IV. Administración Local Santomera 6295 Aprobación definitiva ordenanza fiscal HEFAME. D. Víctor Manuel Martínez Muñoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santomera (Murcia). El Pleno del Ayuntamiento de Santomera, en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2024, ha acordado la aprobación definitiva de la modificación del artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público por la concesión de los terrenos destinados a viales y zonas verdes municipales, cercados por la sociedad cooperativa HEFAME, en el interior de la U.A. n.º1 del Plan Parcial Sector “G”, Expediente 552/2024, que queda redactado tal y como se transcribe a continuación: “Nueva redacción del artículo 5.º “Artículo 5.- Cuota tributaria. 1.- El importe de la Tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial del terreno si este no fuera de dominio público. Dicho valor se obtendrá aplicando al valor de los bienes objeto de concesión el porcentaje del 6%. 2.- La cuota anual a pagar será de 182.700 euros.” Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer alternativamente: recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso judicial contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Santomera, a 29 de noviembre de 2024.—El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz. A-131224-6295