IV. Administración Local Santomera 3006 Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal ICIO. Don Víctor Manuel Martínez Muñoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santomera (Murcia). No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de abril de 2024, ha sido sometida a información pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 88, de 17 de abril de 2024, durante el plazo de un treinta días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la citada Modificación de Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, consistente en nueva redacción del artículo 4.º así como de los Anexos 1 y 2, y la supresión del párrafo segundo del artículo 6.º de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO, que quedarán redactados tal y como se transcriben a continuación: “Nueva redacción del artículo 4.º Artículo 4.º- Base Imponible, cuota, tipo de gravamen y devengo. 1.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. 2.- A los efectos del cálculo de la liquidación provisional, en las obras que, de conformidad con la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, tengan la consideración de obras menores, la base imponible será el resultado de la suma de los productos de la medición de cada una de las unidades de obra a ejecutar, por el precio de ejecución material unitario estimado para cada una de ellas, según el Anexo 1 de esta Ordenanza. 3.- A los efectos del cálculo de la liquidación provisional, en las obras que, de conformidad con la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, tengan la consideración de obras mayores, la base imponible (PEM), será el resultado de aplicar la siguiente formula o expresión: PEM= Mr * Sc * Kc De acuerdo con la definición de los siguientes conceptos, los cuales están desarrollados en el Anexo 2 de esta Ordenanza: PEM= Presupuesto de ejecución material (Euros) Mr = Módulo de costes de referencia según usos (Euros/m2) Sc= Superficie construida (m2) Kc= Coeficiente calidad de acabados e instalaciones: (1,00 / 1,15/ 1,30) 4.- Cuando por la naturaleza de la obra e instalación u otras circunstancias no resulten aplicables los módulos recogidos en los Anexos 1 y 2, la base imponible para la liquidación provisional estará constituida por el presupuesto presentado por los interesados, siempre que haya sido visado por el colegio correspondiente, cuando ello constituya un requisito preceptivo. Igualmente constituirá la base imponible para la liquidación provisional el presupuesto al que se hace referencia en el párrafo anterior, cuando de la aplicación de los módulos previstos en los Anexos 1 y 2 ofreciese un importe menor que de la aplicación del mencionado presupuesto. En cualquier caso, los técnicos municipales podrán utilizar bases de datos públicas de precios, como el Generador de Precios de la CARM, los Módulos de edificación y rehabilitación del Instituto Valenciano de la Edificación o similares, cuando los presupuestos presentados por los interesados pudieran entenderse inferiores al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. 5.- La cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo gravamen. 6.- El tipo de gravamen será del 3,00%. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido el correspondiente título de naturaleza urbanística. A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, de acuerdo con el título habilitante de naturaleza que proceda, salvo prueba en contrario: a) A la fecha de la presentación de declaración responsable o comunicación previa o la retirada de la licencia por el interesado o su representante o, en el caso de que ésta no sea retirada, a los 30 días de la fecha de concesión de la misma. b) Cuando, encontrándose en tramitación la licencia solicitada, sea concedido, a instancias del interesado, un permiso provisional para el inicio de las obras, en la fecha en que sea retirado dicho permiso por el interesado o su representante, o caso de no ser retirado, a los 30 días de la fecha de concesión del mismo. c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia urbanística, ni el permiso del apartado anterior se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras. Nueva redacción del artículo 6.º Artículo 6.º Exención de determinadas obras de infraestructura y actuaciones en fachadas. De acuerdo con el artículo 100.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Santomera, que estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. Nueva redacción del Anexo 1 Criterios y precios para la estimación de costos de ejecución material a aplicar para la liquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras en supuestos de título habilitante de obra menor. UNIDADES DE OBRA PRECIO UNITARIO DEMOLICIONES M2. Demolición de tabique y tabicones 11,70 € Ud. apertura y reforma de huecos hasta 3,00m2 104,00 € SUSTITUCIONES Y REFORMAS Ud. Sustitución ventana 239,85 € Ud. Sustitución puerta calle 429,39 € Ud. Sustitución puerta interior 152,10 € Ud. Sustitución de puerta de persiana enrollable 156,00 € Ud. Sustitución de rajas en ventanas 110,50 € Ml. Sustitución o ejecución de canalón 31,20 € Ml. Sustitución o ejecución de verja o valla metálica 23,40 € Ml. Reforma o construcción de escaparate 234,00 € Ml. Reforma o construcción de mostrador 195,00 € FÁBRICAS - (MUROS Y TABIQUES) M2. Fábrica de bloques de hormigón 18,72 € M2. Fábrica de 1 /2 pie de ladrillo macizo 40,69 € M2. Fábrica de 1 /2 pie de ladrillo hueco doble 31,20 € M2. Fábrica de tabicón interior del 9 23,40 € M2. Fábrica de tabique interior del 4 12,48 € REPARACIONES – IMPERMEABILIZACIONES – CUBIERTAS Ml. Reparación y sellado de grietas y fisuras 25,16 € Ml. Reparación cornisa 65,00 € M2. Retejado de cubierta inclinada 23,40 € M2. Impermeabilización cubierta inclinada o terraza plana 30,62 € SOLADOS Y PAVIMENTOS M2. Pavimento de mortero de cemento o terrazo 19,50 € M2. Pavimento de plaqueta cerámica 24,70 € M2. Pavimento de parquet-tarima flotante 27,30 € M2. Pavimento de terraza tipo ferro-gres 29,84 € INSTALACIONES INTERIORES Ud. Instalación piezas sanitarias en cuarto de baño 74,23 € Ud. Instalación fontanería en cuarto de baño 325,00 € Ud. Instalación piezas sanitarias en cuarto de aseo 74,23 € Ud. Instalación fontanería en cuarto de aseo 195,00 € ACABADOS INTERIORES M2. Enlucido mortero de yeso 5,07 € M2. Enfoscado y fratasado de mortero de cemento 10,21 € M2. Cielo raso 21,06 € M2. Chapado de azulejo 18,72 € M2. Pintura plástica lisa 3,64 € M2. Pintura a la pasta rallada 14,11 € ACABADOS EXTERIORES M2. Tratamiento exterior fachadas-estucado monocapa 19,50 € M2. Zócalo exterior de fachadas 32,76 € M2. Tratamiento exterior fachadas mediante tirolesa 13,39 € M2. Tratamiento exterior de fachadas – pintura pétrea 10,79 € URBANIZACIÓN EXTERIOR Ml. Acera pavimentada 24,83 € Nueva redacción del Anexo 2 Criterios y precios para la estimación de costos de ejecución material a aplicar para la liquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras en supuestos de título habilitante de obra mayor. NOTA PRELIMINAR: Los criterios que se desarrollan a continuación tienen carácter orientativo, pretendiendo servir de guía para obtener, con una aproximación suficientemente fiable, los presupuestos de ejecución material real de las obras, a partir de estudios estadísticos realizados y de la práctica diaria. En los casos no contemplados en este documento (usos no especificados, otras tipologías, etc.) los técnicos municipales podrán utilizar bases de datos públicas de precios, como el Generador de Precios de la CARM, los Módulos de edificación y rehabilitación del Instituto Valenciano de la Edificación o similares para comprobar la validez de los presupuestos presentados. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: DEFINICIONES Y MÉTODO DE CÁLCULO: PEM = Presupuesto de ejecución material (Euros) Mr = Módulo de costes de referencia según usos (Euros/m2) Sc = Superficie construida (m2) Kc = Coeficiente calidad de acabados e instalaciones: (1,00 / 1,15/ 1,30) Para la determinación del presupuesto de ejecución material de una obra, se aplicará la siguiente expresión: PEM= Mr * Sc * Kc Para la aplicación de esta fórmula, se tendrán en cuenta los siguientes coeficientes: Sc = SUPERFICIE CONSTRUIDA: Se entiende por superficie construida la suma de cada una de las plantas del edificio, medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, exteriores e interiores y los ejes de medianerías compartidas, en su caso. Los cuerpos volados, balcones, porches, terrazas, etc. que estén cubiertos, se computarán al 100% de su superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por más de dos cerramientos. En caso contrario se computará el 50% de su superficie, medida en igual forma que en la anterior definición de superficie construida. Las superficies abuhardilladas se incluirán en el cómputo cuando su altura libre sea superior a 1,50 metros. Kc = COEFICIENTE CALIDAD DE ACABADOS E INSTALACIONES: (K1) – Nivel de acabados e instalaciones calidad media (VPO) = 1,00 (K2) – Nivel de acabados e instalaciones calidad alta = 1,15 (K3) – Nivel de acabados e instalaciones calidad lujo = 1,30 Se entiende por nivel de calidad media de acabados e instalaciones, el nivel de calidad estándar / medio exigido para viviendas de protección oficial (VPO). Como nivel de calidad alta de acabados e instalaciones, el nivel superior a las calidades normales de viviendas de protección oficial, en cuanto a acabados vistos de pavimentos, revestimientos e instalaciones de calefacción o preinstalación de climatización. Y se entiende como nivel de calidad lujo de acabados e instalaciones, cuando en su conjunto la edificación presenta acabados de alto coste muy superior al normal, como piedra natural, maderas especiales, cuidadas terminaciones e instalaciones de un nivel también superior al nivel de calidad alta, como climatización de frío/calor, sistema de alarma/robo, instalaciones audiovisuales, etc. Mr = MÓDULO DE COSTES DE REFERENCIA SEGÚN USOS: D DEMOLICIONES D1 M2 Demolición edificio exento 38,77 € D2 M2 Demolición edificio 1 medianera 45,02 € D3 M2 Demolición edificio entre 2 medianeras 48,85 € D4 M2 Demolición de naves industriales 23,40 € Ar ARQUITECTURA RESIDENCIAL Ar1 M2 Vivienda Unifamiliar aislada 767,75 € Ar2 M2 Vivienda Unifamiliar en hilera 679,91 € Ar3 M2 Garaje en vivienda unifamiliar - almacenes - trasteros - otros 374,18 € Ar4 M2 Vivienda plurifamiliar en bloque aislado 625,51 € Ar5 M2 Vivienda plurifamiliar en manzana cerrada 603,94 € Ar6 M2 Garaje en vivienda plurifamiliar - almacenes - trasteros - otros 332,25 € Ar7 M2 Oficinas en edificio Plurifamiliar, sin decoración 418,94 € Ar8 M2 Locales en edificio Plurifamiliar, sin acabados 247,77 € R REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES R1 M2 Adecuación de local en estructura, nueva fachada 441,04 € R2 M2 Adecuación local en estructura, fachada existente 406,85 € R3 M2 Ampliación de planta, uso residencial 671,41 € R4 M2 Reforma de vivienda, conservando cimentación y estructura 506,36 € R5 M2 Reforma de vivienda, conservando cimentación, estructura, y fachada 460,20 € R6 M2 Reforma de vivienda, conservando cimentación, estructura, fachada y cubierta 405,87 € R7 M2 Sustitución de cubierta y forjado 242,75 € R8 M2 Sustitución de cubierta 128,26 € R9 M2 Rehabilitar fachada, sustitución carpintería y revestimiento 210,25 € R10 M2 Rehabilitar fachada, tratamiento superficial 103,27 € N ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL N1 M2 Oficinas 799,62 € N2 M2 Comercio 727,36 € N3 M2 Nave industrial (sólo almacenamiento) 355,91 € N4 M2 Edificio industrial diáfano 592,07 € N5 M2 Cobertizo o nave sin cerramiento 190,78 € N6 M2 Garaje en PB o en altura 298,60 € N7 M2 Garaje en semisótano o P-1 377,74 € N8 M2 Garaje en sótano P-2 o P-3 433,84 € N9 M2 Hostales, pensiones 714,82 € N10 M2 Hoteles, aparta-hoteles, moteles 988,81 € N11 M2 Residencias tercera edad 781,35 € N12 M2 Restaurante 879,97 € N13 M2 Cafetería 722,09 € N14 M2 Edificación de servicio camping 571,58 € N15 M2 Polideportivo cubierto 822,61 € N16 M2 Piscina cubierta 870,86 € N17 M2 Pistas deportivas descubiertas 98,35 € N18 M2 Piscina descubierta 429,51 € N19 M2 Vestuarios 671,27 € N20 M2 Grada descubierta 242,14 € N21 M2 Grada cubierta 367,24 € N22 M2 Discoteca, casino cultural, cine 806,51 € N23 M2 Sala de fiesta, casino de juego, teatro, auditorio 1.055,48 € N24 M2 Centro universitario, museo, biblioteca 983,27 € N25 M2 Academia, guardería, colegio, instituto, sala exposiciones 687,26 € N26 Me Hospital, clínica, gran centro sanitario 1.334,52 € N27 M2 Ambulatorio, centro médico, consultorio 968,05 € N28 M2 Dispensario, botiquín 790,15 € N29 M2 Centro de culto, iglesia, sinagoga, mezquita 1.108,12 € N30 M2 Capilla, ermita 802,43 € N31 M2 Seminario, convento, centro parroquial 732,71 € N32 M2 Nicho sobre rasante 323,96 € N33 M2 Nicho bajo rasante 411,39 € N34 M2 Panteón familiar 984,36 € N35 M2 Tanatorio, crematorio 796,20 € U URBANIZACIÓN DE TERRENOS Y PARCELAS U1 Ml Valla cerramiento perimetral, cimentación, muro de base, verja metálica, totalmente terminada incluso pp. De puertas de acceso, para uso residencial 156,13 € U2 M2 Superficie tratada de parcela, incluso parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidas a servicios urbanísticos 51,51 € U3 M2 Costes de urbanización exterior sobre total de terrenos a urbanizar, incluidos todos los servicios urbanísticos contemplados en la ley estatal y regional del suelo 34,89 € U4 M2 Urbanización completa de una calle o similar, incluidos todos los servicios urbanísticos, medida sobre superficie neta de la calle e incluyendo aceras y pavimento rodado 103,17 € U5 M2 Jardín tipo urbano, incluyendo todos los servicios urbanísticos, pavimentaciones, plantaciones y mobiliario urbano, medido sobre superficie neta del jardín 86,07 € Porcentaje/coeficiente orientativo repercusión de capítulos obras de urbanización: CAPÍTULO (%) (Coef.) Cap. 1 Movimiento de tierras 7% 0,07 Cap. 2 Saneamiento y alcantarillado 15% 0,15 Cap. 3 Abastecimiento de agua 10% 0,10 Cap. 4 Electrificación y red telefonía 10% 0,10 Cap. 5 Alumbrado público 15% 0,15 Cap. 6 Pavimentaciones, firmes y aceras 35% 0,35 Cap. 7 Mobiliario urbano y jardinería 4% 0,04 Cap. 8 Seguridad y control de obra 4% 0,04 TOTAL 100% 1,00” Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer alternativamente: recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso judicial contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Santomera, a 3 de junio de 2024.—El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz. A-120624-3006