidor Artículo 4. Sujetos. 1. El ejercicio de venta ambulante podrá ser efectuado por persona física o persona jurídica, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos en el presente documento y demás normativa de aplicación. 2. En caso de ser el titular persona física, podrán ejercer la actividad en su nombre, sus empleados; y de forma ocasional y, por causa debidamente justificada, los familiares del titular que este designe (cónyuge u otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debiendo acreditar tal condición), que deberán constar en la autorización, para que le asistan en el ejercicio de su actividad, cumpliendo con la normativa laboral y mercantil de aplicación. 3. En caso de ser el titular persona jurídica, la venta se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el legal representante de la misma, que figurarán tanto al frente del puesto como en calidad de suplente, los cuales (titular y suplente) constarán en la correspondiente autorización, debiendo cumplir con la normativa laboral y mercantil de aplicación. Artículo 5. Régimen económico. El Ayuntamiento tendrá determinadas, a través de las Ordenanzas Fiscales, las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por los aprovechamientos especiales que el uso de la vía pública suponga, en las distintas modalidades de venta ambulante. Artículo 6. Emplazamiento. Corresponde al Ayuntamiento de Los Alcázares la determinación del emplazamiento, número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante. Artículo 7. Ejercicio de la venta ambulante. 1. Con independencia de la titularidad del suelo o de las instalaciones, el Ayuntamiento en cada caso determinará y autorizará los recintos y emplazamientos habilitados para la celebración de mercados (aparte lo expresado en el artículo 24) y mercadillos; así como los itinerarios concretos para la correspondiente actividad. 2. Las personas, físicas o jurídicas, que realicen el ejercicio de la venta ambulante habrán de cumplir con las obligaciones reflejados en el artículo 33 del presente documento. 3. El Ayuntamiento verificará que las personas que hayan solicitado la autorización municipal cumplen con los requisitos de la normativa reguladora de esa actividad; así como inspeccionará los recintos y emplazamientos públicos o privados autorizados y la actividad comercial en ellos realizada. Artículo 8. Limpieza Los comerciantes ambulantes deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos y zonas limítrofes al final de cada jornada comercial, dejándolos en óptimas condiciones higiénicas. Los residuos generados por su actividad deberán ser depositados en los contenedores correspondientes para su posterior reciclaje. Artículo 9. Productos autorizados y prohibidos. 1. Los productos objeto de venta ambulante son esencialmente los siguientes: a) Productos alimenticios de temporada. b) Artículos textiles, de confección, calzado, pieles y artículos de cuero. c) Artículos de droguería y cosméticos. d) Productos de artesanía y bisutería. e) Artículos de regalo, o de ornato de pequeño tamaño, y similares. f) Muebles de madera, metálicos, etcétera. 2. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos: a) Carnes y despojos.- b) Embutidos frescos (salchichas, longanizas, morcillas,...). c) Pescados, mariscos y cefalópodos, frescos y congelados. d) Leche fresca y pasteurizada. e) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros derivados lácteos frescos. f) Pastelería y bollería rellena o guarnecida.- g) Pastas alimenticias, frescas y rellenas. h) Anchoas, ahumados y otras semiconservas. i) Venta de líquidos a granel, excepto helados granizados. j) Huevos sin estuche. k) Animales vivos. l) Aquellos productos que, por sus especiales características y a juicio de las Autoridades competentes, comporten riesgo físico o sanitario. m) Aquellos cuya venta contravenga lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 3. La venta de los productos prohibidos de carácter alimentario previstos de los apartados a) a h), sólo será admisible en vehículos tiendas, dotados de las correspondientes medidas necesarias para garantizar la salubridad de los alimentos. Excepcionalmente podrá autorizarse esta venta en puestos debidamente acondicionados, con iguales medidas garantes de tal salubridad. 4. El incumplimiento de lo previsto en los apartados 2 y 3 llevará aparejado la intervención de la mercancía en la forma establecida en el artículo 37 de la Ordenanza y la revocación de la licencia concedida. 5. La posible venta de helados en carrito será objeto de autorización independiente. 6. El Ayuntamiento se reserva la potestad de regular la venta de bienes usados mediante la celebración de rastrillos o similares. TÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN. Capítulo 1.- Régimen de autorización. Artículo 10. Autorización municipal. 1. El ejercicio de las distintas modalidades de venta ambulante, precisará la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento indicado en el presente documento. 2. Para cada emplazamiento y modalidad de venta ambulante que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse la correspondiente autorización. 3. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un puesto autorizado en cada mercado o mercadillo. 4. El titular de la autorización municipal estará obligado a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, durante los meses de marzo y abril de cada año, que mantiene los mismos requisitos que motivaron el otorgamiento de su autorización, a cuyo objeto deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y estar al corriente de pago de los impuestos y tasas municipales, así como la vigencia del seguro de responsabilidad civil. El incumplimiento de tales requisitos durante el citado plazo determinará la suspensión de la autorización y, por tanto, del ejercicio de la actividad a partir del último día de abril hasta la fecha en que se acredite su cumplimiento, y siempre que este tenga lugar antes del día 1 de junio, fecha en la que se producirá la extinción de la autorización en los términos previstos en el presente documento. 5. El autorizado estará obligado a comerciar exclusivamente con los artículos para los cuales solicitó y obtuvo la autorización, si bien podrá solicitar el cambio de artículo. Asimismo, podrá solicitarse la ampliación de la actividad, cuyo otorgamiento se basará en el criterio preferente de diversificación de actividades que se ofrezcan en el recinto. Artículo 11. Contenido de la autorización. 1. En virtud del artículo 10 de la Ley 3/2014, en las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar: a) Los datos identificativos del titular de la autorización y de las personas designadas por el mismo para el ejercicio de la actividad comercial. b) Los datos del lugar, día y horas, tamaño, ubicación y estructura concreta del puesto en que puede ejercerse la actividad. c) La modalidad del comercio ambulante para la que habilita la autorización. d) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios autorizados. e) Los productos autorizados para la venta. f) El plazo de vigencia de la autorización. g) En su caso, las condiciones específicas relativas a la ocupación del dominio público municipal. 2. El Ayuntamiento entregará un documento de identificación al titular de la autorización, que contendrá los datos esenciales de esta y que deberá estar permanentemente expuesta al público. Artículo 12. Vigencia de la autorización. En relación con el artículo 8 de la ley 3/2014, se establece que: 1. La duración de la autorización se fija en función del tipo de venta, con el fin de permitir a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales desembolsados. 2. La vigencia de las autorizaciones de venta ambulante en mercados será de 8 años, prorrogable expresamente por otro período de 8 años, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 3. La vigencia de las autorizaciones de venta ambulante en mercadillos ocasionales será la del plazo de duración del mercadillo. 4. En los mercadillos periódicos, tanto en suelo público como privado, y en los casos de venta itinerante o en lugares aislados de la vía pública, el plazo de vigencia de la autorización será de 4 años, prorrogables expresamente por otro período de 4 años. Artículo 13. Solicitud de prórroga de la autorización. 1. Las solicitudes de las prórrogas indicadas en el artículo anterior, se efectuarán antes de finalizar el plazo de la autorización y, siempre que se mantengan las mismas condiciones y circunstancias del momento de su otorgamiento. 2. La solicitud de prórroga se resolverá por el órgano competente en el plazo de tres meses. El silencio tendrá carácter desestimatorio. Artículo 14. Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante. Conforme al artículo 6 de la ley 3/2014, las personas, físicas o jurídicas, que vayan a solicitar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, habrán de cumplir los siguientes requisitos: a) Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en el censo de obligados tributarios, y dadas de alta en la Seguridad Social. b) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza municipal. c) Cumplir los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar. En todo caso, cuando se trate de venta de alimentos, las personas encargadas de realizar la actividad comercial deberán estar en posesión del certificado acreditativo de la formación como manipulador de alimentos. d) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad, cuya cuantía mínima se establece en 120.000 ?. e) Los comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería, y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, en su caso. f) Disponer de la autorización municipal correspondiente. Artículo 15. Transmisión y subrogación de las autorizaciones. 1. Conforme al artículo 11 de la Ley 3/2014, las autorizaciones municipales serán transmisibles en el caso de cese voluntario de actividad del titular de la autorización, dentro del período de vigencia, a otras personas, físicas o jurídicas, previa solicitud al Ayuntamiento. 2. Para poder transmitir la autorización, el titular de la misma deberá estar al corriente de pago de las tasas municipales. 3. El nuevo titular deberá acreditar que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad establecidos en el artículo 14 del presente documento. 4. La transmisión se autorizará para la venta de la misma clase de artículos o productos autorizados al anterior titular y su vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización. 5. En los casos de disolución y cese de la actividad de una persona jurídica, tendrán derecho preferente en la transmisión de las autorizaciones de las que fuera titular quienes vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de esta. 6. En los casos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente total o absoluta, o jubilación del titular, podrán subrogarse en la autorización, previa solicitud al Ayuntamiento y por el tiempo que reste de su vigencia, los familiares habilitados previstos en el artículo 4 del presente documento que ejercen la actividad comercial y que constan en la correspondiente autorización. Artículo 16. Extinción y revocación de la autorización. 1. En virtud del artículo 12 de la ley 3/2014, las autorizaciones de venta ambulante se extinguirán, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas: a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la autorización. b) Renuncia expresa del titular. c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión o subrogación. d) Por revocación. 2. Las autorizaciones podrán ser revocadas en todo caso, por las siguientes causas: a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento. b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo que se establezca, los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección. c) Por impago de las tasas municipales correspondientes. d) El abandono continuado del puesto autorizado por parte del interesado, sin causa de fuerza mayor, debidamente justificada ante el negociado de comercio, y constatado por la ausencia de un máximo de seis alternas en el periodo de un año o de tres consecutivas. e) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la revocación de la autorización. 3. La revocación se tramitará conforme al procedimiento administrativo común, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Las autorizaciones que se extingan o se revoquen podrán ser amortizadas o pasar a ser consideradas vacantes. Capítulo 2. Procedimiento de autorización. Artículo 17. Inicio. 1. El procedimiento para la concesión de autorizaciones para la venta ambulante se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, a propuesta de la Concejalía correspondiente. 2. La aprobación de la convocatoria se realizará por el órgano competente y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. 3. Con carácter general y, siempre que existan vacantes, la convocatoria de puestos en los mercados semanales, se realizará a partir del mes de junio de cada año. Artículo 18. Contenido de la Convocatoria. Criterios de adjudicación. Las convocatorias para la adjudicación de autorizaciones de venta ambulante, tendrán el siguiente contenido mínimo: a) Requisitos que deben reunir los solicitantes. b) Emplazamiento y modalidades de venta para las que se ofertan vacantes. c) Forma y plazo de presentación de solicitudes, con la documentación específica a aportar por los solicitantes. d) Medios en los que se publica la convocatoria. e) Criterios de otorgamiento de las autorizaciones. f) Composición y funciones del órgano que deberá evaluar las solicitudes. g) Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión. h) Plazo de resolución de las solicitudes y forma de notificación de las mismas. i) Recursos. En relación con el apartado e), los criterios para la adjudicación de puestos serán claros, sencillos, objetivos y predecibles, según lo prescrito en el apartado 2 del artículo 9 de la ley 3/2014, pudiendo establecerse también como tales, la experiencia demostrada en la profesión, estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante, la participación de los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, la actividad innovadora. Artículo 19. Solicitudes de autorización. 1. Aquellas personas, físicas o jurídicas, que deseen ejercer el comercio ambulante en el término municipal de Los Alcázares, habrán de presentar su solicitud de nuevo puesto, o de mejora de puesto, en el Registro General del Ayuntamiento de Los Alcázares o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días desde la publicación de la convocatoria. 2. A la solicitud se acompañará una declaración responsable que manifieste los siguientes extremos: a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante, enumerados en el artículo 14 de la presente Ordenanza y, de las condiciones para la comercialización de los productos que se pretendan ofertar, debiendo especificar de manera expresa y precisa tales requisitos. b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite con carácter previo al otorgamiento de la autorización. Dicha documentación podrá ser requerida previamente a la resolución definitiva del a concesión de la autorización o en cualquier momento en que el Ayuntamiento gire inspección. c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización. 3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 20. Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento de concesión de autorizaciones de venta ambulante corresponderá a la concejalía delegada, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. La evaluación de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado designado en la convocatoria, que estará compuesto por tres miembros, el Concejal Delegado y dos funcionarios municipales, uno de los cuales actuará de secretario. Artículo 21. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución. 1. Evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, se formulará, por el órgano instructor, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal y se concederá un plazo de diez días a los interesados para presentar alegaciones. 2. Cuando se produzca un empate se resolverá mediante sorteo, que se efectuará públicamente en el día y hora que a tal efecto se determine. 3. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor, elaborará la propuesta de resolución definitiva. Artículo 22. Resolución. 1. El órgano competente dictará resolución que será notificada a los solicitantes, en el plazo de tres meses. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio. 2. Contra el acuerdo que ponga fin al procedimiento cabrá interponer los recursos que legalmente procedan. Artículo 23. Lista de espera. Vacantes y reservas. Con la finalidad de cubrir las autorizaciones que hayan quedado vacantes durante su plazo de vigencia, se podrá constituir una Bolsa de reserva de solicitantes, que cumplan los requisitos y no las hubieran obtenido, priorizando el criterio de diversidad de oferta. Las autorizaciones obtenidas por este medio tendrán de vigencia el plazo que reste a la autorización, incluidas las prórrogas. 1. En caso de vacantes el Ayuntamiento ofertará, previo al proceso de adjudicación, el cambio de ubicación del puesto a los titulares de las autorizaciones. 2. Las vacantes se irán cubriendo considerando como primera prioridad a los solicitantes de mejora de sus puestos, y en segundo lugar las nuevas solicitudes. 3. Conforme lo establecido en el artículo 9 de la ley 3/2014, el Ayuntamiento podrá reservar hasta un 15% de las plazas disponibles en los mercados y mercadillos en suelo público, para ser adjudicadas a instituciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando, estos últimos, cumplan los requisitos del artículo 14 del presente documento, a propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales. TÍTULO III. VENTA Y CREACIÓN SEGÚN LAS DISTINTAS MODALIDADES. Capítulo 1.- Venta en mercados y mercadillos en suelo público Artículo 24. Mercados periódicos establecidos en el municipio de Los Alcázares. 1. Los mercados periódicos en el municipio de Los Alcázares, en suelo público son los siguientes: a) Mercado de Los Alcázares: Todos los martes de cada semana, salvo festivos. Ubicación: · C/ La Rambla, C/ Los Catalanes, C/ Julián Romea (tramo C/ La Rambla y C/ Rodríguez de Almela), C/ Manuel Acedo (tramo entre C/ La Rambla y C/ Los Catalanes). Número máximo de autorizaciones a otorgar: 650. b) Mercado de Los Narejos: Todos los sábados de cada semana, salvo festivos. Ubicación: · C/ Oslo, Avda. Constitución y Avda. Santiago en el tramo comprendido entre Avd. Marques de Rozalejo y Avd. Justo Quesada. Número máximo de autorizaciones a otorgar: 560. 2. Con carácter general, los mercados tendrán un horario de apertura y cierre al público de 8:00 a 14:30 horas. En los días de venta, se comenzará a instalar los puestos a partir de las 6:00 horas, debiendo haberse retirado completamente a las 15:30 horas. 3. A las 8:00 horas de la mañana, los coches, camiones y vehículos de toda clase, deberán haber efectuado sus operaciones de descarga y estar estacionados fuera del recinto con arreglo a las normas de circulación. Únicamente, se autorizará la permanencia dentro del recinto a aquel vehículo que sirva de puesto para las ventas y no supere el espacio comprendido entre cuatro módulos, siempre y cuando no sobrepase otras delimitaciones existentes para la instalación de puestos y no dificulte el normal tránsito del público. 4. La venta ambulante se realizará en puestos e instalaciones desmontables que sólo podrán instalarse en el lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización, la cual estará visible. Los productos deberán exponerse a una altura mínima de 60 cm. del suelo. 5. En ningún caso los puestos podrán superar los 12 metros lineales o cuatro módulos de tres metros de exposición de venta con acceso directo y expedito. Las dimensiones máximas de cada puesto de venta, serán de 12 metros de frente por 3,50 metros de fondo. Los toldos, si los hubiera, no podrán rebasar horizontalmente la línea frontal del mostrador y deberán estar a una altura mínima de 2,5 metros sobre el suelo, guardando la uniformidad dentro de lo posible. La exposición de objetos colgantes no podrá sobresalir de la línea de mostrador. Los alimentos expuestos al público estarán protegidos mediante vitrinas y siempre fuera del alcance del público, excepto frutas, verduras y hortalizas frescas. 6. Los puestos de venta no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal. 7. En horario de atención al público queda prohibido el acceso al mercado con vehículos, salvo circunstancias excepcionales, debidamente valoradas por la autoridad municipal excepcionándose así como, los vehículos de emergencia. 8. Dado el carácter variable del número y modalidades de actividad que se ejercen en los mercados, el Ayuntamiento mantendrá actualizados dichos datos, así como su distribución, quedando a disposición de los interesados. Artículo 25. Creación de mercados y mercadillos en suelo público. 1. Aparte los ya establecidos, se podrá acordar la instalación o creación de mercados periódicos en suelo público; así como de mercadillos en suelo público, de manera ocasional o con motivo de celebración de fiestas o acontecimientos populares. 2. La creación de los mercados y mercadillos será acordada por el órgano competente, en cuyo acuerdo se determinará el lugar y la fecha de su celebración. En el acuerdo de creación se determinarán expresamente: a) Ubicación del mercado o mercadillo. b) Fecha de celebración. c) Horario. d) Bases para acceder a los mismos. e) Normas de funcionamiento del mercado o mercadillo. f) Condiciones de la autorización. g) Productos autorizados para la venta. Artículo 26. Modificación y suspensión temporal de la venta ambulante. 1. Conforme al artículo 13 de la Ley 3/2014, el Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá modificar temporalmente el emplazamiento, el número máximo de puestos, así como su distribución y superficie, la fecha y horarios y las modalidades de venta ambulante en un mercado o mercadillo en suelo público. Para ello se deberá incoar el correspondiente expediente administrativo en el que se dará audiencia a los comerciantes interesados, así como a las asociaciones u organizaciones representativas del sector de la venta ambulante y de consumidores y usuarios. 2. No obstante, no precisará la tramitación del citado expediente el cambio de día de celebración de los mercados cuando se deba a coincidencia con días festivos, en cuyo caso y como regla general, pasarán al día inmediato anterior, sin perjuicio de que se pueda dictar otra disposición desde el Ayuntamiento, oportuna y debidamente comunicada. 3. Asimismo, el Ayuntamiento podrá suspender temporalmente la actividad de los mercados o mercadillos de venta ambulante, por razones de interés público. Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones de un mercado o mercadillo o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados. Capítulo 2. Mercadillos en suelo privado. Artículo 27. Generalidades sobre mercadillos en suelo privado. 1. Conforme al artículo 16 de la Ley 3/2014, la actividad de mercadillo sobre suelo privado precisará autorización del Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo. 2. Además de la existencia de compatibilidad urbanística, se requerirá estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de la actividad. En aquellos supuestos en que resulten exigibles otras autorizaciones o licencias municipales, éstas irán integradas en la misma resolución de autorización. 3. Antes del inicio de la actividad, el promotor del mercadillo deberá comunicar al Ayuntamiento la relación de comerciantes que van a desarrollar su actividad en el mismo, acompañado de una declaración responsable de que cumplen con los requisitos para el ejercicio de esta actividad de venta, previstos en el artículo 14 del presente documento. 4. El incumplimiento por parte del promotor de las condiciones impuestas en la autorización determinará su revocación, previo procedimiento administrativo. 5. El Ayuntamiento podrá limitar la instalación de mercadillos privados en aquellas zonas en las que existan mercados y mercadillos de titularidad pública, así como en aquellos ámbitos en los que no proceda su autorización por razones comerciales, al concurrir zonas de actividad comercial y/o industrial, o por razones de tráfico. Artículo 28. Solicitud y documentación para la actividad de mercadillo sobre suelo privado. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 3/2014, la solicitud del promotor deberá contener la siguiente documentación: a) Titularidad o disponibilidad del suelo. b) Memoria técnica descriptiva que comprenda el diseño del recinto; superficies, número, dimensiones y características de los puestos; servicios; medidas de seguridad; incidencia en la movilidad y en el tráfico rodado, y zonas afectas al mismo como aparcamientos y otras posibles dependencias. c) Reglamento que ha de regir el funcionamiento del mercadillo, que incluirá el procedimiento para la selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes. d) Dispositivo de seguridad previsto, que incluirá la propuesta de contrato con empresa de seguridad. e) Dispositivo sanitario previsto y plan de limpieza del recinto y de sus lugares de incidencia. f) Seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos, de acuerdo a lo previsto por el artículo de la presente Ordenanza. g) Plan de emergencia y autoprotección. Artículo 29. Ventas en mercadillo privado. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 3/2014, los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en un mercadillo privado deberán cumplir los requisitos de dicha ley, los expresados en el presente documento y en las demás disposiciones de aplicación. 2. El procedimiento de selección y adjudicación de los puestos de venta en un mercadillo privado será el establecido por el promotor en su reglamento de régimen interior, que deberá estar basado en los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. Capítulo 3.- Venta itinerante en la vía pública. Artículo 30.- Condiciones de ejercicio de venta itinerante en la vía pública. 1. Por venta itinerante se entiende la actividad comercial realizada en ubicación móvil y con medios automotrices, de manera que permita al comerciante ofrecer su mercancía en los lugares y ubicaciones recogidos en su correspondiente autorización municipal. No tendrá la consideración de venta itinerante el reparto a domicilio de artículos o productos que previamente hayan sido encargados o adquiridos por el consumidor, así como el suministro habitual de productos en virtud de contrato privado. La venta itinerante se podrá ejercer en las ubicaciones, periodos y horarios que indique el Ayuntamiento. Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de seguridad y han de permitir el ejercicio de la actividad comercial en condiciones de salubridad. 2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones, así como las fechas y horarios indicados, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación solo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio. 3. En todo caso, se observarán las normas sobre contaminación acústica aplicables, tal como se establece en el artículo 34 del presente documento. Capítulo 4.- Venta en lugares aislados en la vía pública. Artículo 31. Autorización de venta en lugares aislados en la vía pública. 1. La venta ambulante en lugares aislados en la vía pública, sólo podrá ser autorizada cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. 2. Se podrá autorizar la venta de helados, churros, castañas, mazorcas, carritos de golosinas o similares. Artículo 32. Condiciones de ejercicio de venta en lugares aislados en la vía pública. 1. Este tipo de venta, en cada caso, se ajustará a las condiciones establecidas en la correspondiente autorización, que hará referencia a ubicaciones, períodos y horarios. 2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, el Ayuntamiento podrá modificar las ubicaciones autorizadas, así como las fechas y horarios indicados, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio. 3. Las autorizaciones de venta ambulante en lugares aislados en la vía pública, se conceden en precario, pudiendo el Ayuntamiento revocarlas en cualquier momento, por razones de interés público o urbanísticas, sin que el titular de la misma tenga derecho a indemnización. TÍTULO IV. DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS Artículo 33. Obligaciones de los comerciantes. Además de haber satisfecho las tasas municipales establecidas para cada tipo de venta, así como permitir y colaborar con el Ayuntamiento en el ejercicio de la actividad de control y vigilancia, los comerciantes autorizados por el Ayuntamiento para el ejercicio de la venta ambulante, tendrán, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de la Ley 3/2014, los siguientes deberes: a) Tener expuesta al público, en lugar visible, la identificación entregada por el ayuntamiento, en la que constarán los datos de la autorización y los datos del titular de la misma, así como los precios de venta de productos y una dirección postal o de correo electrónico y núm. de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones. b) Expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten, en los que se incluirán los datos identificativos del comerciante, producto adquirido y su precio. c) Tener a disposición de la autoridad competente la autorización municipal y las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías. d) Cumplir con las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de venta, en especial de aquellos destinados a alimentación. e) Tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones. f) Disponer de seguro de responsabilidad civil, cuya cuantía mínima se establece en 120.000 ?, que garantice los posibles riesgos que puedan originarse con las instalaciones o productos de venta. g) Ejercer la actividad comercial por el titular o por las personas autorizadas en los términos previstos en el presente documento. h) Cumplir las condiciones establecidas en la autorización y en esta Ordenanza y en el reglamento de régimen interno de funcionamiento del mercado o mercadillo y, en especial, en lo referente a las condiciones de seguridad y a las condiciones higiénico-sanitarias del lugar de venta. Artículo 34. Instalaciones. Contaminación acústica. 1. Los puestos a instalar serán estructuras desmontables o vehículos tienda, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes. Podrán disponer de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental. 2. Los puestos en cada mercado se dispondrán siguiendo en todo caso las instrucciones del departamento de inspección municipal. 3. La organización de los mercados y mercadillos se dispondrá de tal forma que permita el paso de vehículos de emergencias y el adecuado tránsito de los ciudadanos. 4. Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros. 5. Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en las disposiciones de aplicación. 6. En todo caso, se observarán las normas sobre contaminación acústica aplicables. TÍTULO V. REGISTRO MUNICIPAL DE VENTA AMBULANTE. Artículo 35. Registro Municipal de Venta Ambulante. 1. De conformidad con el artículo 19 de la ley 3/2014, se crea el Registro municipal de venta ambulante de los mercados y mercadillos autorizados que se realicen en el término municipal. 2. En el mismo se inscribirán de oficio las autorizaciones concedidas, así como sus prórrogas y transmisiones. 3. En dicho Registro deberán constar los datos contenidos en la solicitud y declaración responsable, siendo la información mínima, la siguiente: a) NIF y nombre y apellidos o razón social y domicilio de la persona física o jurídica titular de la autorización. b) Modalidades de venta ambulante autorizada. c) Denominación, emplazamiento y fecha de celebración del mercado ambulante o no sedentario para el que se está autorizado, así como la identificación del puesto. d) Productos autorizados para la venta. e) Plazo de vigencia de la autorización. f) En la modalidad de comercio itinerante, la ubicación autorizada o el medio de transporte y el itinerario autorizado. 4. El Ayuntamiento, para la coordinación de su Registro con el Registro autonómico, establecerá los mecanismos necesarios para la correcta actualización de sus contenidos. TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 36. Potestad de inspección y sancionadora. 1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente. 2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente. 3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario. Artículo 37. Medidas cautelares. 1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizado, adulterada, deteriorada, falsificada y no identificada, y la incautación de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad. 2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. 3. Tratándose de artículos alimenticios perecederos y para evitar riesgos que de su venta incontrolada puedan derivarse al consumidor, se procederá, en todo caso, a la retirada de los mismos y a su examen por un facultativo en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Si el dictamen de aquel fuera de aptitud para el consumo y el infractor abona voluntariamente la multa que le corresponda, será levantado el depósito siempre que quede acreditado la compra de la mercancía; en caso de impago se le dará a la misma el destino benéfico correspondiente. Si el informe del facultativo fuese negativo, se procederá a la destrucción de la mercancía. Artículo 38. Infracciones. A los efectos de la presente Ordenanza, en materia de infracciones se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2014, clasificándose éstas en: 1. Infracciones leves: a) Incumplir el horario autorizado. b) La venta practicada fuera de los perímetros y/o lugares autorizados c) No exhibir durante el ejercicio de la actividad, y en lugar visible, la identificación que contenga los datos de la autorización municipal, así como los precios de venta de los productos y una dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones. d) Utilizar megafonía, sin respetar los límites establecidos en el artículo 34 de la presente ordenanza. e) No mantener el puesto en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y no proceder a su limpieza una vez finalizada la jornada. f) La negativa a expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten. g) No tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías. h) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones. i) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave. 2. Infracciones graves: a) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal. b) Ejercer la actividad comercial por personas diferentes a las reconocidas en la autorización municipal. c) Ejercer la actividad sin autorización municipal. d) La obstrucción a la labor inspectora. e) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria. f) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos. g) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año. h) La inasistencia injustificada y de manera continuada en tres ocasiones. 3. Infracciones muy graves: a) La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año. Artículo 39. Sanciones. 1. Las sanciones podrán consistir en: a) Apercibimiento. b) Multa. c) Revocación de la autorización. 2. Para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El volumen de la facturación a la que afecte. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración. d) La cuantía del beneficio obtenido. e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción. f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción. g) El número de consumidores y usuarios afectados. 3. Las multas podrán ser de la siguiente manera: a) Las leves, con apercibimiento o multa de hasta 750 euros. b) Las graves, con multa de 751 a 1.500 euros y/o revocación de la autorización. En caso de inasistencia se sancionará con la revocación de la autorización. c) Las muy graves, con multa de 1.501 a 3.000 euros y/o revocación de la autorización. 4. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad. Artículo 40. Procedimiento sancionador. 1. Las sanciones establecidas en el artículo anterior sólo podrán imponerse tras la sustanciación del oportuno expediente que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Las multas se reducirán en un 50% si interesado procede a su abono en periodo voluntario. Artículo 41. Prescripción de las infracciones. 1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma: a) Las leves, a los seis meses. b) Las graves, a los dos años c) Las muy graves, a los tres años. 2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. Artículo 42. Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos: a) Las impuestas por faltas leves, al año. b) Las impuestas por faltas graves, a los dos años. c) Las impuestas por faltas muy graves, a los tres años. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Disposición transitoria. 1.- Las autorizaciones concedidas de acuerdo con lo previsto por la Disposición transitoria primera de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, seguirán siendo válidas durante el plazo de vigencia por el que se hubieran otorgado debiendo realizarse su renovación con arreglo a las disposiciones de este documento. 2.- Las solicitudes de autorizaciones que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente documento deberán ajustarse a lo establecido en el mismo. Disposición derogatoria. Queda expresamente derogada la anterior Ordenanza reguladora de la venta en vía pública y espacios abiertos del Ayuntamiento de Los Alcázares, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria, celebrada el día 5 de agosto de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 67, de 22 de marzo de 2006. Disposición final. De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.» Lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Según lo dispuesto en el artículo 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?, conforme al artículo 46 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio. En Los Alcázares, a 2 de mayo de 2018.?La Secretaria, Ana Belén Saura Sánchez.?El Alcalde-Presidente, Anastasio Bastida Gómez. A-150518-3005