IV. Administración Local Santomera 3979 Aprobación definitiva de ordenanza fiscal. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la autorización de acometidas y servicios de alcantarillado, y acometidas y contadores del servicio de abastecimiento de agua potable, acordadas por Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el pasado 28 de enero de 2014, y sometida a exposición pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de Región de Murcia número 30, de 6 de febrero de 2014, durante el plazo de treinta días hábiles contado desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la modificación de la citada Ordenanza, cuyo texto integro es del tenor siguiente: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDAS Y SEVICIO DE ALCANTARILLADO, Y ACOMETIDA Y CONTADORES DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE ? Modificación del artículo 2, del cual se suprimen los apartados 1.b, 1.c, 2 y 3, siendo la nueva redacción: ?Artículo 2. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa: a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. b) La instalación de las acometidas a la red principal de abastecimiento de agua.? ? Modificación del artículo 3, del cual se suprimen los apartados 1.b, 2 y 3, siendo la nueva redacción: ?Artículo 3. Sujeto Pasivo. 1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria: a) Los propietarios o titulares del dominio útil de la finca. ? Modificación del artículo 5, del cual se suprimen los apartados 1.b, 1.c, siendo la nueva redacción: ?Artículo 5. Base imponible. 1.Constituye la base imponible: a) En la autorización a las acometidas a la red de abastecimiento de agua potable o la red de alcantarillado, una cantidad fija, por una vez.? ? Modificación del artículo 6, del cual se suprimen los puntos 2 y 4, siendo la nueva redacción: ?Artículo 6. Cuota tributaria. 1. Por las acometidas a la red de alcantarillado: 72,03 ? 2. Por las acometidas a la red de abastecimiento de agua potable: - Acometidas en viviendas: 65,71 ? por vivienda. - Dotación del servicio de nuevas instalaciones: 93,27 ?.? ? Modificación del artículo 8, del cual se suprimen los punto 1.b, 1.c, 2 y 3, siendo la nueva redacción: ?Artículo 8. Devengo y periodo impositivo. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida, si el sujeto la formuló expresamente. b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.? ? Modificación del artículo 9, del cual se suprime el punto 2, siendo la nueva redacción: ?Artículo 9. Gestión, liquidación, inspección y recaudación. 1. La gestión, liquidación, inspección o recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.? Santomera a 14 de marzo de 2014.?El Alcalde, José María Sánchez Artés. A-240314-3979