IV. Administración Local Santomera 8674 Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Santomera. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación inicial del Texto Refundido del Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Santomera, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2012, ha sido sometida a información pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 90, de 19 de abril de 2012, durante el plazo de un treinta días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobado el citado Reglamento, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente: ?Reglamento del registro municipal de uniones de hecho del Ayuntamiento de Santomera. ÍNDICE Exposición de Motivos Artículo 1. Creación y naturaleza del Registro. Artículo 2.- Concepto de Unión de Hecho. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Artículo 4.- Requisitos personales. 3 4.1. Son requisitos necesarios para practicar la inscripción: 4.2.- No habrá lugar a la inscripción de unión de hecho en donde concurran alguna de las siguientes condiciones: 4.3.- En ningún caso podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal o someterse a condición. Artículo 5.- Inscripción y anotaciones. Artículo 6.- Inscripciones Principales. Artículo 7- Solicitud de inscripción. Artículo 8.- Inscripciones Marginales. Artículo 9.- Inscripción de Baja en la convivencia. Artículo 10.- Procedimiento de Inscripción. Artículo 11.- Confidencialidad del Registro, Certificaciones y Efectos. Artículo 12.- Dependencia administrativa del Registro. Efectos económicos de la práctica de inscripciones y de la expedición de certificaciones de los datos registrados. Disposición Adicional Única. Disposición Transitoria Única. Disposición Final Única. Exposición de motivos La regulación municipal de las Uniones de Hecho o Uniones no Matrimoniales nace de una realidad social y que al carecer de un régimen legal aplicable, merece su reconocimiento y protección por el Ayuntamiento en igualdad de trato que las uniones matrimoniales, siempre que la singularidad de ambas instituciones no justifique un tratamiento legal diferenciado. La existencia de uniones no matrimoniales es una manifestación del libre derecho constitucional al desarrollo de la personalidad (art. 10.1 C.E.), y derivada esencialmente del carácter social y plural de nuestra Constitución. Aunque no exista constitucionalmente una regulación expresa de las uniones no matrimoniales, ya el art. 39 de la Constitución asegura a través de los poderes públicos la protección social, económica y jurídica de la familia, en la que tanto se incluye la derivada del matrimonio como la no matrimonial. La convivencia no matrimonial presupone una comunidad de vida, sin formalidades legales, que tiene una vocación estable con vínculos de afectividad, permanencia y dependencia reciproca. Artículo 1. Creación y naturaleza del Registro. El Ayuntamiento de Santomera, en el ejercicio de su competencia municipal de prestación de servicios de promoción social y de satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 28 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, crea el Registro Municipal de Uniones de Hecho, que tendrá carácter administrativo y que se regirá por el presente reglamento y las disposiciones municipales, autonómicas o estatales que, en lo sucesivo, lo desarrollen o lo modifiquen. Artículo 2.- Concepto de unión de hecho. Se considerará unión de hecho a los efectos del presente Reglamento, la efectiva convivencia de dos personas en pareja con independencia de su sexo, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos, durante un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación afectiva. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Tendrán acceso al Registro Municipal aquellas uniones de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento siempre que los dos miembros de la pareja estén empadronados en el Municipio. Artículo 4.- Requisitos personales. La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho es voluntaria y constitutiva. 4.1. Son requisitos necesarios para practicar la inscripción: - Ser mayor de edad - Tener plena capacidad de obrar - Estar domiciliado en el término municipal en los doce meses anteriores a la solicitud de inscripción. 4.2.- No habrá lugar a la inscripción de unión de hecho en donde concurran alguna de las siguientes condiciones: - Ser alguno de los solicitantes menor de edad. - Haber contraído matrimonio alguno de los solicitantes con otra persona, excepto cuando se haya decretado judicialmente su separación, nulidad o divorcio. - La solicitud de pareja de hecho en la que uno de los miembros tenga relación de convivencia estable con otra persona distinta o que tenga constituida una unión de hecho ya inscrita. - Ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. - Ser parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado, inclusive. 4.3.- En ningún caso podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal o someterse a condición. Artículo 5.- Inscripción y anotaciones. Las Inscripciones en el Libro de Registro podrán ser de tres tipos: - Principal - Marginal - Baja Artículo 6.- Inscripciones principales. La inscripción principal es aquella que deja constancia de la existencia de la unión de hecho y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de resolución en que se acuerde la inscripción y el número de expediente administrativo abierto para cada pareja de hecho. La inscripción en este Registro no constituirá calificación jurídica de actos o documentos, sino mera constatación de la declaración de voluntad de los comparecientes y de sus compromisos, salvo disposición normativa de rango superior. Artículo 7- Solicitud de inscripción. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de las personas que pretendan formar la unión de hecho, mediante la correspondiente solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente según modelo que se contiene en el Anexo I del presente Reglamento. La solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Unión de Hecho se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Santomera, firmada por ambos solicitantes y dirigida al Sr. Alcalde-Presidente. Constará de los siguientes datos:: - Nombre y apellidos de los solicitantes. - DNI o Pasaporte - Domicilio A la solicitud le acompañaran los siguientes documentos: - Fotocopia compulsada del DNI, NIE o Pasaporte de cada solicitante. - Certificado o fe de estado civil de cada solicitante. - Autorización para acceder a los datos del Padrón Municipal, donde se acredite la condición de vecinos del Municipio en el que aparezcan inscritos ambos miembros de la pareja en el mismo domicilio con una antigüedad mínima de doce meses, no admitiéndose otro medio, para acreditar tal circunstancia que el certificado emitido por este Ayuntamiento. - Declaración responsable de los solicitantes de: - No tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta, o en línea colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado. - Declaración de los miembros de la pareja de que no forman pareja estable con otra persona de manera simultánea. - En caso de que alguno de los solicitantes hubiera contraído matrimonio anteriormente con otra persona, copia compulsada de la resolución judicial que hubiera declarado su separación, nulidad o divorcio. En el supuesto de extranjeros, se deberá acreditar el estado civil con un Certificado equivalente del país de origen, debidamente legalizado par que pueda surtir efectos en España, acompañado de traducción oficial, y en su caso de la separación judicial. También puede obtenerse la acreditación del estado civil en los respectivos consulados en España. Para cada solicitud de inscripción principal de una unión de hecho, se abrirá un expediente administrativo que se compondrá de la solicitud y resto de documentación que se acompañe a esta o se presente posteriormente. Artículo 8.- Inscripciones marginales. Podrán ser objeto de inscripción marginal: - Los pactos notariales que los miembros de la unión de hecho hayan realizado sobre sus relaciones económicas, durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas. - El nacimiento de los hijos comunes, las adopciones y otros hechos y circunstancias que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial. - Aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción principal, siempre que se acrediten y se consideren pertinentes por el órgano municipal competente. Esta anotación se hará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte al expediente administrativo de la unión, donde se archivará. La inscripción marginal se solicitará mediante la correspondiente instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santomera según modelo que se contiene en el Anexo II del presente Reglamento. Las modificaciones de los datos personales, el nacimiento de los hijos comunes o adopciones se acreditarán mediante la documentación oficial necesaria. Los pactos notariales de los miembros de la pareja de hecho sobre sus relaciones económicas durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas se acreditarán mediante los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, que se presentarán en documento privado o público. Las solicitudes de inscripción marginal así como la documentación que se acompañe se unirán al expediente principal. Artículo 9.- Inscripción de baja en la convivencia. La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, por uno de los siguientes motivos: - De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho. - Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquier medio que deje constancia fehaciente de la recepción por aquel o su representante, así como de la fecha de recepción, de la identidad y del contenido por la decisión. - Por muerte de uno o ambos miembros de la unión de hecho. - Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión de hecho. - Por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho. La Baja de inscripción se formulará por escrito, mediante comparecencia, según modelo que se contiene en el Anexo III del presente Reglamento, aportando la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la pareja de hecho, firmada por el solicitante o solicitantes, y dirigida al Alcalde. También se podrá llevar a cabo la inscripción de la extinción, de oficio por este Ayuntamiento en los casos de tener conocimiento del fallecimiento de uno o ambos miembros de la pareja o por incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos necesarios para su inscripción, siempre que lo acredite documentalmente. No se reconocerá la existencia de otra pareja de hecho mientras no se hubiese producido la disolución de la anterior por la concurrencia de alguno de los supuestos descritos. Artículo 10.- Procedimiento de inscripción. Presentada la solicitud de inscripción principal, marginal o de baja, si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en un plazo máximo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar a la caducidad del procedimiento. El plazo requerido se podrá ampliar hasta cinco días más, a petición del interesado o a instancia de la Administración cuando resulte oportuno y adecuado a los fines previstos. Completa la documentación, el encargado del Registro procederá a extender el correspondiente asiento en el Libro de Registro, que deberá ratificarse conjuntamente por los interesados por medio de una comparecencia personal, con el testimonio de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles, donde se ratificarán y manifestarán ante el funcionario público el consentimiento a la inscripción en el Registro. Testimonio de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles, sobre la relación de la pareja de hecho Artículo 11.- Confidencialidad del Registro, certificaciones y efectos. Los datos que de las Uniones de hecho consten inscritos en el Registro serán confidenciales y sólo podrán ser utilizados por el Ilmo. Ayuntamiento de Santomera para sus relaciones administrativas con los miembros de la pareja, no pudiendo en ningún caso hacerlos públicos o comunicados a persona o institución alguna, sino a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja o a requerimiento de los Jueces y Tribunales de Justicia con las limitaciones y en los términos establecidos en la legislación vigente, salvo representación voluntaria del interesado/a, previa presentación del consentimiento expreso. Anexo IV. El contenido del Registro se acreditará mediante las correspondientes certificaciones expedidas por el funcionario encargado del mismo. En aplicación de la normativa municipal y en la tramitación de todos los procedimientos, las parejas que formen uniones de hecho inscritas en el Registro Municipal, como tales, tendrán la misma consideración administrativa que la legislación vigente establezca para los matrimonios. En ningún caso podrá invocarse el presente Reglamento del Registro de Uniones de Hecho o la inscripción en el registro, para eludir el cumplimiento de cualquier disposición que resulte aplicable. El Registro Municipal de Uniones de Hecho se llevará informáticamente. Artículo 12.- Dependencia administrativa del Registro. Efectos económicos de la práctica de inscripciones y de la expedición de certificaciones de los datos registrados. El Registro Municipal de Parejas de Hecho estará a cargo del Gabinete de Alcaldía del Ilmo. Ayuntamiento de Santomera. Las inscripciones en el Registro serán gratuitas y la expedición y emisión de certificaciones de los datos que consten en el mismo tendrá el mismo tratamiento que el resto de certificaciones que se emiten por el Ayuntamiento. Disposición adicional única. Se aprueban, junto con este Reglamento, los anexos del I al VI, correspondientes a: Anexo I: Modelo de solicitud de inscripción de constitución de Unión de Hecho. Anexo II: Modelo de solicitud de baja. Anexo III: Modelo de solicitud de modificación de datos. Anexo IV: Modelo de consentimiento expreso y especifico para otorgar la representación voluntaria a otra persona para actuaciones ante el Registro Municipal de Uniones de Hecho. Anexo V: Autorización de Acceso a los datos del padrón municipal. Anexo VI: Declaración jurada. Disposición transitoria única. El tiempo de convivencia ininterrumpida entre los solicitantes que hubieran transcurrido entre la aprobación inicial del presente Reglamento y su entrada en vigor, será computado a los efectos del plazo de doce meses de convivencia exigido como requisito para practicar la inscripción. Disposición final única. El presente Reglamento será objeto de publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Santomera, 28 de mayo de 2012.?El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés. A-040612-8674