¿OC¿ Santomera ¿OF¿¿SUC¿ 6052 aprobación definitiva de la modificación Anexo del Reglamento Municipal del servicio de alcantarillado y desagües de aguas residuales. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2002, ha acordado la aprobación definitiva de la modificación del artículo tercero del capítulo segundo del Anexo del Reglamento Municipal del servicio de alcantarillado y desagües de aguas residuales, dedicado a vertidos no domésticos a la red de alcantarillado, cuya redacción definitiva se reproduce a continuación: «Artículo 3.- Limitaciones. Se establecen como concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permisibles en las descargas de vertidos no domésticos las siguientes: Temperatura <40ºC PH (intervalo) 5,5-9,5 unidades Conductividad 5.000 s/cm Sólidos en suspensión 500 mg/l Aceites y grasas 100 mg/l DBO5 650 mg/l DQO 1.100 mg/l Aluminio 20 mg/l Arsénico 1 mg/l Bario 20 mg/l Boro 3 mg/l Cadmio 0,5 mg/l Cianuros 5 mg/l Cobre 5 mg/l Cromo total 5 mg/l Cromo hexavalente 1 mg/l Estaño 4 mg/l Fenoles totales 2 mg/l Fluoruros 15 mg/l Hierro 10 mg/l Manganeso 2 mg/l Mercurio 0,1 mg/l Niquel 10 mg/l Plata 0,1 mg/l Plomo 2 mg/l Selenio 1 mg/l Sulfuros 5 mg/l Toxicidad 25 Equitox.m3 Zinc 5 mg/l N total (Kjeldhal) 50 mg/l» Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicha jurisdicción de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación del edicto correspondiente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», pudiendo, no obstante, formularse cualquier otro recurso que se estime procedente. Santomera a 7 de junio de 2002.¿El Alcalde, José Antonio Gil Sánchez ¿TXF¿ ¿¿