¿OC¿ Los Alcázares ¿OF¿¿SUC¿ 6543 Aprobación definitiva de la modificación número 1 del Plan Parcial del Sector «Torre del Rame». ¿SUF¿¿TXC¿ Aprobada definitivamente, por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de Mayo de 2005, la modificación núm. 1 del Plan Parcial del sector «Torre del Rame» de este término municipal, en su parcela T- 8, que le será de aplicación lo contenido en la nueva Ordenanza «Art.º 49. Zonificación: Terciario» de la siguiente transcripción literal: Art.º 49. ZONIFICACIÓN: TERCIARIO. - Tipología de edificación: manzana cerrada en las manzanas T- 1, T- 3 y T- 4 y aislada o adosada en el resto. - Usos: Terciario, según la definición dada en el art. 26.3 En la parcela T- 5 se permite compatibilizar dicho uso con el actual de estación de servicio y suministro de carburantes, siempre que se observen las distancias y normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Se admite en dicha parcela el uso de la vivienda para vigilante con un máximo del 10% de la edificabilidad asignada a la misma. - Parcela mínima: 1.000 m². Se permitirá no obstante parcelas y fachadas inferiores a las propuestas, en aquellas resultantes del Proyecto de Reparcelación. - Fachada mínima: 15 m. - Edificabilidad máxima: 2 m²/m². - Parcelas T- 1, T- 2, T- 5, T- 6 y T- 7: 0,60 m²/m² (En virtud del Proyecto de Reparcelación, en la parcela T- 1 podrá asignarse mayores edificabilidades a determinadas sub- parcelas con aprovechamiento ya materializado, sin perjuicio de mantener la edificabilidad). - Parcela T- 3 y T- 4: 1 m²/m². - Parcela T- 8¿: 0,35 m²/m². - Ocupación máxima: En manzanas T- 1, T- 3 y T- 4: No se fija. En resto de manzanas: 70%. - Altura máxima: Dos plantas (10,00 m.). - Aparcamientos: Deberá preverse una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos que se proyecten, dentro de cada parcela. - Régimen transitorio: Se establece un plazo máximo de cinco años a partir de la aprobación del Proyecto de Reparcelación para que las industrias legales existentes no queden fuera de ordenación hasta la finalización del mismo, plazo en el que deberán adaptar su actividad actual a otra permitida por el planeamiento. Se hace público de conformidad con lo contenido en el artículo 124. 1 del R.D.L. 1/1992, de 26 de Junio, artículo 151.2 de la Ley 1/2001, de 24 de Abril, artículo 134 del Reglamento de Planeamiento y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región; potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región. Ambos recursos no podrán simultanearse. Los Alcázares a 6 de mayo de 2005.¿El Secretario, Diego Sánchez Gómez.¿V.º B.º, el Alcalde- Presidente, Juan Escudero Sánchez. ¿TXF¿ ¿¿