IV. Administración Local Santomera 1730 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de Santomera, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2019, ha sido sometida a información pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 19, de 24 de enero de 2020, durante el plazo de un treinta días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M, dicho acuerdo se considera firme y, por tanto, definitivamente aprobada la modificación de la citada Ordenanza, consistente en la adición de los puntos 2 y 3 al artículo 3.º (Bonificaciones), cuyo texto es del siguiente tenor literal: ?2. Se establece una bonificación del 75% de la cuota del impuesto, para los vehículos eléctricos. 3. Se establece una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, para los vehículos híbridos y de GLP.? La presente modificación de la Ordenanza reguladora del IVTM entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley, así como en el art. 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, pudiendo interponerse en el plazo de 2 meses, desde el día siguiente al de publicación en el BORM, recurso contencioso-administrativo o cualquier otro que se estime oportuno. En Santomera, a 9 de marzo de 2020.?El Alcalde-Presidente accidental, Javier Campillo Sánchez. A-200320-1730