¿OC¿ Los Alcázares ¿OF¿¿SUC¿ 12943 Aprobación definitiva de Convenio Urbanístico y Modificación de las NN.SS. de Planeamiento de los Alcázares en parcela recayente a la calle Telégrafos y otras. ¿SUF¿¿TXC¿ Ha sido aprobado definitivamente, por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2005, el Convenio Urbanístico relativo a cesión de superficie de suelo en calle Telégrafos y la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Los Alcázares, correspondiente a la parcela de 1.062,98 m², recayente a las calles Rodríguez de la Fuente, Los Dolores y Telégrafos de Los Alcázares, que le será de aplicación lo contenido en la nueva Ordenanza «SU.1 bis» de la siguiente trascripción literal: «Ordenanza SU. 1 bis. Definición: Zonas consolidadas por la edificación localizada en la cartografía adjunta. Mantienen una gran coherencia urbana con el crecimiento horizontal. Ordenación: Edificación en manzana cerrada con o sin patio de manzana. Se admiten retranqueos a fachada, siempre que no se creen medianerías vistas (norma 5.1). Condiciones de edificación: a) Parcela edificable: La que tenga la consideración de solar. b) Altura y máximo número de plantas: Se establece en función del ancho de la calle (medida al centro de la manzana). Calle menor de siete metros, 2 plantas/7 metros. Calle igual o mayor de 7 metros, 3 plantas/ 10 metros. No obstante, conforme a los términos del cuadro comparativo que figura en el apartado 7.º (1) del presente documento, en la parcela a la que se refiere de modo exclusivo la presente modificación, se posibilitará la disposición de cuerpo constructivo en cuarta planta de 480,89 m2 y resto de plantas según el cuadro que figura al final del apartado 7 de la memoria, con objeto de compensar la reducción de superficie neta de parcela que acarrea la cesión al Ayuntamiento de Los Alcázares de la superficie, hasta la fecha privativa, de 110,91 m². En edificios destinados a uso hotelero se admitirán 5 plantas tras la modificación que prima este uso. La altura mínima permitida será de una planta, siempre que se justifique la posibilidad de elevación hasta la altura permitida. Fondo edificable: Sin limitación en planta baja, limitándose a 12 metros en plantas altas. c) Vuelos: Se autorizan solamente en calles de igual o mayor anchura de 7 metros, contándose a partir del plano vertical de la alineación oficial y retirándose como mínimo 0,60 metros del eje de la medianería y siempre comprendidas dentro del plano que pasa por el eje de la medianería y forma un ángulo 45° con el plano de fachada. Los cuerpos volados de edificación, ya sean cerrados o abiertos no se permitirán a menos de 3,60 metros sobre la rasante de la acera y tendrán un vuelo máximo que no supere, en ningún caso, 1/10 del ancho de la calle, con un máximo de 0,80 metros. Los aleros de cornisa podrán sobresalir un máximo de 0,30 metros sobre la línea de máxima vuelo. Usos y compatibilidades: Se establecen en el cuadro siguiente según el uso que pretenda implantar. Uso a implantar VC VU C O S A E I IN VD S.U4.1 X X 1 1* 1* 1* 1* 2 O X VC = Residencial Colectivo. VU = Residencial Unifamiliar. C = Comercial. O = Oficinas y Artesanía. S = Sanitario. A = Asistencial y Social. E = Escolar. I = Industrial compatible. IN = Industrial no compatible. VD = Verde y deportivo. X = Uso compatible 0 = Uso no permitido 1 = Uso permitido en planta baja o edificio exclusivo 2 = Uso permitido exclusivamente en planta baja * = Salvo excepciones o con medidas correctoras. (1) Edificabilidad Ordenación vigente Ordenación propuesta Planta baja 941¿85 Planta baja 814¿60 Planta primera 841¿86 Planta primera 526¿00 Planta segunda 554¿78 Planta segunda 517¿00 Planta tercera 480¿89 Suma total 2.33849 m² 2.338,49 m² Lo que se hace público de conformidad con lo contenido en el artículo 124. 1 del R.D.L. 1/1992, de 26 de junio, artículo 151.2 de la Ley 1/2001, de 24 de abril, artículo 134 del Reglamento de Planeamiento y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región. Los Alcázares a 2 de noviembre de 2005¿El Secretario, Diego Sánchez Gómez.¿V.ºB.º el Alcalde-Presidente, Juan Escudero. ¿TXF¿ ¿¿