IV. Administración Local Santomera 6336 Acuerdo de aprobación y texto de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Santomera. D. Víctor Manuel Martínez Muñoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santomera (Murcia). Se pone en público conocimiento que el pleno del ayuntamiento de Santomera en la sesión celebrada el 30 de octubre de 2025 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Santomera y su correspondiente texto refundido. Habiendo vencido el 19 de diciembre de 2025 el plazo de exposición pública de la referida modificación ordenanza sin haberse presentado ninguna alegación contra la misma, el referido acuerdo plenario ha quedado elevado tácitamente a definitivo a partir de dicha fecha de conformidad con lo acordado por el pleno municipal y art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con el citado precepto, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y el texto refundido de la referida ordenanza que entrará en vigor el mismo día de su publicación. Contra el acuerdo citado plenario que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz. Acuerdo de aprobación De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución, la cual se sustenta en los siguientes, Hechos y fundamentos de derecho Primero.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) constituye un tributo directo de carácter municipal regulado por los artículos 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). En virtud del artículo 95.6 del citado texto legal, los ayuntamientos pueden establecer bonificaciones potestativas en función de criterios medioambientales, técnicos o de antigüedad de los vehículos, dentro de los límites que fija la norma. Con el fin de adaptar la ordenanza fiscal municipal a los objetivos de sostenibilidad ambiental, movilidad eficiente y equidad tributaria, esta Concejalía propone introducir dos modificaciones en la regulación de las bonificaciones del IVTM: • Incrementar la bonificación para los vehículos híbridos con etiqueta ambiental ECO del 50% al 60% de la cuota del impuesto. Esta medida busca fomentar el uso de vehículos menos contaminantes, en coherencia con las políticas municipales de sostenibilidad y mejora de la calidad del aire. • Eliminar la bonificación del 100% de la cuota del impuesto para los vehículos con antigüedad superior a 25 años, manteniéndola exclusivamente para los vehículos declarados como vehículos históricos. Con ello se persigue racionalizar el beneficio fiscal, evitando extenderlo a vehículos antiguos que continúan circulando regularmente y que presentan mayores niveles de emisiones, al tiempo que se preserva el trato favorable a los vehículos de valor histórico o patrimonial. • Igualmente, por mayor claridad en la redacción normativa, se modifica el artículo 2 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, eliminando el cuadro de tarifas e incluyéndolo como Anexo a la Ordenanza, sin que se produzca cambio alguno en su contenido. Segundo.- La presente modificación se enmarca dentro de la estrategia municipal de transición ecológica, modernización del parque móvil y fiscalidad verde, que busca compatibilizar la suficiencia financiera con el respeto al medio ambiente y la mejora de la calidad de vida de los vecinos y vecinas de Santomera. Con el incremento de la bonificación a los vehículos con etiqueta ECO, pasando del 50% al 60% de la cuota del impuesto, el Ayuntamiento reconoce el esfuerzo de quienes optan por tecnologías menos contaminantes, reforzando la coherencia entre la política tributaria y los compromisos climáticos asumidos a nivel local, autonómico y europeo. Al mismo tiempo, se suprime la exención general para coches antiguos, manteniéndola solo para los vehículos históricos, con el fin de favorecer el parque móvil más eficiente y menos contaminante. En definitiva, esta medida combina la racionalidad económica con la sensibilidad ambiental y social, contribuyendo a una fiscalidad más moderna, justa y alineada con los objetivos estratégicos de Santomera como municipio comprometido con la sostenibilidad y el bienestar colectivo. Tercero.- Considerando que consta en el expediente informe del Secretario municipal de sobre la idoneidad y adecuación a la normativa reguladora del proyecto de la nueva Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Cuarto.- En atención todo lo anterior y a la potestad reglamentaria conferida a las Entidades Locales por el artículo 4.1.a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el cual las entidades locales podrán establecer y exigir tributos e ingresos de derecho público a través de sus propias Ordenanzas fiscales, atribución que viene conferida al Pleno, conforme dispone el artículo 22.2.e) de la citada Ley. En virtud de todo lo anterior y previos los informes oportunos, la concejala que suscribe eleva al Pleno de la Corporación la siguiente, Propuesta de acuerdo Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de acuerdo con el texto contenido en el documento «Borrador Ordenanza fiscal impuesto sobre vehículos de tracción mecánica» obrante en el presente expediente con número CSV e01471cf790e18075b607e93a30a090bC. Segundo.- Exponer el acuerdo provisional adoptado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero.- Publicar el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. Cuarto.- De no interponerse reclamaciones durante el plazo indicado, la Ordenanza se entenderá aprobada definitivamente, debiendo proceder a la publicación íntegra del texto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrando en vigor el mismo día de su publicación según lo preceptuado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto Sobre vehículos de tracción mecánica Artículo 1. Fundamento legal. El Ayuntamiento de Santomera, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, hace uso de las facultades que le atribuye el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuya exacción se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza y en los artículos 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Artículo 2. Bases de imposición y cuotas tributarias. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto a aplicar sobre las cuotas del artículo 95.1, que se aplicará en este Municipio a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, queda fijado en el 1’71. Del resultado de aplicar el coeficiente del párrafo anterior a las cuotas del artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el impuesto se exigirá con arreglo a las tarifas establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo 3. Exenciones. Estarán exentos del impuesto los vehículos señalados en el artículo 93.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del artículo mencionado en el apartado anterior, los interesados deberán solicitar su concesión, pudiendo utilizar la instancia normalizada que se aprueba por esta Ordenanza y que figura en el Anexo II adjunto a la presente Ordenanza, acompañada de la siguiente documentación: a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos y de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo: • Fotocopia del NIF del titular. • Permiso de Circulación. • Ficha técnica del vehículo / Certificado de Características Técnicas del Vehículo (solo para vehículos para personas de movilidad reducida). • Declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente. • Declaración firmada de que el vehículo para el que se solicita la exención será de uso exclusivo por el minusválido, siendo en todo momento conducido por el o destinado a su transporte. b) En el supuesto de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola: • Fotocopia del NIF del titular. • Ficha técnica del vehículo/ Certificado de Características Técnicas del Vehículo. • Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular de vehículo. Las exenciones reguladas en este apartado surtirán efectos a partir del mismo ejercicio en que se formulé la solicitud, con independencia de la fecha de presentación de la misma, siempre que en la fecha de devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute. Artículo 4. Bonificaciones. 4.1. Bonificación para vehículos «cero emisiones». En aplicación del artículo 95.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece una bonificación del 75% de la cuota del impuesto para los vehículos cien por cien eléctricos y los vehículos de pila de hidrógeno. Una vez reconocida la bonificación producirá efecto en el ejercicio siguiente al de su adopción y se aplicará de forma automática para los ejercicios sucesivos. Esta bonificación tendrá carácter rogado debiendo solicitarse antes del 30 de septiembre del ejercicio anterior a aquel en el que se solicita la bonificación o en el momento de la primera matriculación del vehículo, aportando la documentación acreditativa necesaria. Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente de pago de sus deudas con la Hacienda Municipal. 4.2. Bonificación para vehículos híbridos con etiqueta ambiental ECO. En aplicación del artículo 95.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece una bonificación del 60% de la cuota del impuesto para los vehículos con etiqueta ambiental ECO. Una vez reconocida la bonificación producirá efecto en el ejercicio siguiente al de su adopción y se aplicará de forma automática para los ejercicios sucesivos. Esta bonificación tendrá carácter rogado debiendo solicitarse antes del 30 de septiembre del ejercicio anterior a aquel en el que se solicita la bonificación o en el momento de la primera matriculación del vehículo, aportando la documentación acreditativa necesaria. Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente de pago de sus deudas con la Hacienda Municipal. 4.3. Bonificación para vehículos históricos. En aplicación del artículo 95.6. c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos, declarados como tal de acuerdo al Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Una vez reconocida la bonificación producirá efecto en el ejercicio siguiente al de su adopción y se aplicará de forma automática para los ejercicios sucesivos. Esta bonificación tendrá carácter rogado debiendo solicitarse antes del 30 de septiembre del ejercicio anterior a aquel en el que se solicita la bonificación o en el momento de la primera matriculación del vehículo, aportando la documentación acreditativa necesaria. Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente de pago de sus deudas con la Hacienda Municipal. Para cualquiera de las bonificaciones establecidas en este artículo, el Ayuntamiento de Santomera podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación y verificación que considere oportunas. Para poder solicitar las bonificaciones indicadas los interesados podrán utilizar la instancia normalizada que se aprueba por esta Ordenanza y que figura en el Anexo III adjunto a la presente Ordenanza, acompañada de la documentación pertinente. Artículo 5. Gestión, liquidación, inspección y recaudación. La gestión, inspección y recaudación de este tributo se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal General de sobre Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales, en Ley 58/2003, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Artículo 6. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, no previstas en esta Ordenanza, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladoras en la Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales, en la Ley 58/2003, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición derogatoria. La presente ordenanza deroga cualquier anterior regulación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Disposición adicional. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal. Disposición transitoria. La nueva regulación de las bonificaciones establecidas entrará en vigor para el ejercicio 2026. Las bonificaciones concedidas con anterioridad mantendrán sus efectos durante el ejercicio 2025 en los términos que fueron otorgadas, debiendo adaptarse a los términos de esta Ordenanza desde su entrada en vigor. A partir del 1 de enero de 2026 quedará sin efectos la bonificación por antigüedad superior a 25 años, salvo los vehículos reconocidos como históricos. No se admitirán efectos retroactivos ni devoluciones de cuotas por las nuevas bonificaciones establecidas. Disposición final. Está Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En Santomera, 19 de diciembre de 2025.—El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz. A-261225-6336