IV. Administración Local Santomera 3195 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa por la realización de actividad administrativa de Licencia de Apertura y de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia municipal, aprobada por Pleno de Corporación en sesión ordinaria celebrada el pasado 23 de febrero de 2017, y sometida a exposición pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 53, de 6 de marzo de 2017, durante el plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobadas las modificaciones de las citadas Ordenanzas, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por realización de actividad administrativa de licencia de apertura. · Modificación del artículo 2, siendo la nueva redacción: Artículo 2 1.- Constituye el hecho imponible la prestación de servicios o realización de las actividades propias de la competencia municipal, tanto en su vertiente técnica como en la administrativa, tendente a verificar o comprobar si los locales e instalaciones incluidos en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia, así como sus posteriores modificaciones, reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, sanidad, seguridad y salubridad así como cualesquiera otras exigidas por las correspondientes ordenanzas y reglamentos municipales o de otros entes públicos que sean de aplicación para su normal funcionamiento. 2.- También constituirá hecho imponible, la prestación de servicios o realización de actividades propias de la competencia municipal tendentes a la autorización de cualquier modificación en el sujeto, objeto o contenido de las licencias de actividad o declaraciones responsables de establecimientos ya existentes. 3.- Quedan excluidas, y por tanto no deben pagar tasa alguna, las actividades de comercio y determinados servicios incluidas en el Anexo I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, ampliadas por la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre. · Modificación del apartado B) del artículo 6, siendo la nueva redacción: B) Criterios de clasificación de las actividades. 1. Tipo 1 1.1.- Se incluyen en este tipo las actividades sometidas al procedimiento de Declaración Responsable según la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia. Quedan excluidas, y por tanto no deben pagar tasa alguna, las actividades de comercio y determinados servicios incluidas en el Anexo I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, ampliadas por la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre. 1.2.- Las actividades sometidas al procedimiento de Declaración Responsable que no se encuentren exentas del pago de la tasa y que se desarrollen en locales con una superficie útil superior a 500 metros cuadrados, se considerarán, a efectos exclusivos de pago de la presente tasa, como actividades sometidas a Licencia de Actividad, y por tanto, se regulará según lo establecido en el apartado 2 de este artículo. 1.3.- Las actividades incluidas en este apartado 1 computarán, a efectos del cálculo de puntos, de acuerdo con la siguiente tabla: (A). HABITANTES MUNICIPIO (población de derecho a fecha del 1 de enero del ejercicio corriente) PUNTOS (A) Hasta 10.000 habitantes 250 Desde 10.001 hasta 20.000 habitantes 300 Desde 20.001 hasta 50.000 habitantes 350 Más de 50.000 habitantes 400 Cuota fija =A 1.4.- La puntuación resultante de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior 1.3 se ponderará mediante la aplicación del coeficiente corrector de esta ordenanza según el siguiente cuadro. Las categorías de las calles del municipio son las aparecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas: CATEGORÍA DE LA CALLE COEFICIENTE CORRECTOR (B) 1 1,5 2 1,3 3 1,1 4 0,8 Cuota fija ponderada = A x B 1.5.- Los puntos se incrementarán sobre los establecidos en el apartado anterior 1.4 dependiendo de la superficie donde se desarrolle la actividad, atendiendo a la siguiente tabla: SUPERFICIE ÍNDICE DE CORRECCIÓN (C) Hasta 50 m² 1,00 Más de 50 m² hasta 100 m² 1,10 Más de 100 m² hasta 250 m² 1,30 Mas de 250 m² hasta 500 m² 1,50 Cuota a pagar = A x B x C 2. Tipo 2. 2.1.- Se incluyen en este tipo las actividades sometidas a Licencia de Actividad, según lo indicado en el Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia. 2.2.- Las actividades incluidas en este apartado se valoraran por puntos (D) atendiendo a la siguiente tabla: HABITANTES PUNTOS (D) Hasta 10.000 hab. 350 De 10.001 a 20.000 hab. 450 De 20.000 a 50.000 hab. 500 De mas de 50.000 hab. 550 2.3.- La puntuación resultante de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior 2.2 se ponderará mediante la aplicación del coeficiente corrector de esta ordenanza según el siguiente cuadro. Las categorías de las calles del municipio son las aparecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas: CATEGORÍA DE LA CALLE COEFICIENTE CORRECTOR (E) 1 1,5 2 1,3 3 1,1 4 0,8 Cuota fija ponderada definitiva (F) = D x E 2.4.- La puntuación se incrementará sobre la cantidad F del apartado anterior dependiendo de la superficie donde se desarrolle la actividad, la superficie cubierta computará al 100% y la descubierta al 30%, atendiendo a la siguiente tabla. SUPERFICIE (100% cubierta + 30% descubierta) PORCENTAJE A APLICAR SOBRE LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN EL APTDO 2.3 (G) Hasta 50 m² 0% Más de 50 m² hasta 100 m² 10% Más de 100 m² hasta 250 m² 25% Más de 250 m² hasta 500 m² 45% Más de 500 m² hasta 750 m² 70% Más de 750 m² hasta 1250 m² 100% Más de 1250 m² hasta 2000 m² 140% Más de 2000 m² 200% Incremento (H) = G de F 2.5.- La puntuación se incrementará sobre la cantidad establecida en el apartado 2.3 dependiendo de la potencia nominal en Kilovatios según proyecto aportado, atendiendo a la siguiente tabla: POTENCIA kW PORCENTAJE A APLICAR SOBRE LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN EL APTDO 2.3 (I) Hasta 5,5 0% Más de 5,5 hasta 15 10% Más de 15 hasta 30 25% Más de 30 hasta 60 45% Más de 60 hasta 150 60% Más de 150 hasta 500 90% Más de 500 150% Incremento (J) = I de F 2.6.- Siempre que la actividad objeto de licencia, constituya Espectáculo Público, (cines, teatros, conciertos o similares) o Actividad Recreativa permanente (bingos, salones recreativos, discotecas o similares), la puntuación se incrementará un 40% sobre la cantidad establecida en el apartado anterior 2.3 Incremento (K) = 40% de F Cuota a pagar = F+H+J+K 2.7.- La puntuación para locales o establecimientos destinados a hoteles, moteles, pensiones fondas, casas de huéspedes, apartahoteles, campamentos y camping, y en general, cualquier actividad relacionada con el servicio de hospedaje y similares, se incrementará sobre la puntuación establecida en el apartado anterior, 2.3, con el resultado de aplicar el siguiente cuadro, tomando en consideración el número de habitaciones o plazas, en su caso y la categoría del establecimiento: 1 Estrella / llave 2 Estrellas/Llaves 3 Estrellas/ Llaves 4 Estrellas /Llaves 5 Estrellas/ Llaves Por habitación 3 ptos. Por habitación 4 ptos. Por habitación 4 ptos. Por habitación 7 ptos Por habitación 10 ptos. Camping Lujo Camping 1.º Camping 2.ª Camping 3.ª Por plaza 1 punto Por plaza 0,8 puntos Por plaza 0,655 puntos Por plaza 0,50 puntos 2.8.- La puntuación para locales o establecimientos destinados a grandes almacenes e hipermercados de entre 500 y 1000 m² se incrementará en un 250% y para los de mas de 1000 m², se incrementará en un 500% sobre la puntuación establecida en el apartado 2.6 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia municipal. · Modificación del apartado 1 del Anexo de Tarifas, siendo la nueva redacción: a) Tarifa de quioscos en la vía pública 9,22 ?/año b) Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas 0,27 ?/m²/día c) Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa 1,50 ?/mes/metro cuadrado d) Tarifas de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico: En el mercado de Santomera. Por cada puesto de tejidos, fruta, turrones, etc, por cada metro o fracción 1,154 ?/día En el mercado de Siscar. Por cada puesto de tejidos, fruta, turrones, etc, por cada metro o fracción 0,115 ?/día Casetas de feria, por cada metro hasta 7 días 2,88 ? Coches eléctricos, hasta 7 días 13,82 ? Ruedas de caballitos, hasta 7 días 6,96 ? Por reserva de sitio, hasta 3 mt. De puesto 34,77 ?/año Por reserva de sitio, más de 3 mt. De puesto 56,90 ?/año f) Tarifa de entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamientos exclusivo: Tramitación de expediente de concesión, con adaptación de acceso 111,69 ? Tramitación e expediente de concesión sin adaptación de acceso 29,50 ? Cocheras 29,50 ? Carga y descarga 7,28 ? /metro lineal/año (Con un mínimo de 29,50 ?) g) Tarifa Auto-Taxis 30,56 ? h) Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. A-080517-3195