IV. Administración Local Los Alcázares 740 Aprobación del establecimiento de precios públicos y el acuerdo regulador del precio público por la prestación de servicio en las escuelas infantiles municipales del Ayuntamiento de Los Alcázares. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero del año 2022, acordó: Primero.- Derogar la actual Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia y estancia en guarderías infantiles, de fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del 29 de marzo de 2005. Segundo.- Aprobar el establecimiento de Precios Públicos y el Acuerdo Regulador de los mismos por la prestación de servicio en las escuelas infantiles municipales del Ayuntamiento de Los Alcázares, siendo el texto íntegro del mismo el que seguidamente se detalla: “ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS ALCÁZARES  ÍNDICE Artículo 1: Fundamento y objeto. Artículo 2: Hecho imponible. Artículo 3: Obligados al pago. Artículo 4: Precios. Artículo 5: Exenciones y bonificaciones en los precios. Artículo 6: Nacimiento de la obligación de pago. Artículo 7: Gestión, liquidación y pago. Artículo 8: Modificación. Artículo 9: Legislación aplicable. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Artículo 1. Fundamento y objeto. En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el Precio Público por prestación de servicios que se prestan en las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Los Alcázares. Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de estos precios públicos la utilización de los servicios destinados a niños/as de 0 a 3 años en las Escuelas Infantiles Municipales. Artículo 3. Obligados al pago. Están obligados al pago de estos precios públicos quienes hubieran solicitado la inscripción en la Escuela Infantil, que sean padres, madres, tutores o representantes legales de los menores que resulten beneficiados por la prestación de los servicios de horario general y ampliado en las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Los Alcázares. Artículo 4. Precios. La cuantía de los precios públicos consistirá en el siguiente importe: a) Cuota …………………...................................85,00 euros/mes El precio dará derecho a permanecer en la escuela infantil y a recibir los servicios correspondientes, durante el horario de 8:00 a 14:00 horas, (cuando el menor esté completamente adaptado). El curso escolar comprende los meses de septiembre a julio. No obstante, la prestación de los servicios durante el mes de julio deberá solicitarse por las familias a la dirección de la escuela infantil antes del 30 de junio. En el caso de inscripción una vez iniciado el curso o baja anticipada en el mismo se abonará la mitad del mes correspondiente. En los casos de nueva incorporación al centro, cuando sea necesario realizar el período de adaptación, las cuotas mensuales tendrán el mismo coste. Los precios que se apliquen al inicio de un determinado curso académico se mantendrán hasta su terminación, sin perjuicio del cambio de tarifa correspondiente a aquellos casos en los que la unidad familiar se le reconozca la condición de familia numerosa durante el curso escolar. Artículo 5. Exenciones y bonificaciones en los precios. 1. Al precio correspondiente a la cuota, le será de aplicación de una reducción del 100 por 100 a favor de: a) Los alumnos que pertenezcan a una unidad familiar clasificadas en la categoría de familias numerosas especial una exención del 100 por ciento. b) Los alumnos que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, y que hayan sido informados previamente por el equipo técnico de Política Social. c) Los alumnos escolarizados a propuesta de los órganos competentes del Estado, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o Ayuntamiento de Los Alcázares, por circunstancias excepcionales que deberán ser autorizadas por la Concejalía de Política Social en dicha materia del Ayuntamiento de Los Alcázares. d) Otros supuestos análogos en los que, con carácter excepcional, sea apreciada la situación de necesidad del menor por los servicios competentes. A los efectos anteriores, las circunstancias que pueden dar lugar al reconocimiento de la citada reducción serán las siguientes: situaciones de violencia de género, internamiento en institución penitenciaria y casos de urgencia social, siempre que, en todo caso, se aprecie una extrema vulnerabilidad socioeconómica y necesidad urgente de escuela infantil. 2. Al precio correspondiente a la cuota, le será de aplicación de una reducción del 50 por 100 a favor de los alumnos que pertenezcan a una unidad familiar clasificadas en la categoría de familias numerosas de tipo general. Artículo 6. Nacimiento de la obligación de pago. La obligación de pago de los precios públicos nace desde que se inicia la prestación del servicio, pudiendo exigirse su abono con carácter previo al inicio de dicha prestación. Cesará la obligación de satisfacer los precios públicos correspondientes cuando se produzca la baja definitiva en la escuela infantil. Artículo 7. Gestión, liquidación y pago. El pago de los precios públicos anteriores habrá de hacerse efectivo mediante domiciliación bancaria, pasándose al cobro el recibo correspondiente dentro de los primeros diez días de cada mes. A los efectos anteriores, en el momento de la inscripción en la escuela infantil existirá la obligación de comunicar los datos precisos para proceder a la domiciliación de los sucesivos recibos que se emitan. Cualquier cambio que se produzca con posterioridad en tales datos deberá ponerse en conocimiento de la dirección del centro, surtiendo efectos, cuando la comunicación se realice en la primera quincena del mes a partir del recibo del mes siguiente, y si se realiza en la segunda quincena, a partir del recibo del segundo mes posterior. La falta de pago de dos recibos consecutivos dará lugar a la baja inmediata del menor en la escuela infantil. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 8: Modificación La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin perjuicio de su posible delegación en la Junta de Gobierno Local en su caso. Artículo 9: Legislación aplicable En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento. Disposición derogatoria. El presente acuerdo deroga y sustituye íntegramente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia y estancia en guarderías, aprobada en 2005.” Lo que se hace público a efectos de su general conocimiento de conformidad con lo contenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano del Ayuntamiento que ha dictado el mismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. En Los Alcázares (Murcia), 3 de febrero de 2022.—El Alcalde-Presidente, Mario Ginés Pérez Cervera.—La Secretaria General, Ana Belén Saura Sánchez. A-180222-740