IV. Administración Local Santomera 5471 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2020, ha sido sometida a información pública mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 245, de 23 de octubre de 2019, durante el plazo de un treinta días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la citada modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en virtud de la cual se establece una disposición transitoria de siguiente tenor literal: ?Disposición transitoria Desde la fecha de entrada en vigor de la presente modificación hasta el 31 de diciembre de 2020, se establece una nueva cuota tributaria en el supuesto determinado en el Anexo 1 apartado d) de la citada Ordenanza, para todos los sujetos pasivos que sean titulares de autorizaciones para el establecimiento de los puestos en los mercados municipales semanales y venta ambulante en el municipio, cuya actividad comercial y económica ha resultado afectada por las limitaciones y prohibiciones normativas dictadas por las autoridades competentes en prevención o control de la pandemia del Covid-19, quedando de la siguiente forma ANEXO TARIFAS 1. POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL d) Tarifas de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico Tasa actual Tasa bonificada hasta el 31-12-2020 - En el mercado de Santomera. Por cada puesto de tejidos, fruta, turrones, etc., por cada metro o fracción de metro 1,154 ?/día 0,577 ?/día - En el mercado de Siscar. Por cada puesto de tejidos, fruta, turrones, etc., por cada metro o fracción de metro 0,115 ?/día 0,058 ?/día Una vez vencido el 31 de diciembre de 2020, resultará aplicable la anterior tasa prevista en el precitado Anexo 1.d) o la que resulte aprobada por el Ayuntamiento de Santomera en su sustitución.? Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuere expreso. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, tal como establece el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiese interpuesto previamente el recurso de reposición, el plazo de 2 meses se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado. En Santomera, a 30 de septiembre de 2020.?La Alcaldesa-Presidenta, Inmaculada Sánchez Roca. A-091020-5471