Los Alcázares 16707 Aprobación definitiva de la modificación, no estructural, nº 3 del Plan Parcial ¿Torre del Rame¿. Aprobado definitivamente, por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2006, la modificación puntual, no estructural, Nº 3 del Plan Parcial ¿Torre del Rame¿, en el ámbito de las parcelas R-9 a, R-10 y R-11, que les serán de aplicación lo contenido en la nueva Normativa urbanística de la siguiente trascripción literal: ART. 47.1. ZONIFICACIÓN: RESIDENCIAL (PARCELA R-9 a). El contenido de este artículo será de aplicación en la parcela R-9 a del Plan Parcial ¿Torre del Rame¿. -Tipología: Edificación aislada o adosada. Se permitirá la tipología unifamiliar aislada o adosada en las señaladas como colectiva, pero no al contrario, salvo en manzanas completas y que se redacte un Estudio de Detalle. -Usos: Vivienda unifamiliar aislada o adosada en parcelas (RA) o vivienda colectiva (R) garaje para uso propio y oficinas y despachos profesionales compatibles con la vivienda, e instalaciones hoteleras y alojamientos turísticos en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación sectorial vigente. - Parcela mínima: (RA) 350 m² (para vivienda unifamiliar aislada o adosada). R) 1000 m² (para el resto de las tipologías). Se permitirá no obstante parcelas y fachadas inferiores en aquellas resultantes del Proyecto de Reparcelación. - Número máximo de viviendas: el número máximo de viviendas a construir en esta parcela será de once unidades. - Fachada mínima: 10 m. - Edificabilidad máxima: 0,2850445 m²/m². - Ocupación máxima: 50 %. - Retranqueos: a fachada: mayor o igual a 5 m. a linderos: 1) En vivienda aislada o colectiva: El retranqueo mínimo a cualquiera de los linderos será de 3 m. 2) En vivienda adosada: Podrá adosarse total o parcialmente a cualquiera del resto de los linderos de las viviendas a las que se adosen siempre que se promuevan conjuntamente, o mediante compromiso notarial, o en aquellas parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación. Al lindero que no se adose la edificación, ni siquiera parcialmente, el retranqueo mínimo será de 3 m. - Altura máxima: tres plantas (10,00 m.). - Aparcamientos: Deberá preverse una plaza de aparcamiento por cada vivienda o dentro de cada parcela. - Zona verde de titularidad privada: Dentro de la parcela se preverá como mínimo el equivalente al 26% de su superficie con destino a zona verde de titularidad privada que se situará al menos en el frente de la fachada en la zona de retranqueo, con una anchura mínima de 5 m. La misma se tratará con jardinería conforme a su objeto. - Otras condiciones particulares: Excepcionalmente en la parcela RA-23, por tratarse de salvaguardar las edificaciones existentes por su interés en virtud de la declaración de B.I.C., no se exigirá el cumplimiento de los retranqueos, ni de la previsión de zona verde de titularidad privada, ni la previsión de aparcamientos anteriormente señalados. En los monumentos y sus entornos protegidos señalados en el ámbito de este Plan Parcial, se tendrá en cuenta lo señalado en el Art. 11 de las presentes Ordenanzas. ART. 47.2. ZONIFICACIÓN: RESIDENCIAL (PARCELA R-10). El contenido de este artículo será de aplicación en la parcela R-10 del Plan Parcial ¿Torre del Rame¿. - Tipología: Edificación aislada o adosada. Se permitirá la tipología unifamiliar aislada o adosada en las señaladas como colectiva, pero no al contrario, salvo en manzanas completas y que se redacte un Estudio de Detalle. - Usos: Vivienda unifamiliar aislada o adosada en parcelas (RA) o vivienda colectiva (R) garaje para uso propio y oficinas y despachos profesionales compatibles con la vivienda, e instalaciones hoteleras y alojamientos turísticos en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación sectorial vigente. - Parcela mínima: (RA) 350 m² (para vivienda unifamiliar aislada o adosada). (R) 1000 m² (para el resto de las tipologías). Se permitirá no obstante parcelas y fachadas inferiores en aquellas resultantes del Proyecto de Reparcelación. - Número máximo de viviendas: el número máximo de viviendas a construir en esta parcela será de cuarenta y ocho unidades. - Fachada mínima: 10 m. - Edificabilidad máxima: 0,6134613 m²/m². - Ocupación máxima: 50 %. - Retranqueos: a fachada: mayor o igual a 5 m. a linderos: 1) En vivienda aislada o colectiva: El retranqueo mínimo a cualquiera de los linderos será de 3 m. 2) En vivienda adosada: Podrá adosarse total o parcialmente a cualquiera del resto de los linderos de las viviendas a las que se adosen siempre que se promuevan conjuntamente, o mediante compromiso notarial, o en aquellas parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación. Al lindero que no se adose la edificación, ni siquiera parcialmente, el retranqueo mínimo será de 3 m. - Altura máxima: tres plantas (10,00 m.). - Aparcamientos: Deberá preverse una plaza de aparcamiento por cada vivienda o dentro de cada parcela. - Zona verde de titularidad privada: Dentro de la parcela se preverá como mínimo el equivalente al 26% de su superficie con destino a zona verde de titularidad privada que se situará al menos en el frente de la fachada en la zona de retranqueo, con una anchura mínima de 5 m. La misma se tratará con jardinería conforme a su objeto. - Otras condiciones particulares: Excepcionalmente en la parcela RA-23, por tratarse de salvaguardar las edificaciones existentes por su interés en virtud de la declaración de B.I.C., no se exigirá el cumplimiento de los retranqueos, ni de la previsión de zona verde de titularidad privada, ni la previsión de aparcamientos anteriormente señalados. En los monumentos y sus entornos protegidos señalados en el ámbito de este Plan Parcial, se tendrá en cuenta lo señalado en el Art. 11 de las presentes Ordenanzas. ART. 47.3. ZONIFICACIÓN: RESIDENCIAL (PARCELA R-11). El contenido de este artículo será de aplicación en la parcela R-11 del Plan Parcial ¿Torre del Rame¿. - Tipología: Edificación aislada o adosada. Se permitirá la tipología unifamiliar aislada o adosada en las señaladas como colectiva, pero no al contrario, salvo en manzanas completas y que se redacte un Estudio de Detalle. - Usos: Vivienda unifamiliar aislada o adosada en parcelas (RA) o vivienda colectiva (R) garaje para uso propio y oficinas y despachos profesionales compatibles con la vivienda, e instalaciones hoteleras y alojamientos turísticos en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación sectorial vigente. - Parcela mínima: (RA) 350 m² (para vivienda unifamiliar aislada o adosada). (R) 1000 m² (para el resto de las tipologías). Se permitirá no obstante parcelas y fachadas inferiores en aquellas resultantes del Proyecto de Reparcelación. - Número máximo de viviendas: el número máximo de viviendas a construir en esta parcela será de cuarenta y ocho unidades. - Fachada mínima: 10 m. - Edificabilidad máxima: 0,6170852 m²/m². - Ocupación máxima: 50 %. - Retranqueos: a fachada: mayor o igual a 5 m. a linderos: 1) En vivienda aislada o colectiva: El retranqueo mínimo a cualquiera de los linderos será de 3 m. 2) En vivienda adosada: Podrá adosarse total o parcialmente a cualquiera del resto de los linderos de las viviendas a las que se adosen siempre que se promuevan conjuntamente, o mediante compromiso notarial, o en aquellas parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación. Al lindero que no se adose la edificación, ni siquiera parcialmente, el retranqueo mínimo será de 3 m. - Altura máxima: tres plantas (10,00 m.). - Aparcamientos: Deberá preverse una plaza de aparcamiento por cada vivienda o dentro de cada parcela. - Zona verde de titularidad privada: Dentro de la parcela se preverá como mínimo el equivalente al 26% de su superficie con destino a zona verde de titularidad privada que se situará al menos en el frente de la fachada en la zona de retranqueo, con una anchura mínima de 5 m. La misma se tratará con jardinería conforme a su objeto. - Otras condiciones particulares: Excepcionalmente en la parcela RA-23, por tratarse de salvaguardar las edificaciones existentes por su interés en virtud de la declaración de B.I.C., no se exigirá el cumplimiento de los retranqueos, ni de la previsión de zona verde de titularidad privada, ni la previsión de aparcamientos anteriormente señalados. En los monumentos y sus entornos protegidos señalados en el ámbito de este Plan Parcial, se tendrá en cuenta lo señalado en el Art. 11 de las presentes Ordenanzas. Se hace público de conformidad con lo contenido en el artículo 124. 1 del R.D.L. 1/1992, de 26 de junio, artículo 151.2 de la Ley 1/2005, de 10 de junio, artículo 134 del Reglamento de Planeamiento y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región; potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región. Ambos recursos no podrán simultanearse. Los Alcázares a 4 de diciembre de 2006.¿El Secretario, Diego Sánchez Gómez.¿V.º B.º, el Alcalde-Presidente, José Antonio Martínez Meca. ¿¿