IV. Administración Local Santomera 9726 Aprobada definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2016, durante el plazo de treinta días hábiles en que ha permanecido sometido a información pública, según edicto inserto en el Boletín de la Región de Murcia n.º 229 de 1 de octubre de 2016, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la citada Ordenanza, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente: ?Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen Artículo 1.º- Concepto En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda Establecer la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de procesos selectivos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 2.º- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso, de carácter libre o de promoción interna, o bolsas de trabajo, de funcionario o personal laboral, convocadas por este Ayuntamiento. Artículo 3.º- Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas por concurso, oposición o concurso-oposición, sean de carácter libre o de promoción interna, a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4.º- Devengo y pago Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la solicitud de la inscripción en las pruebas selectivas. Artículo 5.º- Cuota tributaria El importe de los derechos de examen se establece en función del grupo a que corresponda la plaza funcionarial o laboral asimilable a que se pretende acceder, según la siguiente escala: GRUPOS EUROS A/A1 30,00 ? A/A2 26,00 ? B 24,00 ? C/C1 22,00 ? C/C2 20,00 ? E 15,00 ? Artículo 6.º- Normas de gestión. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, como requisito previo para que se curse la solicitud presentada. Las faltas de justificación del abono de los derechos de examen determinarán la exclusión del aspirante. Si no se hicieren efectivos los derechos de examen en la forma prevista en el artículo anterior, el/la solicitante se declarará no admitido/a en la correspondiente lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el procedimiento selectivo de que se trate. Los/as solicitantes que concurran a más de una plaza deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas, en los términos que dispongan las bases de la convocatoria. El importe de la Tasa no será devuelto cuando el/la solicitante resulte excluido/a o no se presentasen a la realización de los ejercicios. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado/a. Artículo 7.º- Beneficios fiscales - Estarán exentos del pago de esta tasa las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se acreditará dicha condición mediante original o copia compulsada o cotejada del Certificado de minusvalía emitido por el órgano competente. - Estarán exentos del pago de esta tasa, las personas que acrediten con certificación del organismo oficial competente que son demandantes de empleo y se encuentran en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Artículo 8.- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición adicional La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación expresa.? En Santomera, 18 de noviembre de 2016.?La Alcaldesa-Presidenta, Inmaculada Sánchez Roca. A-301116-9726