IV. Administración Local Santomera 3313 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por realización de la actividad administrativa de licencia de apertura. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de tasa por realización de la actividad administrativa de licencias de apertura, aprobada provisionalmente por Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el pasado 30 de diciembre de 2014, y sometida a exposición pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de Región de Murcia número 21, de 27 de enero de 2015, durante el plazo de treinta días hábiles contado desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la modificación de la citada Ordenanza, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente: ?ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución Española, y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, modifica la tasa por prestación del Servicio de concesión de Licencias de Actividad de Establecimientos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y cuyas normas se atienen a lo previsto en los artículos 20 a 27, 29 y 58 de la citada Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Artículo 2.- Hecho imponible. 1.- Constituye el hecho imponible la prestación de servicios o realización de las actividades propias de la competencia municipal, tanto en su vertiente técnica como en la administrativa, tendente a verificar o comprobar si los locales e instalaciones incluidos en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia y el Decreto-Ley 2/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública de la Región de Murcia, así como sus posteriores modificaciones, reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, sanidad, seguridad y salubridad así como cualesquiera otras exigidas por las correspondientes ordenanzas y reglamentos municipales o de otros entes públicos que sean de aplicación para su normal funcionamiento. 2.- También constituirá hecho imponible, la prestación de servicios o realización de actividades propias de la competencia municipal tendentes a la autorización de cualquier modificación en el sujeto, objeto o contenido de las licencias de actividad o declaraciones responsables de establecimientos ya existentes. Artículo 3.- Sujetos pasivos. Son obligados tributarios de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades fijadas por el artículo 35.2 LGT 58/2003 de 17 de diciembre, que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que sean titulares de la actividad que pretendan llevar a cabo o que desarrollen, en cualquier local o establecimiento. Artículo 4.- Responsables. 4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre. 4.2.- Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre. Artículo 5.- Devengo. 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de actividad o declaración responsable. 2.- Cuando el ejercicio de la actividad haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia o sin haber realizado la declaración responsable correspondiente, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar el inicio de la actividad del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura. 3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la autorización, solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia o tramitada la declaración responsable. Artículo 6.- Cuota tributaria. A) PROCEDIMIENTO DE CALCULO. Para el cálculo de la cuota tributaria se procederá del siguiente modo: 1.º- Se asignará una puntuación a la actividad de que se trate según los criterios establecidos en el apartado B del presente artículo. 2.º- La cuota resultante a pagar será la indicada en dicha autoliquidación según el nivel alcanzado, atribuyendo el precio de 1,03 euros a cada punto. B) CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES. 1. TIPO 1 1.1.- Se incluyen en este tipo las actividades exentas de informe de calificación ambiental que aparecen enumeradas en el anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia. También se incluyen las actividades incluidas en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y sus posteriores modificaciones, y cuya superficie útil no supere los 500 metros cuadrados. 1.2.- Las actividades exentas de informe de calificación ambiental según la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, que se desarrollen en locales con una superficie superior a 500 metros cuadrados, se considerarán, a efectos exclusivos de pago de la presente tasa, como actividades sometidas a calificación ambiental, y por tanto, se regulará según lo establecido en el apartado 2 de éste artículo. 1.3.- Las actividades exentas de calificación ambiental computarán a efectos del cálculo de puntos de acuerdo con la siguiente tabla: (A). HABITANTES MUNICIPIO (población de derecho a fecha del 1 de enero del ejercicio corriente) PUNTOS (A) Hasta 10.000 habitantes 250 Desde 10.001 hasta 20.000 habitantes 300 Desde 20.001 hasta 50.000 habitantes 350 Más de 50.000 habitantes 400 CUOTA FIJA =A 1.4. La puntuación resultante de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior 1.3 se ponderará mediante la aplicación del coeficiente corrector de esta ordenanza según el siguiente cuadro. Las categorías de las calles del municipio son las aparecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas: CATEGORÍA DE LA CALLE COEFICIENTE CORRECTOR (B) 1 1,5 2 1,3 3 1,1 4 0,8 CUOTA FIJA PONDERADA = A x B 1.5 Los puntos se incrementarán sobre los establecidos en el apartado anterior 1.4 dependiendo de la superficie donde se desarrolle la actividad, atendiendo a la siguiente tabla: SUPERFICIE INDICE DE CORRECCIÓN (C) Hasta 50 m2 1,00 Más de 50 m2 hasta 100 m2 1,10 Más de 100 m2 hasta 250 m2 1,30 Mas de 250 m2 hasta 500 m2 1,50 CUOTA A PAGAR = A x B x C 2. TIPO 2. 2.1.- Se incluyen en este tipo las actividades sometidas a informe de calificación ambiental y las actividades que requieren de Autorización Ambiental Autonómica: 2.1.1.- Se entiende por actividades sometidas a informe de calificación ambiental a aquellas actividades que no están sujetas a Autorización Ambiental Autonómica y tampoco se encuentran exentas de calificación ambiental, según Anexo II, de la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada y por tanto no figuran en ninguno de los anexos de dicha Ley. 2.1.2.- Se entiende por actividades que requieren de Autorización Ambiental Autonómica a aquellas incluidas en los Anexos II y III de la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia. 2.2.- Las actividades incluidas en este apartado se valoraran por puntos (D) atendiendo a la siguiente tabla: HABITANTES PUNTOS (D) Hasta 10.000 hab. 350 De 10.001 a 20.000 hab. 450 De 20.000 a 50.000 hab. 500 De mas de 50.000 hab. 550 2.4.- La puntuación resultante de la aplicación de lo establecido en el apartado 2.3 se ponderará mediante la aplicación del coeficiente corrector de esta ordenanza según el siguiente cuadro. Las categorías de las calles del municipio son las aparecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas: CATEGORÍA DE LA CALLE COEFICIENTE CORRECTOR (E) 1 1,5 2 1,3 3 1,1 4 0,8 CUOTA FIJA PONDERADA DEFINITIVA (F) = D x E 2.5.- La puntuación se incrementará sobre la cantidad F del apartado anterior dependiendo de la superficie donde se desarrolle la actividad, la superficie cubierta computará al 100% y la descubierta al 30%, atendiendo a la siguiente tabla. SUPERFICIE (100% cubierta + 30% descubierta) PORCENTAJE A APLICAR SOBRE LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN EL APTDO 2.3 (G) Hasta 50 m2 0% Más de 50 m2 hasta 100 m2 10% Más de 100 m2 hasta 250 m2 25% Más de 250 m2 hasta 500 m2 45% Más de 500 m2 hasta 750 m2 70% Más de 750 m2 hasta 1250 m2 100% Más de 1250 m2 hasta 2000 m2 140% Más de 2000 m2 200% INCREMENTO (H) = G de F 2.6.- La puntuación se incrementará sobre la cantidad establecida en el apartado 2.4 dependiendo de la potencia nominal en Kilovatios según proyecto aportado, atendiendo a la siguiente tabla: POTENCIA kW PORCENTAJE A APLICAR SOBRE LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN EL APTDO 2.3 (I) Hasta 5,5 0% Más de 5,5 hasta 15 10% Más de 15 hasta 30 25% Más de 30 hasta 60 45% Más de 60 hasta 150 60% Más de 150 hasta 500 90% Más de 500 150% INCREMENTO (J) = I de F 2.7.- Siempre que la actividad objeto de licencia, constituya Espectáculo Público, (cines, teatros, conciertos o similares) o Actividad Recreativa permanente (bingos, salones recreativos, discotecas o similares), la puntuación se incrementará un 40% sobre la cantidad establecida en el apartado anterior 2.4 INCREMENTO (K) = 40% de F CUOTA A PAGAR = F+H+J+K 2.8- La puntuación para locales o establecimientos destinados a hoteles, moteles, pensiones fondas, casas de huéspedes, apartahoteles, campamentos y camping, y en general, cualquier actividad relacionada con el servicio de hospedaje y similares, se incrementará sobre la puntuación establecida en el apartado anterior, 2.4, con el resultado de aplicar el siguiente cuadro, tomando en consideración el número de habitaciones o plazas, en su caso y la categoría del establecimiento: 1 Estrella / llave 2Estrellas/Llaves 3 Estrellas/ Llaves 4 Estrellas /Llaves 5 Estrellas/ Llaves Por habitación 3 ptos. Por habitación 4 ptos. Por habitación 4 ptos. Por habitación 7 ptos Por habitación 10 ptos. Camping Lujo Camping 1.º Camping 2.ª Camping 3.ª Por plaza 1 punto Por plaza 0,8 puntos Por plaza 0,655 puntos Por plaza 0,50 puntos 2.9.-La puntuación para locales o establecimientos destinados a grandes almacenes e hipermercados de entre 500 y 1000 m2 se incrementará en un 250% y para los de mas de 1000 m2, se incrementará en un 500% sobre la puntuación establecida en el apartado 2.4. 3. OTROS 3.1.-Por la apertura de establecimientos o locales destinados a esparcimiento, recreo de los miembros de asociaciones sin ánimo de lucro, la puntuación será de 80 puntos. 3.2.-Por autorizaciones para instalaciones recreativas eventuales tales como: ferias, atracciones, circos plazas de toros, salas de boxeo, y cualquier otra instalación de naturaleza análoga, por cada día de la puntuación será la cantidad reflejada en el cuadro siguiente: SUPERFICIE PUNTOS POR DIA Hasta 10 m2 30 puntos Más de 10 m2 hasta 50 m2 40 puntos Más de 50 m2 hasta 100 m2 50 puntos Más de 100 m2 hasta 250 m2 55 puntos Más de 250 m2 hasta 500 m2 60 puntos Más de 500 m2 65 puntos Al mismo tiempo, se constituirá una fianza de 300,00 ? para garantizar la limpieza y reposición a su estado anterior las superficies que hayan albergado tales instalaciones temporales. Terminado el periodo de instalación y realizadas las oportunas operaciones de limpieza, el interesado deberá solicitar la devolución de la presente fianza aportando original de la carta de pago y número de cuenta corriente a la que desee que se le transfiera el ingreso. 3.3.- La puntuación por cambios de titularidad será del 50% de la puntuación resultante por la aplicación del apartado B sección 1 o 2, del artículo 6 de esta ordenanza, en función del tipo de actividad que se trate. 3.4.- La puntuación por cambios de actividad será del 100% de la puntuación resultante por la aplicación del apartado B sección 1 o 2, del artículo 6 de esta ordenanza, en función del tipo de actividad que se trate. 3.5.- La puntuación por ampliación de actividad será la resultante de deducir a la puntuación de la segunda licencia la puntuación final de la primera, siempre que esta última sea inferior. Cuando la ampliación de la superficie del local destinado a la actividad que fue objeto de licencia y liquidación de esta tasa esté sometida a proveerse de nueva licencia de actividad, la puntuación será del 100% de la obtenida por la aplicación del apartado B sección 1 o 2, del artículo 6 de esta ordenanza, en función del tipo de actividad que se trate. Artículo 7.- Exenciones. En materia de beneficios tributarios se estará a lo dispuesto en el artículo 9 y Disposición Adicional Novena de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, así como el resto de ordenanzas fiscales en vigor. Artículo 8.- Normas de gestión. Las solicitudes de licencia de actividad se formularan mediante instancias normalizadas por este Ayuntamiento que se aprueban por esta Ordenanza y figuran en el Anexo II adjunto, dirigida al Sr. Alcalde Presidente, y se presentará en el registro correspondiente, acompañada de documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieran de servir de base para la liquidación de la tasa y tramitación del expediente, y que se indican en Anexos I y III adjuntos. Artículo 9.- Plazo de ingreso. 1.- Toda solicitud de licencia a que se refiere esta ordenanza deberá acreditar el preingreso del 100% de la tasa que al efecto se liquide en el caso de actividades del tipo 1, y del 50% para las del tipo 2. 2.- El 50% restante de la tasa para actividades del tipo 2 será abonada una vez expedido el correspondiente informe ambiental, antes de la concesión de la correspondiente licencia de actividad. 3.- En el supuesto de que el contribuyente o sujeto pasivo no cumpla con la obligación impuesta y la infracción se descubra mediante inspección, denuncia o investigación, la deuda tributaria que resulte liquidada con base a este procedimiento será exigible conforme a la Ley General Tributaria y demás disposiciones concordantes y complementarias Artículo 10.- Otros conceptos. Las licencias de actividad o declaraciones responsables caducarán sin derecho a devolución ni reclamaciones, en los siguientes casos: a) Al año de la expedición de la licencia o autorización, si en dicho plazo el establecimiento no hubiere sido abierto al público o no hubiere iniciado el ejercicio del negocio. b) Al año, contado desde el cierre material de un establecimiento o desde el momento de causar baja en el Impuesto sobre Actividades económicas. No obstante, en el caso de cierre por obras de reforma de local legalmente autorizadas y efectuándose en los plazos reglamentarios, el tiempo que duren las mismas no se considerará cierre de establecimiento a los efectos de la licencia. c) En los establecimientos de temporada, la autorización caducará con el cierre del establecimiento por la baja en el Impuesto de Actividades Económicas o por el cambio de titular, todo ello durante una temporada. Artículo 11.- Alcance La tramitación y el cobro de la licencia de actividad o declaración responsable por parte del Ayuntamiento no tienen otro alcance que la esfera puramente administrativa y no prejuzga ni altera la aplicación y efectividad de las leyes generales y especiales, de los preceptos de policía, ni de los Reglamentos y acuerdos, en cuanto a autorizaciones o limitaciones de comercios, industrias y profesionales. Artículo 12.- Infracciones tributarias. Se estará a lo dispuesto en la Ley General tributaria y demás disposiciones concordantes y complementarias. Artículo 13.- Actividades sujetas a modificación. Cuando una actividad sea sujeta a algún tipo de modificación ésta debe ser comunicada al Ayuntamiento mediante instancia general. Dicha modificación puede trasladar la actividad del tipo 1 al tipo 2 o viceversa, en cuyo caso se considerará como nueva licencia y se entregará la documentación correspondiente del anexo según corresponda, abonándose así mismo la tasa que proceda. Artículo 14.- Disposiciones complementarias y supletorias. Regirán como complementarias y supletorias, en cuanto no estén previstas en la presente, las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación, e Inspección y todas aquellas normas que le fueren de aplicación. Disposición final La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la región de Murcia y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación expresa. Anexo I-A DOCUMENTOS QUE SE APORTARÁN EN LA SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL (según la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia): Una vez se compruebe que el emplazamiento de la actividad cumple con el uso urbanístico indicado en el P.G.M.O del Ayuntamiento de Santomera, se presentará: 1. Instancia solicitando la licencia de actividad dirigida al Sr. Alcalde. 2. Fotocopia del N.I.F, C.I.F o cualquier otro documento acreditativo del solicitante. 3. Alta en impuesto sobre bienes inmuebles (contribución), adecuado al uso del local. 4. Plano de situación, que será facilitado por la oficina técnica de urbanismo; en el cual se deberá señalar el local objeto de la actividad y además irá firmado por el solicitante. 5. Plano del local, a escala adecuada, donde venga reflejado el alumbrado de emergencia, los equipos de extinción de incendios y la ventilación de los aseos, indicando en plano la superficie total y la superficie y destino de cada una de las dependencias del local. 6. Justificante del pago de la tasa correspondiente para el inicio del trámite. Anexo I-B DOCUMENTOS QUE SE APORTARÁN EN LA SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA ACTIVIDADES SUJETAS A INFORME DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL (actividad según la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia): Una vez se compruebe que el emplazamiento de la actividad cumple con el uso urbanístico indicado en el P.G.M.O del Ayuntamiento de Santomera, se presentará: 7. Instancia solicitando la licencia de actividad dirigida al Sr. Alcalde. 8. Fotocopia del N.I.F, C.I.F o cualquier otro documento acreditativo del solicitante. 9. Alta en impuesto sobre bienes inmuebles (contribución), adecuado al uso del local. 10. Proyecto Técnico de la actividad y Memoria Ambiental realizados por técnico competente y visado por su Colegio Profesional, en formato papel y digital. 11. Documentación exigida por la normativa en materia de vertidos industriales, si los hubiera. 12. Justificante del pago de la tasa correspondiente para el inicio del trámite. Anexo I-C DOCUMENTOS QUE SE APORTARÁN EN LA SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL AUTONÓMICA (según la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia): Una vez se compruebe que el emplazamiento de la actividad cumple con el uso urbanístico indicado en el P.G.M.O del Ayuntamiento de Santomera, se presentará: 13. En este caso la licencia de actividad se instará con la solicitud de la Autorización Ambiental Autonómica que deberá cursarse ante el órgano autonómico competente. A la misma deberá adjuntarse, previa solicitud a este Ayuntamiento, la Cédula de Compatibilidad Urbanística. 14. Fotocopia del N.I.F, C.I.F o cualquier otro documento acreditativo del solicitante. 15. Alta en impuesto sobre bienes inmuebles (contribución), adecuado al uso del local. 16. Justificante del pago de la tasa correspondiente para el inicio del trámite. Anexo I-D DOCUMENTOS QUE SE APORTARÁN PARA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD, (según la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia): 1. Instancia solicitando el cambio de titularidad de la licencia de actividad dirigida al Sr. Alcalde. 2. Fotocopia del N.I.F, C.I.F o cualquier otro documento acreditativo del solicitante. 3. Alta en impuesto sobre bienes inmuebles (contribución), adecuado al uso del local. 4. Documento acreditativo de la transmisión de la actividad (cesión y aceptación de las condiciones impuestas en la licencia otorgada). 5. Declaración Responsable del nuevo titular donde se indique que no se han producido modificaciones en la actividad que requieran nueva autorización. 6. Licencia que se traspasa. 7. Justificante del pago de la tasa correspondiente para el inicio del trámite. Anexo I-E DOCUMENTOS QUE SE APORTARÁN EN LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD (actividad según ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y Decreto-Ley 2/2014 de 1 de agosto de la C.A.R.M.): Una vez se compruebe que el emplazamiento de la actividad cumple con el uso urbanístico indicado en el P.G.M.O del Ayuntamiento de Santomera, se presentará: 17. Declaración responsable para el ejercicio de actividades. 18. Fotocopia del N.I.F, C.I.F o cualquier otro documento acreditativo del solicitante. 19. Alta en impuesto sobre bienes inmuebles (contribución), adecuado al uso del local. 20. Plano de situación, que será facilitado por la oficina técnica de urbanismo; en el cual se deberá señalar el local objeto de la actividad y además irá firmado por el solicitante. 21. Plano del local, a escala adecuada, donde venga reflejado el alumbrado de emergencia, los equipos de extinción de incendios y la ventilación de los aseos, indicando en plano la superficie total y la superficie y destino de cada una de las dependencias del local. 22. Justificante del pago de la tasa correspondiente para el inicio del trámite. Anexo I-F DOCUMENTOS QUE SE APORTARÁN EN LA SOLICITUD DE COMUNICACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE TITULARIDAD DE ACTIVIDAD (actividad según ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y Decreto-Ley 2/2014 de 1 de agosto de la C.A.R.M.): 1. Instancia comunicando el cambio de titularidad de la actividad, dirigida al Sr. Alcalde. 2. Fotocopia del N.I.F, C.I.F o cualquier otro documento acreditativo del solicitante. 3. Alta en impuesto sobre bienes inmuebles (contribución), adecuado al uso del local. 4. Documento acreditativo de la transmisión de la actividad (cesión y aceptación de las condiciones impuestas en la licencia otorgada). 5. Declaración Responsable del nuevo titular donde se indique que no se han producido modificaciones en la actividad que requieran nueva autorización. 6. Justificante del pago de la tasa correspondiente para el inicio del trámite. Contra la aprobación definitiva de dicho expediente, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Santomera, 5 de marzo de 2015.?El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés. A-140315-3313